Comunicado 141

Decisión de conjueces en fallo de tutela del secretariado de las extintas Farc-EP no afecta las primeras sanciones de la JEP.


Conjueces de la Sección de Revisión de la JEP declararon improcedente el amparo al debido proceso solicitado por el antiguo secretariado de las extintas Farc-EP. Y, en relación con el derecho de petición, determinaron que se dio adecuada respuesta a cuatro de las cinco solicitudes de los comparecientes.

El fallo, sin embargo, ordena a la Presidencia de la JEP dar una respuesta más detallada sobre una de las preguntas formuladas por los accionantes: la posibilidad de acumular conductas en un “único macrocaso”.

Esta decisión no suspende ninguno de los procesos ni actuaciones en curso en la Sección de Reconocimiento de Verdad. Por tanto, el proceso de expedición de las sentencias que impondrán las primeras sanciones sigue su curso sin afectación alguna.

Bogotá, 9 de septiembre de 2025. En un fallo de tutela, conjueces de la Sección de Revisión de la JEP declararon improcedente el amparo al debido proceso solicitado por el antiguo secretariado de las extintas Farc-EP. Esta decisión no afecta la imposición de las primeras sanciones. Y, sobre la posibilidad de acumular conductas en un “único macrocaso”, la Presidencia de la JEP hará una ampliación de la respuesta a la solicitud de los miembros del antiguo secretariado de las Farc-EP.

Los conjueces determinaron la improcedencia al derecho fundamental al debido proceso, toda vez que las solicitudes de los comparecientes de las Farc-EP no se relacionaban con casos concretos. Adicionalmente, negaron la tutela en cuatro de los cinco puntos manifestados, en octubre de 2024, por Rodrigo Londoño Echeverry, Pastor Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Rodrigo Granda Escobar y Jaime Alberto Parra Rodríguez.

Las cuatro solicitudes de los comparecientes en las que no se vulneró el derecho de petición son: expedir una resolución única por persona; trasladar todos los procesos de los excombatientes de las Farc-EP de la justicia ordinaria a la JEP; que la Sala de Reconocimiento de Verdad y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas definan la situación jurídica de los excombatientes no seleccionados como máximos responsables; y, emitir una resolución que cese las investigaciones contra personas ya condenadas en la justicia ordinaria por conductas no amnistiables.

El fallo indica que la respuesta de la JEP se hizo a través de los mecanismos adecuados, según la Constitución y la Ley Estatutaria de la JEP, de modo que no se requiere de una providencia judicial como respuesta a la solicitud de los comparecientes. Por ello, no se suspende ninguno de los procesos y actuaciones en curso que los conciernen.

Sin embargo, como garantía del derecho de petición en asuntos de carácter administrativo, los conjueces encontraron procedente que la Presidencia de la JEP se pronuncie, con mayor detalle, en un plazo de diez días hábiles, solamente sobre la posibilidad de acumular conductas en un “único macrocaso”.

Esta decisión no suspende las actuaciones de la Sección de Reconocimiento de Verdad en relación con la expedición de las sentencias que impondrán las primeras sanciones contra comparecientes imputados como máximos responsables en crímenes de guerra y de lesa humanidad. Por lo tanto, ese proceso sigue su curso con normalidad. 

Sobre el fallo de tutela, la Presidencia de la JEP efectuará una respuesta en los tiempos ordenados, en articulación con las salas y secciones de la JEP, para dar un debido cumplimiento. 

La JEP reafirma su compromiso con investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables de los más graves crímenes cometidos durante el conflicto armado. 

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