​ COMUNICADO 148

El último Secretariado de las Farc-EP recibe la máxima Sanción Propia por los secuestros. Trabajará por 8 años en búsqueda de desaparecidas, acción contra minas, medio ambiente y reparación simbólica

  • Tal como lo estableció el Acuerdo Final de Paz, los integrantes del Secretariado de las Farc-EP recibieron Sanciones Propias restaurativas tras dejar las armas, aportar a la verdad y reconocer su responsabilidad en crímenes de guerra y de lesa humanidad.
  • Se trata de un hecho histórico: estos comparecientes nunca habían rendido cuentas ante la justicia ordinaria, y la impunidad por estos crímenes alcanzaba el 92%.
  • Los sancionados por la Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal de Paz son: Rodrigo Londoño Echeverri, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel Redondo, Jaime Alberto Parra, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar.  
  • Los comparecientes de las Farc-EP realizarán trabajos, obras o actividades durante 8 años —el tiempo máximo previsto en el Acuerdo Final de Paz— para contribuir a la reparación de las víctimas. 
  • Como parte de la sanción, inicialmente se priorizó un proyecto de búsqueda, identificación y entrega digna de personas dadas por desaparecidas en el cementerio de Palmira, Valle del Cauca. La JEP definió que, además de este, los comparecientes desarrollarán otros proyectos que se irán implementando progresivamente hasta cumplir la sanción. 
  • También se priorizó un proyecto de memoria en el que los comparecientes deberán realizar relatos dignificantes que empezarán en Cali y Neiva, así como labores operativas como transcripciones, sistematización de información y apoyo en la organización de eventos orientados a la memoria y la reparación simbólica de las víctimas. Asimismo, deberán participar en obras donde se instalen dispositivos de memoria.
  • Los sancionados tendrán restricciones de derechos y libertades, entre ellas las relacionadas con la movilidad, la residencia y el trabajo. Deberán cumplir horarios, permanecer en los lugares determinados, estar bajo monitoreo permanente mediante un dispositivo electrónico y participar en los proyectos restaurativos durante el tiempo fijado en la sentencia.
  • Los sancionados permanecerán bajo un régimen de condicionalidad que les exige seguir aportando verdad cada vez que sean requeridos en las distintas investigaciones de la JEP a las que siguen vinculados por otros crímenes cometidos durante el conflicto.
  • Las obras serán monitoreadas por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación de las Sanciones Propias, conformado por la JEP y la Misión de Verificación de la ONU.
  • El Gobierno Nacional es responsable de garantizar los recursos y las medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de la sanción.
  • Además, la sección impartió órdenes adicionales a entidades estatales, entre ellas a la Unidad de Víctimas, para que reevalúe la inclusión de las víctimas en sus registros y, de ser el caso, estas puedan acceder a la reparación administrativa.
  • El proceso judicial de la JEP por los secuestros permitió reconstruir la magnitud de los crímenes imputados, la evolución de las prácticas, las dinámicas que alimentaron las atrocidades, los impactos psicosociales sufridos por las víctimas y sus familias, el daño a comunidades y territorios, así como las políticas que llevaron a su comisión. 
  • La primera sentencia en el caso de secuestro sancionó a los máximos responsables de las políticas y patrones macrocriminales entre 1993 y 2012. No será la única: vendrán otras contra los responsables por bloques de la extinta guerrilla. A la fecha, 41 firmantes han sido imputados por estos crímenes y todos han reconocido su responsabilidad en los patrones documentados por la JEP.
  • En el Caso 01, el tribunal estableció que ocurrió un fenómeno de macrovictimización y un daño sistémico. Se reconocieron daños sufridos por las víctimas a bienes, ingresos, salud física y mental, identidad, existencia, sexualidad, moral, ambiental y territorial.
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Bogotá, 16 de septiembre de 2025. En cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, la JEP emitió su primera sentencia restaurativa contra siete exintegrantes del último Secretariado de las extintas Farc-EP por la política de secuestros que extendieron por todo el país y que dejó al menos 21.396 hechos victimizantes. Se trata de un hito judicial: estos comparecientes nunca habían respondido ante la justicia ordinaria, ni habían reconocido su responsabilidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad. Tampoco la justicia había documentado la magnitud de los crímenes, la evolución de las prácticas, las dinámicas que alimentaron las atrocidades, los impactos psicosociales en las víctimas y sus familias, el daño a comunidades y territorios y las políticas que los hicieron posibles.

