​Preguntas frecuentes sobre la JEP

1) ¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP?

La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), surgido del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno y las Farc- EP, acuerdo incorporado en la Constitución Política a través del Acto Legislativo 001 de 2017.

2) ¿CÓMO ESTÁ COMPUESTA LA JEP?

La JEP está compuesta por (i) El Órgano de Gobierno, (ii) La Presidencia, (iii) El Tribunal Para la Paz, (iv) Las Salas de Justicia, (v) La Unidad de Investigación y Acusación, (vi) La Secretaria Ejecutiva, (vii) La Secretaría Judicial y (viii) El Grupo de Análisis de la Información.

  1. Órgano de Gobierno: Establece los lineamientos y directrices para garantizar el efectivo funcionamiento de la jurisdicción.
  2. La Presidencia: Le corresponde la representación social e institucional de la JEP, ejerce la vocería única de la Jurisdicción, convoca y preside las sesiones de plenaria de la JEP, del Tribunal para la paz y del Órgano de Gobierno. Sirve de canal de comunicación y coordinación entre la JEP y los demás mecanismos e instituciones del SIJVRYNR, orienta la ejecución de los recursos a cargo de la Secretaría Ejecutiva y decide sobre las situaciones administrativas de empleados y funcionarios de la Jurisdicción.
  3. El Tribunal para la Paz: El Tribunal es el órgano de cierre de la JEP y su función principal es juzgar e imponer sanciones a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario, y conocer la revisión y apelaciones de las sanciones y decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria y las Salas de Justicia, respectivamente.
    Está compuesto por cinco (5) secciones:
    • Sección de primera instancia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas: Realizará juicios dialógicos, proferirá sentencias e impondrá sanciones propias a los acusados que reconozcan responsabilidad y aporten a la verdad.
    • Sección de primera instancia de ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas: Realizará juicios adversariales cuando no haya reconocimiento de responsabilidad. Proferirá sentencias absolutorias o condenatorias. En las condenatorias, impondrá las sanciones alternativas u ordinarias, según corresponda.
    • Sección de revisión de sentencias: Da trámite a las acciones de tutela, revisa las resoluciones o sentencias de la justicia ordinaria de manera excepcional y estudia las solicitudes de garantía de no extradición contempladas en el Acuerdo Final de Paz.
    • Sección de apelación: Órgano de cierre del Tribunal para la Paz. Resuelve los recursos de apelación contra las decisiones adoptadas por las Secciones y las Salas de Justicia de la JEP en los que se puede revocar, confirmar o modificar las decisiones adoptadas en primera instancia.
    • Sección de estabilidad y eficacia de resoluciones y sentencias: Se encargará de garantizar el cumplimiento de las decisiones de la JEP cuando la misma cumpla con su límite temporal.
  4. Las Salas de Justicia:
    • Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad de Determinación de los Hechos y Conductas: A partir de criterios de selección y priorización, abre los casos que investiga la JEP sobre los hechos más graves y representativos. Recibe, contrasta y coteja los informes sobre hechos relacionados con el conflicto que le presenten órganos estatales y las organizaciones sociales y de víctimas. Recibe versiones individuales y colectivas, y convoca a audiencias de reconocimiento de responsabilidad. Presenta resoluciones de conclusiones de los casos priorizados ante el Tribunal para la Paz.
    • Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: Define las situaciones jurídicas (renuncia a la persecución penal u otra forma de terminación anticipada de los procesos) en los casos menos graves, menos representativos a personas con participación no determinante en hechos relacionados con el conflicto armado. Define la situación jurídica de las personas de la fuerza pública que hayan cometido conductas que tengan relación directa o indirecta con el conflicto armado. Concede y supervisa la libertad transitoria, condicionada, anticipada y transitoria. Define la situación jurídica de los terceros que se sometan de manera voluntaria a la JEP (agentes del Estado distintos a la fuerza pública y civiles). Cesa el procedimiento en casos de protesta social.
    • Sala de Amnistía o Indulto: Otorga amnistía o indulto a las personas procesadas o condenadas por los delitos estipulados como amnistiables. Otorga libertad transitoria y condicionada a comparecientes de las Farc-EP y los remite a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad de Determinación de los Hechos y Conductas para que proceda en lo de su competencia. Aplica tratamientos jurídicos especiales a las personas remitidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
  5. Unidad de Investigación y Acusación - UIA: La Unidad de Investigación y Acusación es el órgano de la JEP encargado de las investigaciones y del ejercicio de la acción penal cuando los presuntos autores individuales o colectivos de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario no reconocen verdad plena o responsabilidad.
    La Unidad es el órgano rector de la JEP en materia de policía judicial y colabora permanentemente en la documentación y juzgamiento de crímenes atroces que llevan a cabo las diferentes Salas y Secciones del Tribunal para la Paz.
  6. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva es el órgano que administra, gestiona y ejecuta los recursos de la JEP para cumplir con sus objetivos misionales.
    La Secretaría administra:
    • El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD de la JEP, que presta servicios de asesoría jurídica y defensa judicial a los comparecientes, y asesoría jurídica y representación judicial a las víctimas.
    • El Departamento de Víctimas, que se encarga de garantizar la participación de las víctimas, su representación especial ante diversas instancias de la JEP y su acompañamiento psicosocial y jurídico durante el proceso judicial cuando así corresponda.
  7. Secretaría Judicial: Es la dependencia encargada de apoyar a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz en labores secretariales de sus sesiones, reparto y notificación de las decisiones. En la estructura de la JEP, la Secretaría Judicial depende del Órgano de Gobierno de la JEP.
  8. <Grupo de Análisis de la Información - GRAI: El GRAI tiene como funciones recolectar, sistematizar y contrastar información de diversas fuentes, con el fin de proveer a las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz de la JEP, según sus necesidades, documentos e insumos analíticos acerca de los contextos, organizaciones y redes armadas, patrones y prácticas de interacción de éstas en el marco del conflicto armado. También apoya a la jurisdicción con la gestión de la información y los análisis necesarios para la aplicación de los elementos restaurativos de la justicia para la paz, con enfoque territorial, étnico, diferencial y de género.

3) ¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA JEP DE LA JUSTICIA ORDINARIA?

La justicia ordinaria es de carácter permanente y conoce de los delitos comunes, mientras que la JEP administra justicia de manera transitoria y conoce de las conductas cometidas con anterioridad al 10 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

4) ¿QUÉ TIPO DE SANCIONES IMPONDRÁ LA JEP?

El Tribunal para la Paz impondrá tres tipos de sanciones: (i) propias, (ii) alternativas y (iii) ordinarias

  1. Sanciones propias: Consisten en obras y trabajos de reparación del daño causado e implican una restricción efectiva de la libertad de 5 a 8 años en establecimientos no carcelarios. Esta sanción se impondrá a aquellos que aporten verdad y reconozcan responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.
  2. Sanciones alternativas: Implica una privación de la libertad en establecimiento carcelario de 5 a 8 años. Esta sanción se impondrá a quienes reconozcan responsabilidad de manera tardía pero antes de la sentencia.
  3. Sanciones ordinarias: Implica una privación de la libertad en establecimiento carcelario de 15 a 20 años. Esta sanción se impondrá a quiénes no reconozcan responsabilidad y sean hallados culpables.

5) ¿POR CUÁNTO TIEMPO FUNCIONARÁ LA JEP?

La JEP funcionará por un término inicial de 15 años, que podrá ser extendido por 5 años más. Es decir, este mecanismo de justicia especial funcionará máximo por 20 años.

6) ¿QUIÉNES PUEDEN SER INVESTIGADOS, PROCESADOS Y JUZGADOS POR LA JEP?

