COMUNICADO 070

JEP aclara el tratamiento y la ruta que deben seguir quienes no sean considerados máximos responsables de delitos en el conflicto armado

 
  • Al resolver una impugnación de la Procuraduría en contra de una decisión de la Sala de Reconocimiento, a través de una Sentencia Interpretativa (Senit 5), la Sección de Apelación de la JEP aclaró las facultades que tiene esta sala, así como los deberes y posibilidades que tiene la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas frente a los comparecientes que no tuvieron una participación determinante en los hechos relacionados con el conflicto armado.
  • Así mismo, aclaró qué le concierne a la Sala de Definición de Situación Jurídicas en cuanto al régimen de condicionalidad estricto que deben cumplir los comparecientes que no sean considerados máximos responsables.
 
Bogotá, 23 de junio de 2023. La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP tiene la facultad discrecional de seleccionar a quiénes fueron máximos responsables de los delitos cometidos durante el conflicto armado y quiénes no participaron de manera determinante en los mismos. Por ello, estos últimos pueden ser enviados directamente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que estudie la aplicación de la renuncia de la persecución penal u otros mecanismos no sancionatorios de definición de la situación legal.
 
Así lo determinó la Sección de Apelación de la JEP al resolver una impugnación hecha por la Procuraduría frente a una actuación adoptada por la Sala de Reconocimiento en 2022, mediante la cual envió a 17 miembros activos y retirados de la fuerza pública a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, luego de considerar que estas personas no habían tenido una participación determinante en los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate ocurridos en Ituango y Dabeiba, Antioquia.
 
En esa ocasión, la Sala de Reconocimiento estudió la participación de diferentes integrantes de la fuerza pública, mayoritariamente del Ejército Nacional, en hechos relacionados con ‘falsos positivos’ cometidos en esos municipios entre 1997 y 2006. La decesión indica que aunque hay pruebas suficientes para determinar que los asesinatos y desapariciones forzadas se dieron durante y después de la privación de la libertad y el ocultamiento de 46 víctimas en hechos atribuibles a exmiembros de tres unidades militares que operaban en la zona, y que los usaron para ser presentados como bajas operacionales en el conflicto, solo 10 de los comparecientes de la fuerza pública fueron los máximos responsables de dichos crímenes de guerra y de lesa humanidad.
 
En esa misma decisión, la Sala de Reconocimiento encontró que 17 de los comparecientes no cumplieron un rol esencial en estas acciones y, por ello, los remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que determinara si se les puede aplicar la renuncia de la persecución penal, como lo contemplan el Acuerdo Final de Paz y las normas constitucionales y legales que regulan a la JEP.
 
La Procuraduría recurrió esta decisión y solicitó, entre otras cosas, que la Sección de Apelación se pronunciara no solo frente a lo ordenado por la sala, sino que también determinara “los criterios hermenéuticos sobre la manera en que debe gestionar el régimen de condicionalidad de los comparecientes remitidos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”. El Ministerio Público agregó que la Sala de Reconocimiento de Verdad debe justificar la “selección negativa” de cada uno de los comparecientes que no tuvieron una participación determinante en los más graves crímenes.
 
Al dirimir esta situación, mediante la Sentencia Interpretativa número 5, la Sección de Apelación decidió confirmar lo actuado por la Sala de Reconocimiento y recordó que dicha sala tiene la facultad discrecional de decidir si los comparecientes fueron o no máximos responsables.
 
Frente a los no seleccionados se exige una fundamentación mínima que puede ser colectiva, es decir, que un mismo argumento puede valer para fundamentar la selección negativa de varios partícipes no determinantes. La Sala de Reconocimiento, de acuerdo con lo explicado por la Sección, tiene la obligación de justificar apropiadamente la selección de los máximos responsables, mientras que respecto de los no seleccionados se entiende que no ejercieron liderazgo ni hicieron aportes esenciales en los hechos.
 
Así mismo, la Sección de Apelación recordó que su papel en este tipo de decisiones es corregir “yerros protuberantes” dentro de las actuaciones de la Sala de Reconocimiento en lo que se conoce como un ‘control restringido’. Por ello, en el momento de interponer una apelación como la que realizó la Procuraduría, la carga de la argumentación le corresponde al recurrente, quien debe sustentar, caso por caso, por qué considera que un compareciente debió ser seleccionado como máximo responsable.
 
En la Senit 5, la Sección de Apelación también aclaró que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de decidir si a los comparecientes les otorga el beneficio de renuncia a la persecución penal o, excepcionalmente, los lleva a un juicio adversarial para establecer su responsabilidad. En este último evento, si los comparecientes reconocen su responsabilidad antes de la sentencia, podrán acceder a una “pena alternativa inferior” por tratarse de partícipes no determinantes, concluyó la Sección.
 
Así mismo, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas deberá definir la ruta que deben seguir los comparecientes considerados como partícipes no determinantes en los crímenes, teniendo en cuenta los criterios de aporte a la verdad, el reconocimiento de su responsabilidad y el compromiso demostrado con los derechos de las víctimas y el régimen de condicionalidad de la JEP.
 
En ese sentido, existen tres opciones: La primera es para aquellos que han aportado verdad y han reconocido su responsabilidad, quienes podrán acceder al beneficio de la renuncia de la persecución penal bajo un régimen de condicionalidad estricto.
 
La segunda opción es que aquellos que no han aportado suficientes elementos de verdad ni han reconocido su responsabilidad podrán: 1) Ser expulsados de la JEP; 2) Ser remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que decida si se les sigue un juicio adversarial; o 3) Ser acreedores de un beneficio no sancionatorio definitivo si, en efecto, se llegara a demostrar que no tuvieron participación en los hechos.
 
Y una tercera opción recoge a aquellos que definitivamente no han efectuado ningún elemento para el esclarecimiento de la verdad y tampoco reconocen su responsabilidad en los hechos. Por lo anterior, podrán ser expulsados de la Jurisdicción.
 
En cuanto al régimen de condicionalidad estricto, que son los deberes especiales que tienen que cumplir los partícipes no determinantes en los delitos cometidos durante el conflicto armado que sean beneficiados con la renuncia de la persecución penal, la Sección de Apelación recordó que, aunque las obligaciones a las que estarán sometidos dichos comparecientes se derivan de los compromisos adquiridos inicialmente por cada uno de ellos al firmar su sometimiento a la JEP, ellos tendrán unas condiciones más estrictas e intensas.
 
Por lo anterior, aunque esas personas, por haber sido beneficiadas con la renuncia a la persecución penal no tendrán medidas restrictivas de la libertad, sí deberán cumplir con unas acciones restauradoras o reparadoras proporcionales a la afectación o al daño causado durante el conflicto armado. En este aspecto, los comparecientes calificados como no determinantes podrán coincidir con los máximos responsables en diferentes trabajos, obras y acciones con contenido reparador y restaurador (Toar), pero no tendrán sanciones que restrinjan sus derechos y libertades. La Sección señaló que la oferta institucional de planes, programas y proyectos de reparación, como parte del ‘Sistema Restaurativo’, se encuentra a cargo, principalmente, del Gobierno nacional, como uno de los compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz.
 
En todo caso, la Sección de Apelación ordena que será la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la que determine cuáles serán y en qué condiciones se presentarán dichas acciones reparadoras, entendiendo que no existe un prototipo de régimen de condicionalidad y por ello se podrán agrupar distintos comparecientes no determinantes bajo un mismo régimen de condicionalidad estricto.
 
La decisión fue aprobada por cuatro de los cinco magistrados de la Sección. Uno de los integrantes de la Sección salvó su voto.