Tras concluir la etapa de juicio, la Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz presentó la sentencia en la que quedaron definidas las sanciones impuestas a los comparecientes luego de que dejaron las armas, aportaron verdad, aceptaron los crímenes imputados y tras verificar que han mantenido su compromiso con la no repetición. Se trata de Rodrigo Londoño Echeverri, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel Redondo, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar.

Estos comparecientes fueron declarados máximos responsables de las Farc-EP y penalmente responsables en calidad de autores por los crímenes de guerra de la toma de rehenes y homicidios, así como de crímenes de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad, asesinatos y desapariciones forzadas. De igual manera, en calidad de autores por responsabilidad por mando fueron declarados responsables por los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado; y por los crímenes de lesa humanidad de tortura, esclavitud y otros actos inhumanos, cometidos por las unidades bajo su mando.

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Tras un riguroso proceso de investigación, la JEP concluyó que los exintegrantes del Secretariado de las Farc-EP hicieron del secuestro una política criminal siguiendo tres patrones: financiar su organización armada, presionar al Estado colombiano para un intercambio de prisioneros y ejercer control social y territorial. Por estos hechos, el Tribunal de Paz les impuso ocho años de Sanción Propia, que deberán cumplir a través de proyectos restaurativos, incluidos aquellos de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, actos de memoria y reparación simbólica, recuperación ambiental y desminado humanitario.

Se trata del tiempo máximo de sanción previsto en el Acuerdo Final de Paz para los comparecientes que reconozcan su responsabilidad y aporten verdad ante la JEP. Los máximos responsables contarán con las garantías necesarias para cumplir el componente restaurativo de la sanción en condiciones dignas y seguras, como sucede con cualquier procesado en la justicia colombiana. Sin embargo, no recibirán salario alguno por los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador (TOAR) en los que participarán como parte de su sanción.

Durante el cumplimiento de las Sanciones Propias, los comparecientes de las antiguas Farc-EP también deberán someterse al componente retributivo, que implica restricciones efectivas de derechos como la libertad de residencia y de movimiento. Estarán sujetos a un régimen de supervisión permanente de la JEP, portarán un dispositivo electrónico que permitirá al Tribunal para la Paz verificar en tiempo real su ubicación y actividades, deberán permanecer en un espacio geográfico determinado —que no implica cárcel— y cumplir con horarios y tareas específicas derivadas de la sanción impuesta. 
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La sentencia se emitió en el marco del Caso 01 que aborda los secuestros cometidos por las extintas Farc-EP y otros crímenes cometidos en el contexto del cautiverio. Esto implica que los comparecientes deben seguir proporcionando información veraz, completa y detallada cada vez que la JEP los requiera, incluso en las demás macroinvestigaciones en las que están vinculados. Además, la Sección de Reconocimiento advirtió que podrá ordenar proyectos restaurativos adicionales o complementarios en caso de requerirse para completar el período sancionatorio de ocho años o para reforzar la satisfacción de los derechos de las víctimas. Dichos proyectos no implican, en ningún caso, la ampliación del tiempo de la sanción.

“Esta sentencia no borra el sufrimiento, pero es un acto de reconocimiento. Es la voz que le dice a la sociedad colombiana y al mundo que lo ocurrido fue injustificable e inhumano. No es solo el cierre de un capítulo judicial, sino que abre una nueva página para la memoria, la justicia y la paz de nuestra nación. Esta justicia les exige mucho más a los responsables que estar encerrados en cárceles: tuvieron que reconocer públicamente sus crímenes, aportar verdad, dar la cara a las víctimas y ahora deberán trabajar en favor de ellas a la luz de las comunidades, con el compromiso de no repetir. Eso nos fortalece como sociedad”, dijo el magistrado Camilo Suárez Aldana, ponente de esta decisión judicial.

Con el cumplimiento de la Sanción Propia impuesta por la JEP se extinguen las penas y responsabilidades penales ordinarias de estos comparecientes por los mismos hechos. Pero la JEP es enfática: el incumplimiento de la Sanción Propia o del régimen de condicionalidad puede derivar en la pérdida de los beneficios otorgados por este tribunal transicional.