Los destinatarios del componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición son:

  • Los combatientes de los grupos armados al margen de la ley que suscriban el Acuerdo Final con el Gobierno Nacional.
  • Las personas (terceros) que voluntariamente decidan someterse a la JEP, que no formaron parte de las organizaciones o grupos armados, y que hubieran contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto.
  • Los agentes estatales no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU), que hayan participado en el diseño y/o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado.
  • Los miembros de la fuerza pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

7) ¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA JEP?

Las personas ya nombradas como destinatarios de la JEP y aquellas personas que se consideren víctimas de las conductas cometidas con anterioridad al primero (1) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

8) ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL MARCO DE LA JEP?

La principal finalidad de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Para tal fin, las víctimas tendrán derecho a:

  1. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
  2. Aportar pruebas e interponer recursos establecidos en la Jurisdicción Especial para la Paz contra las sentencias que se profieran, en el marco de los procedimientos llevados en esta jurisdicción.
  3. Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defesa (SAAD).
  4. Contar con acompañamiento sicológico y jurídico en los procedimientos adelantados en la Jurisdicción Especial para la Paz
  5. Ser tratadas con justicia, dignidad y respeto
  6. Ser informadas del avance de la investigación y del proceso.
  7. Ser informadas a tiempo de cuándo se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso, y a intervenir en ellas.
  8. En los casos en que haya reconocimiento de verdad y responsabilidad, las Salas de la JEP podrán llevar a cabo audiencias públicas en presencia de víctimas individuales o colectivas afectadas con la o las conductas de sus victimarios, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito. En los casos de reconocimiento escrito, se proveerá de copias a las víctimas directas y se les dará la debida publicidad en concertación con éstas, conforme a las normas de procedimiento

9) ¿CÓMO PUEDEN ACCEDER LAS VÍCTIMAS A LA JEP?

El acceso de las víctimas a la justicia esta garantizado por la JEP, de tres (3) maneras:

  1. A través de los informes presentados ante la Sala de Reconocimiento por las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos.
    La Sala de Reconocimiento entiende por “organización” toda asociación o agrupación libre de personas que sean víctimas del conflicto armado colombiano o que representen o tengan la finalidad de proteger sus intereses; o tengan en común la promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Esto incluye, entre otras, asociaciones espontáneas de víctimas, organizaciones de base, colectivos, plataformas, redes, organizaciones no gubernamentales, etc.
  2. A través de informes individuales cuando los hechos victimizantes encajan en alguno de los casos priorizados por la Sala de Reconocimiento.
  3. Por el llamado que le haga la Sala de Reconocimiento cuando su nombre aparezca en alguno de los casos priorizados.

10) ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA PRESENTAR INFORMES?

Las organizaciones de derechos humanos y de víctimas tendrán un término de dos (2) años contados a partir del 15 de enero de 2018 para presentar informes. Este término podrá ser extendido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas por períodos sucesivos de tres (3) meses, hasta completar tres (3) años.

La Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría, la Jurisdicción Penal Militar, la Jurisdicción Indígena, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura y las demás entidades estatales tendrán un plazo de tres (3) años, a partir de 15 de enero de 2018.

11) ¿QUÉ SON LOS INFORMES?

Son el mecanismos de acceso de las víctimas a la justicia en la JEP, y el instrumento para que los magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas conozcan sobre graves violaciones a los derechos humanos y/o infracciones al derecho internacional humanitario cometidas en razón del conflicto armado y llamen a comparecer a los presuntos responsables para que aporten verdad y reconozcan responsabilidad.

Los informes son presentados por las organizaciones de víctima y por las diferentes entidades del estado.

12) ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE ADQUIEREN LAS VÍCTIMAS CUANDO SE ACREDITAN DENTRO DE UN CASO PRIORIZADO?

