COMUNICADO 188
En audiencia pública, la JEP evalúa posible incumplimiento del régimen de condicionalidad del general (r) Mauricio Santoyo Velasco
- Con esta diligencia, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinará si el compareciente ha cumplido sus compromisos asumidos en materia de verdad y reparación de las víctimas, que le exige el régimen de condicionalidad.
- La Sala de Definición abrió el incidente de incumplimiento contra Santoyo en marzo de este año, luego de analizar sus aportes de verdad sobre crímenes cometidos cuando fue comandante del Gaula en Antioquia, entre 1997 y 2001.
- La sala admitió como nueva prueba la documentación presentada por la defensa del compareciente que da cuenta de su participación en espacios de aporte ante la UBPD.
Bogotá, 19 de noviembre de 2025. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP convocó a una audiencia pública en Bogotá, los días 20 y 21 de noviembre, al compareciente Mauricio Alfonso Santoyo Velasco para evaluar su posible incumplimiento del régimen de condicionalidad, al no aportar suficiente verdad sobre hechos que serían de su conocimiento por el rango y rol que tuvo cuando estuvo activo en la fuerza pública.
La Sala de Definición abrió el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad contra el general (r) Santoyo en marzo de este año, luego de analizar sus aportes de verdad sobre crímenes cometidos en el marco del conflicto armado cuando fue comandante del Gaula en Antioquia, entre 1997 y 2001. Específicamente, con respecto a la desaparición forzada de Claudia Patricia Monsalve Pulgarín y Ángel José Quintero Mesa, defensores de derechos humanos que integraban la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Asfaddes), cometida en octubre de 2000, en Medellín (Antioquia).
En el marco de este trámite, la sala admitió como nueva prueba la documentación presentada por la defensa del compareciente que da cuenta de su participación en espacios de aporte ante la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), y solicitó a esa entidad informar si las contribuciones entregadas por el compareciente Santoyo fueron satisfactorias en el cumplimiento de su mandato.
La sala aclara que una prueba sobreviniente solo puede admitirse cuando se trata de un elemento de suficiente relevancia que no pudo conocerse antes y cuya ausencia podría afectar el derecho a la defensa o la integridad del proceso. Asimismo, explica que esto no significa reabrir o extender el período de pruebas, sino que, de manera excepcional, se pueden incorporar pruebas nuevas fuera del tiempo establecido, únicamente cuando sean indispensables para resolver el caso.
La sala también requirió al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP elaborar un informe de contexto sobre la violencia sistemática y generalizada contra defensores de derechos humanos, sindicalistas y líderes sociales en Medellín, entre 1999 y 2001, contexto en el cual ocurrieron los hechos objeto de este trámite. Este informe permitirá contrastar la información suministrada por el compareciente.
La audiencia contará con la participación presencial Santoyo Velasco, su defensa, la víctima reconocida, Adriana Patricia Quintero Úsuga, su representación judicial y el Ministerio Público.
Con esta decisión, la JEP reafirma su compromiso de hacer seguimiento estricto al cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de los comparecientes sometidos a esta Jurisdicción, como garantía de protección de los derechos de las víctimas, quienes son el eje central de la Justicia Transicional Restaurativa.