“La justicia que hoy se pronuncia nos obligó a retirar, una a una, las capas de silencio, de miedo y de negación que cubrían la verdad. Y aunque duele, ese dolor se convirtió en el tratamiento que elegimos para que sane la herida (...) A este momento nos trajeron dos fuerzas: la verdad de los responsables y la persistencia de las víctimas. Nunca antes había ocurrido. En ningún lugar del mundo los máximos responsables habían reconocido sus crímenes. La sentencia de hoy es un hito. Pero el sentido de la JEP no está solo en este fallo, sino en el camino recorrido por víctimas y comparecientes, y en el que falta por andar: el de la ejecución de las sanciones”, dijo el presidente de la JEP, el magistrado Alejandro Ramelli. 

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Los proyectos en los que trabajarán los comparecientes de las Farc-EP 
Para definir los proyectos de sanción, la Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz verificó que existiera una conexión entre el crimen de secuestro, el daño causado y la medida restaurativa impuesta. También exigió que los proyectos tuvieran una capacidad real de transformación para las víctimas en colectivo y para las comunidades, y que la reparación abarcara dimensiones sociales, culturales, ambientales y simbólicas. Asimismo, la sección destacó que las propuestas de las víctimas fueron evaluadas por su pertinencia, su enfoque reparador y su viabilidad, evitando generar expectativas irreales. 

Para definir los proyectos de sanción, la magistratura tuvo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz y aplicó criterios que garanticen la coherencia y viabilidad de estas acciones restaurativas. Consideró, entre otros aspectos, la compatibilidad del ejercicio político derivada del Acuerdo, la edad promedio de los comparecientes (69 años), sus condiciones de salud física y mental, los proyectos de sanción que ellos mismos presentaron y, de manera central, las observaciones y propuestas de las víctimas. Con ello se estableció un marco que permite que las sanciones sean viables, sostenibles y se cumplan dentro del tiempo fijado por la sentencia.

Con base en ello, la sección determinó que los comparecientes deberán trabajar en los próximos ocho años, entre otros, en:
1)    Búsqueda de personas dadas por desaparecidas: De las más de 4.325 víctimas de secuestro acreditadas ante la JEP, cerca del 8% reportó a un ser querido desaparecido en medio de los secuestros cometidos por las extintas Farc-EP. Para contribuir a la reparación de este crimen —que no cicatriza mientras las familias no sepan qué ocurrió con sus seres queridos— los sancionados deberán elaborar un balance de información sobre las personas desaparecidas, realizar reuniones con otros firmantes y formular planes de trabajo coordinados con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que ha identificado un universo de 132.877 víctimas de desaparición forzada en el país. Este trabajo incluye la recolección y sistematización de datos, la entrega de coordenadas, la elaboración de mapas temáticos y el acompañamiento en visitas de campo con fines de prospección y recuperación. También contempla la capacitación y adecuación de sitios de custodia de cuerpos, la participación en el diseño metodológico de espacios territoriales y la realización de actos de reconocimiento, arrepentimiento y perdón concertados con las víctimas. Inicialmente, la sección priorizó como primer proyecto de sanción la búsqueda, identificación y entrega digna de personas desaparecidas en el Cementerio Central de Palmira, Valle del Cauca.
 
En el marco de esta línea, también se ordenó la realización de un circuito de actos restaurativos con relatos dignificantes en lugares emblemáticos, incluyendo Cali y Neiva, para visibilizar impactos diferenciados y promover la memoria histórica sobre el secuestro.
2)    Proyecto Acción Integral contra Minas Antipersonal - AICMA: En su intento de ejercer control territorial —uno de los tres patrones de secuestro imputados por la JEP— las Farc-EP instalaron minas antipersonal que todavía impiden el derecho a la movilidad y al desarrollo de comunidades. Para recuperar estos territorios, los comparecientes deberán trabajar en la recolección, actualización y sistematización de información sobre zonas de riesgo. También tendrán que participar en la elaboración de cartografía y la priorización de áreas de intervención, así como en la realización de talleres dirigidos a las comunidades.  
3)    Medio ambiente, naturaleza y territorio: La JEP concluyó que los secuestros afectaron el curso normal del desarrollo de los territorios. Estos hechos desembocaron en desplazamientos forzados y, al tiempo, se afectó el desarrollo económico y comunitario de estos lugares. Para contribuir a reparar este daño, los comparecientes deberán participar en actividades de preparación de terrenos, instalación de viveros y propagación de especies nativas y cultivos de pancoger en favor de las víctimas. Trabajarán también en la implementación de estrategias de plantación, mantenimiento de ecosistemas y acciones agropecuarias, junto con procesos de formación pedagógica en conservación ambiental y turismo de naturaleza. También se contempla que participen en la identificación de puntos de afectación ambiental, la instalación de señalización y el desarrollo de rutas ecoturísticas. 