Los derechos que adquieren son:

  • Aportar pruebas e interponer recursos contra las sentencias que se profieran.
  • Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). Contar con acompañamiento psicosocial y jurídico en los procedimientos.
  • Ser informadas del avance de la investigación y del proceso, y de cuándo se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso, e intervenir en ellas.
  • Solicitar medidas de protección en el caso que sus derechos fundamentales se encontrasen amenazados por su participación en el proceso ante la JEP.
  • Acceso a los expedientes.
  • Obtener copias de las versiones voluntarias y pronunciarse frente a las mismas.
  • Formular demandas de Verdad.
  • Proponer tipos de sanciones restauradora.

13) ¿LA JEP INDEMNIZA ECONÓMICAMENTE A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO?

No, la JEP no indemniza a las víctimas del conflicto armado colombiano. Esto es competencia dn la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

La JEP tiene como función imponer sanciones con enfoque restaurativo, tales como trabajos y obras relacionados con el desminado o la reparación de infraestructuras. Además, podrá decretar medidas de reparación simbólica, como: ofrecimientos de excusas públicas y la construcción de monumentos.

14) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?

La violación de una obligación internacional de derechos humanos es grave si implica el incumplimiento flagrante o sistemático de dicha obligación por el responsable. Pueden ser graves violaciones a los derechos humanos, por ejemplo: el genocidio, la desaparición forzada, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y el desplazamiento forzado.

Por su parte, son graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario aquellas definidas en los cuatro convenios de Ginebra, sus dos protocolos adicionales de 1997, los Convenios de la

Haya de 1899 y 1997, normas que comprenden al derecho internacional humanitario.

Estas solo ocurren en el marco de un conflicto armado.

15) ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN PREVISTAS EN LA JEP?

Las sanciones del Tribunal para la Paz tendrán función restaurativa y reparadora del daño causado y podrán consistir en Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados, en programas de protección medio ambiental de zonas de reserva, en programas de desarrollo rural, por trabajos y obras relacionados con el desminado o la reparación de infraestructuras. Además, podrá decretar medidas de reparación simbólica, como: ofrecimientos de excusas públicas y la construcción de monumentos. La restitución y la indemnización, como formas de reparación están a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.

16) ¿QUÉ QUIERE DECIR QUE LA JEP PRIORIZA Y SELECCIONA LOS CASO MÁS GRAVES Y REPRESENTATIVOS?

Teniendo en cuenta el carácter temporal de la JEP y la gran cantidad de hechos ocurridos en 50 años de conflicto resulta materialmente imposible investigar todos y cada uno de los delitos cometidos. Por esa razón, la JEP y particularmente las Salas de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas y la de Definición de Situaciones Jurídicas, desarrolla su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los hechos, tales como el impacto en las víctimas, los responsables y la disponibilidad de pruebas.

17) ¿EXISTE ALGUNA POSIBILIDAD DE QUE LOS CASOS REGRESEN A LA JUSTICIA ORDINARIA?

Sí. Cuando se determine que la conducta no fue cometida por causa, con ocasión o no tiene relación con el conflicto armado o cuando se incumpla el régimen de condicionalidad.

18) ¿EN QUÉ CONSISTE LA JUSTICIA RESTAURATIVA QUE APLICARÁ LA JEP?

La justicia restaurativa busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas. Atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas, aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido.

19) ¿COMO PUEDO SOLICITAR SOMETIMIENTO?

Debe manifestar su voluntad de someterse a la JEP de manera individual y por escrito ante la Secretaría Judicial General de esta Jurisdicción (por correo electrónico a info@jep.gov.co o radicarla en la oficina de correspondencia de la JEP, ubicada en la Carrera 7 No. 63-44 de Bogotá D.C), el documento deberá indicar expresamente la calidad en que actúa (excombatiente de las Farc - EP, agente del Estado, tercero o miembro de Fuerza Pública, participante en Protesta Social) y, de ser el caso, su pertenencia a determinada organización o grupo al margen de la ley.

