​​​Publicación de hojas de vida

​El artículo 2.2.13.2.1 del Decreto 1083 de 2015,  establece: ​​"En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional y de los niveles diferente​s al técnico y al asistencial, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrán en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo."​

Por lo anterior, teniendo en cuenta que la publicación de las hojas de vida para proveer cargos de libre nombramiento y remoción es exigible a las entidades de la Rama Ejecutiva y toda vez que la JEP no hace parte de dicha rama, no es posible aplicar el precepto citado.


Última actualización realizada el 25/05/2021 02:12 p. m.​