4)    Memoria y reparación simbólica: Para contribuir a honrar y mantener viva la memoria de las víctimas de secuestro del conflicto armado y de aquellas que no sobrevivieron a este crimen, los comparecientes tendrán que realizar acciones de reparación simbólica como la transcripción de testimonios de las víctimas, la construcción, instalación de artefactos de memoria, participar en productos audiovisuales, radiales y digitales —incluido un micrositio web— con contenido reparador. Además, deberán organizar eventos de petición de perdón a las víctimas, participar en encuentros restaurativos con víctimas, responsables y comunidades, hacer relatorías y sistematizar estas acciones. 

¿Cómo se garantiza que las sanciones se cumplan?
La JEP y la Misión de Verificación de la ONU en Colombia, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz, ejercen actividades para monitorear y verificar las Sanciones Propias. El Mecanismo de Monitoreo y Verificación es un espacio de articulación para coordinar, recolectar, intercambiar y analizar información sobre el cumplimiento de la sentencia y sobre las condiciones necesarias para su implementación. Apoya a la Sección de Reconocimiento de Verdad en su función de supervisar el cumplimiento efectivo de las decisiones adoptadas por esta instancia del Tribunal. En otras palabras, la verificación de las Sanciones Propias tiene un componente judicial, un componente internacional independiente e imparcial, y la mirada de las comunidades en los territorios donde se desarrollen.

El monitoreo incluye visitas presenciales y supervisión en tiempo real mediante dispositivos electrónicos. Todo ello busca garantizar la localización y la actividad del sancionado, proteger su dignidad y aportar transparencia al cumplimiento de los dispuesto por la justicia transicional.

La JEP ordena y supervisa, pero no define procedimientos de contratación ni asume responsabilidad disciplinaria o fiscal en la administración de recursos para el cumplimiento de las Sanciones Propias. Es el Gobierno Nacional quien está obligado a garantizar los recursos y las condiciones necesarias para que los comparecientes cumplan las Sanciones Propias en condiciones de dignidad.

En ese sentido, el Ministerio de Defensa debe implementar protocolos especializados para proyectos restaurativos que aseguren la protección de víctimas, comparecientes, comunidades, servidores públicos y aliados internacionales. Dicho instrumento deberá elaborarse antes del inicio de los proyectos, presentarse a la Jurisdicción para su aprobación y difundirse dentro de la fuerza pública acompañado de la capacitación correspondiente.

Otras órdenes en favor de las víctimas
Frente a las indemnizaciones o reparaciones individuales, la JEP aclara que no hacen parte de su competencia y que no puede ordenar pagos económicos ni a comparecientes ni a entidades públicas. Esa responsabilidad corresponde a las instituciones del Estado encargadas de la reparación administrativa. Sin embargo, la Jurisdicción tiene presente que para las víctimas acreditadas sigue siendo una preocupación su inclusión en la ruta administrativa de reparación económica o material individual, pues muchas de ellas, tras el secuestro, quedaron quebradas, con deudas y sin los recursos suficientes para rehacer sus vidas. Por ello, la Sección de Reconocimiento de Verdad dispuso medidas orientadas a garantizar o a contribuir a esa reparación integral de las víctimas acreditadas.  

Por eso ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) informarles a las víctimas en un plazo de 30 días sobre el estado de avance en su ruta administrativa de reparación y remitir a la Sección de Reconocimiento de Verdad reportes sobre las acciones realizadas. Además, a UARIV deberá revaluar las solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas que actualmente figuran como “no incluidas”, considerando los nuevos hechos y pruebas reconocidos en el Caso 01, y evaluar si procede el pago de indemnizaciones.