La manifestación de sometimiento ante la JEP debe contener los siguientes elementos mínimos:

  • Nombre completo, apellidos y número de identificación.
  • Pertenencia a determinado grupo armado y/o la relación sumaria entre los hechos cometidos y el conflicto armado colombiano.
  • Información sobre la autoridad judicial que conoció la causa penal o en la actualidad vigila el cumplimiento de la pena impuesta.
  • Conductas por las cuales pretende someterse ante la JEP.
  • Lugar en que reside y/o recibirá notificaciones.
  • En caso de contar con piezas procesales o documentos relacionados, es posible que los anexe a la solicitud individual.

20) ¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA FIRMAR EL ACTA DE COMPROMISO COMO INTEGRANTE O COLABORADOR DE LAS FARC-EP?

De acuerdo con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, las personas que deseen suscribir Acta de Compromiso para postularse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y recibir los beneficios allí establecidos, deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Haber sido reconocido como miembro de las FARC-EP en los listados entregados por dicha organización y verificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
  • Haber sido condenado, procesado o investigado por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
  • Haber sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos por presunta colaboración o pertenencia a las FARC-EP.

21) ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LA LIBERTAD ANTICIPADA, CONDICIONADA Y TRANSITORIA Y/O EL TRASLADO A UNIDAD MILITAR PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA?

El procedimiento respecto a la libertad anticipada, condicionada y transitoria y/o el traslado a Unidad Militar para miembros de la Fuerza Pública está regulado en los artículos 53 y 58 de la Ley 1820 de 2016 y normas concordantes, de la siguiente manera:

  1. El Ministerio de Defensa consolida los listados de posibles beneficiarios que cumplan con los requisitos contenidos en los artículos 52 y 57 de la Ley 1820 de 2016. Para tal efecto, ha dispuesto un procedimiento interno contenido en las Resoluciones 130 de 2016 y 636 de 2017. Luego, el Ministro de Defensa remite los listados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
  2. 2. Recibidos los listados, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas revisa o modifica los mismos en caso de creerlo necesario, verifica el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, y en caso de cumplimiento de los mismos, resolverá sobre la concesión, de la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA) o la Privación de la Libertad en Unidad Militar (PLUM) o Policial (PLUMP) SEGÚN EL CASO, así como respecto de las condiciones de supervisión

22) ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES QUE UN MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA DEBE REUNIR PARA ACCEDER A LOS TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES?

Un miembro o exmiembro de la fuerza pública debe reunir las siguientes condiciones para acceder a los tratamientos penales especiales:

  1. Que el solicitante hubiera tenido la calidad de miembro de la fuerza pública para el momento de ocurrencia de los hechos.
  2. Que se encuentre con privación de su libertad en el momento de realizar su solicitud.
  3. Que los delitos por los cuales está privado de la libertad y pretende obtener los beneficios hayan ocurrido antes del 1 de diciembre de 2016.
  4. Que esté condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
  5. Que la persona hubiese estado privada de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco (5) años, cuando se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, o reclutamiento de menores.
  6. Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la JEP.
  7. Que se comprometa a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como a atender los requerimientos de los órganos del sistema.

23) ¿CÓMO HAGO PARA VISUALIZAR LAS NORMAS QUE CREAN Y REGLAMENTAN LA JEP?

Toda la normativa e información referente a la creación, reglamentación, funciones y decisiones de la JEP puede ser consultada en nuestra página web: www.jep.gov.co. En la pestaña “Normativa está la opción “Normograma” con las leyes referentes a esta Jurisdicción o en la pestaña “JEP”, en la opción “Jurisdicción Especial para la Paz” hay un organigrama del Sistema junto con una explicación de cada una de las dependencias y órganos.

24) ¿CUALES SON LOS CANALES DE ATENCIÓN DE LA JEP?

Los canales de atención de la JEP son:

El canal presencial: brinda información y orientación de manera personalizada. Presta atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua en el tercer piso de la JEP, carrera 7 No. 63 44.

El canal telefónico: brinda información y orientación de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., en jornada continua.

El canal virtual: permite registrar, por medio del formulario electrónico, las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF) de los ciudadanos. Está en la página web de la JEP.

