COMUNICADO 003
El Tribunal para la Paz de la JEP declara la correspondencia en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03
- Tras evaluar la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022 y sus anexos, la Sección de Reconocimiento de Verdad encontró ajustada a derecho la investigación realizada por la Sala de Reconocimiento de Verdad sobre 120 víctimas de asesinato, así como un intento de homicidio, que fueron presentados como bajas en combate en Norte de Santander entre 2007 y 2008.
- La sección también concluyó que, tal y como lo investigó la Sala de Reconocimiento de Verdad, en la segunda modalidad del patrón macrocriminal se configuró el crimen de desaparición forzada.
- La sección determinó que la selección de los 11 máximos responsables postulados para la imposición de una Sanción Propia, así como la valoración efectuada por la sala respecto de su reconocimiento de responsabilidad y de sus aportes al esclarecimiento de la verdad, cumplieron con los requisitos legales y constitucionales.
- Adicionalmente, la sección imputó el crimen de lesa humanidad de esclavitud, en concordancia con el delito de trata de personas, a ocho máximos responsables del subcaso, en el marco de la segunda modalidad del patrón macrocriminal.
- La sección también imputó el crimen de guerra de tortura, en concordancia con el delito de tortura en persona protegida, a cuatro comparecientes por hechos asociados a tres víctimas.
- La sección declaró la correspondencia de los proyectos de Sanción Propia por cumplir con los criterios formales y restaurativos exigidos. En esta fase, se priorizó el impulso de los proyectos con mayor vocación reparadora y restauradora, en particular, la construcción de la Casa Campesina Multipropósito en la región del Catatumbo y el Parque Memorial “6.402+ razones para no olvidar” en Bogotá. De manera complementaria, en aras de profundizar el componente de memoria, pedagogía y difusión, priorizó el proyecto del documental ‘Las Verdades del Catatumbo’.
Bogotá, 21 de enero de 2026. La JEP avanza en la definición de la situación jurídica de los comparecientes de la fuerza pública que, tras ser imputados como máximos responsables, han aportado verdad y reconocido responsabilidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad. En su más reciente decisión, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad concluyó que existe correspondencia en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03, relacionado con asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate.
Tras analizar los elementos de juicio y revisar de manera integral el trabajo desarrollado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, luego de escuchar a las víctimas, a los comparecientes, a sus representantes judiciales y al Ministerio Público, la sección determinó que existe correspondencia entre los hechos investigados, las conductas reconocidas, las pruebas recaudadas, las calificaciones jurídicas realizadas y los 11 comparecientes identificados como máximos responsables, quienes fueron remitidos ante esta instancia del Tribunal para la Paz para la imposición de una Sanción Propia.
En su decisión, la Sección de Reconocimiento de Verdad ajustó la calificación jurídica presentada por la sala e incluyó el crimen de lesa humanidad de esclavitud, consagrado en el Estatuto de Roma, en concordancia con el delito de trata de personas tipificado en el Código Penal colombiano, en relación con ocho comparecientes. Esta modificación no altera el fondo de la investigación, sino que precisa y amplía el ámbito de su responsabilidad penal, con base en la investigación realizada por la Sala de Reconocimiento Verdad y los expedientes remitidos por la justicia ordinaria.
La sección determinó que al menos 29 personas fueron víctimas del crimen de esclavitud en el marco de la segunda modalidad del patrón macrocriminal, al comprobarse el ejercicio de atributos propios del derecho de propiedad sobre ellas. En particular, este crimen se cometió a partir de la colaboración de organizaciones criminales y terceros reclutadores, quienes, en articulación con integrantes de unidades militares y a cambio de una remuneración económica, conseguían civiles indefensos y los entregaban a los militares para hacerlos pasar por supuestas bajas en combate.
De manera adicional, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad incluyó el crimen de guerra de tortura, consagrado en el Estatuto de Roma, en concordancia con el delito de tortura en persona protegida tipificado en el Código Penal colombiano, en relación con hechos asociados a tres víctimas. Para adoptar esta decisión, la sección tuvo en cuenta los relatos entregados por las víctimas y sus familiares en el proceso judicial.
Las modificaciones y adiciones a la calificación jurídica amplían y profundizan la verdad judicial, al permitir una comprensión más completa del complejo funcionamiento del patrón de macrocriminalidad y la gravedad de las violencias ejercidas por los comparecientes de la fuerza pública en contra de la población civil. La decisión también reconstruye de manera exhaustiva los daños diferenciados ocasionados a las comunidades, el territorio y a las víctimas directas e indirectas, desarrollando las afectaciones particulares a hombres jóvenes en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y a mujeres buscadoras, respectivamente.
La declaratoria de correspondencia, con las adiciones o modificaciones a la calificación jurídica, además constituye una garantía de seguridad jurídica para los comparecientes de la fuerza pública, en la medida en que permite que el proceso avance y se consolide sobre bases sólidas, en correspondencia con los hechos acreditados y el acervo probatorio existente. Una imputación integral asegura que los comparecientes sean juzgados y eventualmente sancionados por la totalidad de las conductas cometidas, evitando que estos debates se reabran en el futuro en otras instancias y permitiendo transitar hacia la resolución definitiva de su situación jurídica.
En ese sentido, la Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz otorgó a los máximos responsables la oportunidad de complementar su reconocimiento de responsabilidad, de cara a avanzar hacia la Audiencia Pública de Verificación, que constituye la siguiente fase del juicio dialógico.
Finalmente, la sección declaró la correspondencia de los proyectos de Sanción Propia y concluyó que cumplen con los criterios formales y restaurativos exigidos. En esta fase, priorizó el impulso de los proyectos con mayor vocación reparadora y restauradora, en particular, la construcción de la Casa Campesina Multipropósito en la región del Catatumbo y el Parque Memorial “6.402+ razones para no olvidar” en Bogotá. De manera complementaria, y en aras de profundizar el componente de memoria, pedagogía y difusión, priorizó el proyecto del documental Las Verdades del Catatumbo.
Los proyectos de sanción priorizados buscan atender las demandas y los daños de las víctimas y de los territorios afectados, y se viabilizarán en el marco del Sistema Restaurativo de la JEP, con el concurso del Gobierno nacional, conforme a sus competencias. Ello no excluye que, en la siguiente fase del juicio y de acuerdo con el plan de trabajo en materia de Justicia Restaurativa establecido en la decisión, se definan proyectos adicionales en diálogo con las víctimas y los comparecientes, que podrán imponerse como Sanción Propia en la sentencia.
¿Qué sigue?
El proceso continúa con la Audiencia Pública de Verificación, la última diligencia en fase de juicio en la que se constatará el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y las formas de reparación a las víctimas. En esta diligencia se refrendarán los reconocimientos de responsabilidad por parte de los comparecientes y se constará las garantías para la viabilidad y efectividad de los proyectos de Sanción Propia. Después de esta verificación, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad emitirá la sentencia.