De igual manera, la sección ordenó a la Unidad de Restitución de Tierras informar 90 días a las víctimas sobre el estado de sus procesos y dar prioridad a aquellos que permanecen pendientes, tanto en etapa administrativa como judicial. Asimismo, se le ordenó que priorice las solicitudes presentadas por cada una de las víctimas relacionadas en el Caso 01 y que a la fecha de notificación de esta decisión se encuentren pendientes de resolución.

Se superó el umbral de verdad 
Esta sentencia llega tras un riguroso proceso de investigación judicial que permitió documentar en detalle lo que padecieron las víctimas, así como los impactos en comunidades y territorios, producto de los secuestros y de las secuelas que aún persisten. Estos hechos fueron investigados por la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP y ratificados por la Sección de Reconocimiento del Tribunal de Paz en etapa de juicio, mediante un auto de correspondencia, en el que se corroboró, entre otros aspectos, la relación entre hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones realizadas, los responsables, la propuesta de la sanción, analizando las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del Sistema Integral para la Paz. 
El trabajo desarrollado por la JEP ha permitido ampliar la evidencia de atribución contra quienes son identificados como máximos responsables de graves crímenes de guerra y de lesa humanidad. Por medio de este proceso se han develado las causas que convirtieron sus conductas en ataques sistemáticos y generalizados contra la población civil. Esto marca un hito en la historia judicial del país al ofrecer una visión integral, sin precedentes, sobre la responsabilidad y el sufrimiento ocasionado. Esta comprensión es esencial para los procesos de reparación y reconciliación que reclama el país. Asimismo, este proceso también detalló cómo operaba la guerrilla, con qué estructuras, y bajo qué lógicas hicieron la guerra, lo cual es fundamental para la construcción de la verdad judicial y la memoria histórica. 

Para lograrlo, la Sala de Reconocimiento de Verdad llamó a rendir versión a 402 comparecientes de las Farc-EP por los secuestros. Durante la pandemia del Covid-19 se incorporaron herramientas virtuales y se hizo un proceso de acompañamiento a los intervinientes y la judicatura para que se familiarizaran con su uso. Durante dos años, la JEP escuchó como ningún otro tribunal las observaciones de 795 víctimas y recibió 1.200 escritos sobre lo que dijeron los comparecientes de las Farc-EP. Esto permitió profundizar en la documentación de los malos tratos y otros crímenes que padecieron las víctimas en el cautiverio. También revisó los informes de la Fiscalía General de la Nación y de las organizaciones de la sociedad para contrastar la información. 

En 2022, por primera vez en la historia de Colombia, los máximos jefes de la antigua guerrilla reconocieron ante la justicia, las víctimas y el país su responsabilidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad. Se enfrentaron al dolor y a las preguntas y reclamos que las víctimas les hicieron. Precisamente, para responder a las demandas de verdad de las víctimas, la JEP descendió en la cadena de mando e investiga otras estructuras de las Farc-EP por debajo del secretariado. Ha determinado quiénes son los máximos responsables en las regiones y el daño diferenciado que sufrieron las víctimas, las comunidades y los territorios. 

Así, a la fecha, 41 comparecientes de las Farc-EP han sido imputados por crímenes de guerra y de lesa humanidad por secuestro por la Sala de Reconocimiento de Verdad, incluyendo a los siete integrantes del secretariado. El 100% de los imputados han reconocido responsabilidad por los patrones criminales documentados por la JEP. 

Hallazgos sobre el secuestro
En la investigación se estableció que las Farc-EP implementaron el secuestro como parte de una política criminal sostenida en tres patrones. Desde 1993 lo usaron como mecanismo de financiación —aunque previamente ya practicaban secuestros extorsivos—. A partir de 1998 empezaron a secuestrar a militares y civiles en un fallido intento de forzar el intercambio por guerrilleros presos. Y, de manera paralela, recurrieron al secuestro como instrumento de control social y territorial. Estas prácticas se extendieron de forma sistemática y generalizada  por todo el país.

En todos los patrones se evidenció que el llamado “buen trato” a los cautivos en la práctica se redujo únicamente a mantenerlos con vida, mientras eran sometidos a condiciones que desconocían por completo su dignidad humana.