El correo institucional info@jep.gov.co al cual llegan todo tipo de solicitudes.

El portal está activo 24 horas, no obstante, los requerimientos son registrados en horas y días hábiles.

El canal escrito: a través de la ventanilla única donde se radican las PQRSDF, acciones constitucionales, trámites judiciales y correspondencia en general. Está en las instalaciones de la JEP, en el primer piso, sobre la calle 63, y atiende de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., en jornada continua.

25) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PETICIÓN O DERECHO DE PETICIÓN?

Es aquel derecho que tiene toda persona para presentar, ante las autoridades, solicitudes respetuosas de interés general o particular, de información y/o consulta y para obtener pronta resolución de estas.

Término para resolver: quince (15) días hábiles.

26) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR QUEJA?

Cualquier expresión verbal o escrita de insatisfacción, descontento o inconformidad con la conducta o la acción de los servidores públicos, o de particulares, que tienen una función estatal y que requiere una respuesta.

Término para resolver: quince (15) días hábiles.

27) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR RECLAMO?

Cualquier expresión verbal o escrita de insatisfacción por la indebida prestación de un servicio o la deficiente atención de una autoridad. Esto es el incumplimiento de un derecho que ha sido perjudicado o amenazado, ocasionado por la deficiente prestación o suspensión injustificada del servicio.

Término para resolver: quince (15) días hábiles.

28) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SUGERENCIA?

Cualquier expresión verbal o escrita de propuesta o recomendación entregada por el ciudadano, que busca mejorar el servicio que se presta en cada una de las dependencias de la JEP y las comunicaciones, racionalizar el empleo de los recursos o hacer más participativa la gestión pública.

Término para resolver: diez (10) días hábiles.

29) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DENUNCIA?

Poner en conocimiento del funcionario competente, la comisión de un hecho irregular o delictuoso sujeto acción pública, del que se hubiere tenido noticias por cualquier medio.

Término para interponerla: una vez se tenga conocimiento del hecho.

30) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SOLICITUD DE INFORMACIÓN?

Es el requerimiento que hace el ciudadano(a) a la JEP, para que se le brinde información y orientación relacionada con los servicios propios de la Entidad.

Término para resolver: diez (10) días hábiles.

31) ¿CUÁL ES EL ESTADO DEL TRÁMITE DE MI SOLICITUD?

Para dar respuesta a esta pregunta, se debe consultar en el Sistema de Gestión Documental de la entidad e informar la última actuación que aparece registrada.

32) ¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DE EXMIEMBROS DE LAS FARC-EP?

Los comparecientes ante esta Jurisdicción Especial para la Paz se comprometen a “(…) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”, por tanto, de conformidad con la Resolución No. 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, sí requiere de dicha autorización, deberá solicitarla expresamente, a través de comunicación dirigida a la Secretaría Judicial de la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país, indicando:

  1. Justificación del viaje
  2. Lugar de destino
  3. Tiempo de permanencia y fecha de regreso
  4. Copia de invitación si fuera el caso
  5. Teléfono de contacto y/o correo electrónico
  6. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta
  7. Copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres
  8. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

33) ¿QUÉ DOCUMENTOS REQUIERE UN FAMILIAR DE UN TITULAR DE DERECHOS PARA QUE PUEDA CONSULTAR EL ESTADO DE UN TRÁMITE EN LA JURISDICCIÓN?

Se requiere una autorización expresa y escrita del titular del derecho, que contenga el nombres y apellidos, número de identificación y objeto de la solicitud. La misma deberá presentarse ante esta Jurisdicción junto con la fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien otorga la autorización.

34) ¿CUÁNTO TIEMPO PASA DESDE QUE SE AVOCA CONOCIMIENTO HASTA QUE SE EMITE UNA RESOLUCIÓN DE CONCLUSIONES?