Los secuestros financieros tuvieron consecuencias que después de 20 o 30 años persisten. Por ejemplo, la JEP documentó casos de víctimas que nunca pudieron recuperar lo que pagaron por su liberación, que no volvieron a tener cuentas bancarias o incluso que siguen pagando las deudas que adquirieron para pagar por su libertad. En este patrón, la investigación evidenció que la mayoría de las víctimas no tenía con qué pagar por su liberación, lo que intensificó el sufrimiento tanto de ellas como de sus familias. En regiones como el Caribe se perpetraron numerosos secuestros masivos mediante retenes ilegales conocidos como ‘pescas milagrosas’. En muchos casos las víctimas pagaron sumas que no superaban los cinco millones de pesos, pero que para esas personas significaban la ruina y la destrucción de sus proyectos de vida.

En cuanto al secuestro de control territorial, buena parte de las víctimas eran personas vulnerables. Estos secuestros se daban donde la presencia del Estado era muy poca o nula,  contra víctimas de las que ellos pensaban podían ser colaboradores de sus enemigos como los paramilitares o integrantes de la fuerza pública. Estos secuestros también se daban contra aquellas personas que se negaban a cumplir las normas de convivencia de la guerrilla como una forma de castigo. 

En el caso de los secuestros por canje o por plata había una razón para liberar a los secuestrados, pero en el caso de control territorial las víctimas eran para la guerrilla una especie de “obstáculo” para lograr sus fines. Por eso, en este patrón se observa una mayor concurrencia de otros crímenes como la desaparición forzada, el homicidio, el desplazamiento forzado o la violencia sexual. 

La investigación documentó que hombres del Bloque Oriental —y en algunas ocasiones del Bloque Sur— utilizaron corrales de alambre de púas, descritos por las víctimas como “jaulas” o “campos de concentración”. Allí encerraron a integrantes de la fuerza pública y a civiles, con el fin de evitar fugas y forzar un intercambio por guerrilleros presos.
 
Eran espacios reducidos, sin servicios sanitarios, con acceso limitado o condicionado al agua. Las víctimas debían orinar y defecar en el mismo lugar de encierro o en recipientes inadecuados, bajo la vigilancia de los guerrilleros. Ello no solo agravaba la situación insalubre, sino que constituía una forma de humillación constante.
 
El uso de estas jaulas fue deliberado y excedió la necesidad de prevenir fugas: se convirtió en un método sistemático de maltrato que violó la dignidad humana. Por eso estos hechos fueron calificados como crímenes de lesa humanidad, al constituir una grave forma de privación de la libertad.

También se encontró que las mujeres, menores de edad y adultos mayores sufrieron el secuestro de forma diferenciada, y que muchas de las víctimas de secuestro tienen problemas de salud mental tras su secuestro que hoy todavía persisten. 

La sección pudo establecer que el fenómeno de victimización a gran escala produjo en forma sistemática o generalizada un daño sistémico, caracterizado por la repetición consistente de las siguientes afectaciones: 1) las víctimas directas del Caso 01 padecieron una humillación y cosificación de una suficiente entidad que engendró en ellas un profundo e intenso daño moral y que, a la fecha, aún experimentan en su fuero interno. 2) los hechos de toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y demás crímenes concurrentes ocasionaron en las víctimas directas e indirectas un grave daño de establecimiento o existencial que fue capaz de transformar en forma abrupta y disvaliosa su vida de relación, sus condiciones de existencia y, en general, su proyecto de vida, cuyas secuelas aún hoy perviven en las condiciones externas de vida de las víctimas; y 3) las víctimas directas e indirectas padecieron un fuerte daño a sus cosas o bienes tangibles y/o a sus rentas o ingresos esperables y/o padecieron efectos patrimoniales como consecuencia del daño sufrido, sin consideración alguna a la raza, sexo, género, edad, capacidad económica o condición de vulnerabilidad.

Un proceso que ya ha sido restaurador
La Justicia Transicional Restaurativa que aplica la JEP busca que el proceso sea reparador desde el inicio y no únicamente al final. Por eso, las víctimas reciben acompañamiento psicosocial y jurídico para garantizar su participación. Sus observaciones son parte esencial de la contrastación judicial, y se habilitan espacios donde pueden hacer preguntas que se han guardado por décadas y, en el mejor de los casos, obtener verdades y reconocimientos que contribuyan a aliviar su dolor. 

En la Audiencia de Reconocimiento del Secretariado de las Farc-EP, por ejemplo, Edward Arias exigió a Pablo Catatumbo Torres que reivindicara públicamente el nombre de su padre, Oswaldo Díaz. Las Farc-EP habían justificado su secuestro diciendo que era “corrupto”, sin tener pruebas, y posteriormente lo asesinaron; hasta hoy su cuerpo sigue desaparecido. En esa audiencia, Catatumbo le reconoció: “Actuamos de manera irresponsable y ligera, lo acusamos de un delito que no había cometido (...) cometimos un crimen abominable contra su padre”, y le pidió perdón.

También, Héctor Darío Muriel, víctima de secuestro, había dicho que cargaba con la culpa de haberse escapado del secuestro hace 20 años, dejando atrás a su mejor amigo herido de bala, y quien luego fue asesinado por las Farc-EP. Al respecto, Pastor Alape le dijo: “los criminales fuimos nosotros y si usted no se escapa, sería su esposa la que estaría sufriendo este dolor". 

Rodrigo Granda, por su parte, reconoció a víctimas como Augusto Hinojosa, y le reveló una verdad que llevaba buscando por años:  su primo y su hermano fueron asesinados luego de que fueron secuestrados en un retén ilegal y pensaron que colaboradores de la fuerza pública. “Sí, fuimos responsables, y soy responsable del asesinato de Ismael y Enrique”, le dijo  Granda y se comprometió en la búsqueda de los cuerpos. 

Milton de Jesús Toncel, por su parte, ha reconocido a víctimas como Diva Díaz, cuyo padre fue secuestrado y luego lo intercambiaron por otros familiares para que siguiera pagando por la liberación. Después fue asesinado tras dar una entrevista en la que contó los vejámenes a los que fue sometido durante su secuestro. “Nos ensañamos contra su familia (...) el daño que cometimos es irreparable”, aceptó Toncel. 

Sobre las cadenas que cargaron víctimas de secuestro de la fuerza pública, Rodrigo Londoño reconoció que no miraban “al ser humano sino al uniforme”. Y ante los relatos de víctimas de violencia sexual, y de secuestros de menores de edad por hombres bajo su mando dijo “sentí asco de las mismas acciones que hicimos en nombre de las ideas revolucionarias”. 

El proceso es también transformador para los comparecientes, pues hoy, cuando el ruido de la guerra ha parado en ellos, pueden reconocer que lo que hicieron fue inhumano, cruel y que se trata de crímenes que por su gravedad no pueden recibir perdón judicial y que no se pueden volver a repetir. Con los trabajos restaurativos que deberán cumplir como parte de su sanción ahora podrán contribuir restaurar el daño causado, al tiempo que continúan con su proceso de reincorporación. 

¿Qué viene?
En los próximos días, los comparecientes y las víctimas serán notificadas sobre la decisión. Tras este proceso, los comparecientes entran en un proceso de alistamiento para el cumplimiento de la sanción. Y finalmente llegará la puesta en marcha de los proyectos con los que la JEP esperan dejar un legado para las víctimas y las comunidades, incluso después de que los comparecientes paguen su sanción. 

En paralelo, la Sala de Reconocimiento de Verdad avanza en la etapa final de la investigación por estos crímenes contra los exmandos medios de las siete estructuras con las que las Farc-EP planearon tomarse el poder. Ya aceptaron responsabilidad en público 10 mandos del Comando Conjunto Central, ocho del Bloque Occidental y siete del Bloque Noroccidental. Asimismo, cinco exmandos medios del Bloque Caribe y cuatro del Magdalena Medio aceptaron responsabilidad por escrito y se preparan para hacerlo en público. Y, próximamente, se conocerá la imputación a los máximos responsables de los secuestros del Bloque Oriental y el Bloque Sur. 

Si estos comparecientes cumplen con los requisitos de aporte de verdad y reconocimiento de los crímenes, llegarían a esta sección del Tribunal de Paz para también recibir una Sanción Propia, tal como ocurre hoy con el último Secretariado de las Farc-EP. 

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