El plazo para que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas presente la Resolución de Conclusiones ante el Tribunal para la Paz, será de 10 años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento, de la totalidad de Salas y Secciones de la JEP, es decir, a partir del 15 de enero de 2018.

35) ¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA SOLICITAR UN ABOGADO PARA UN COMPARECIENTE?

Realizar un escrito dirigido a la Secretaría Ejecutiva de la JEP informando que requiere un abogado para recibir asesoría jurídica o para su defensa técnica judicial, manifestando que carece de recursos económicos para sufragar los gastos de un defensor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1820 de 2016. Es preciso aclarar que debe existir un trámite judicial adelantado ante la JEP y el abogado solo podrá actuar como defensor en este proceso.

La Secretaría Ejecutiva de la JEP avanza en un formato específico para solicitud de defensor, que garantice el cumplimiento de los requisitos legales para la designación de defensor por parte del SAAD.

Si el compareciente ha manifestado ante el Magistrado que adelanta su proceso la necesidad de contar con un defensor por parte del SAAD, y que además carece de recursos para un defensor particular, a través de orden judicial proferida por el Magistrado de conocimiento, el SAAD procederá con la correspondiente designación.

36) ¿UNA VEZ SUSCRITA EL ACTA DE COMPROMISO DESAPARECEN LOS ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS?

No. Cuando se trata de comparecientes de las extintas Farc-EP, una vez los magistrados de la Sala de Amnistía e Indulto concedan un beneficio, estos informarán a la Procuraduría General de la Nación para que ésta realice la suspensión de las inhabilidades.

Para los que no se haya surtido el mencionado trámite y que estén previamente registrados en los listados entregados por los miembros de las Farc– EP y reconocidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, deben escribirle a la Secretaría Ejecutiva para que informe a la Procuraduría y se realice el tramite respectivo informando a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional.

Para miembros de fuerza pública deben surtir el trámite del proceso y dentro del mismo mediante Resolución, los magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se pronuncian sobre la viabilidad de suspender los antecedentes y así se lo informarán a la Procuraduría General de la Nación.

37) ¿ES POSIBLE PARA UN COMPARECIENTE QUE HAYA FIRMADO ACTA DE COMPROMISO, OBTENER UNA CERTIFICACIÓN DE LAS SALAS DE JUSTICIA O DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ DEL ESTADO DEL PROCESO?

Si. Pero debe solicitarla por escrito a la Secretaría Judicial de la Sala o Sección respectiva.

38) ¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA SOLICITAR Y EXPEDIR COPIAS DE UN PROCESO?

Enviar una solicitud por escrito a la Secretaria Judicial de sala o sección según corresponda.

39) ¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA REVISAR UN PROCESO?

Debe enviar una solicitud por escrito a la Secretaria Judicial de Sala o Sección, según corresponda.

40) ¿DESPUÉS DE QUE UN MAGISTRADO EMITE UNA RESOLUCIÓN DONDE REQUIERE A OTRAS ENTIDADES, CUANTO TIEMPO PUEDE PASAR PARA QUE ESTAS DEN RESPUESTA, ¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLEN ESOS TÉRMINOS?

El magistrado, dentro de la resolución, fija los términos para la respuesta

Si la entidad requerida no cumple con los términos, el magistrado emite una nueva resolución reiterando la orden.

41) ¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA SUSCRIBIR ACTA DE COMPROMISO FUERA DE BOGOTÁ?

La Secretaría Ejecutiva enviará el acta al lugar que corresponda, para que, a través de los enlaces territoriales, sea firmada por el interesado.

42) ¿EXISTEN SEDES EN LOS TERRITORIOS PARA REALIZAR CONSULTAS?

Sí. La sede de la JEP está en Bogotá, en la carrera 7 No. 63 44. No obstante, existen 20 enlaces territoriales a quienes puede contactar a través del correo electrónico, cuyos datos pueden ser consultados en nuestra página web: www. jep.gov.co, en el link: servicio al ciudadano, pestaña enlaces territoriales.