COMUNICADO 189
La JEP imputa crímenes de guerra, de lesa humanidad y delitos según el Código Penal colombiano a 30 integrantes del Ejército Nacional, entre ellos tres generales retirados, por ‘falsos positivos’ en Meta
- La JEP llama a reconocer responsabilidad a tres generales (r) del Ejército Nacional, así como a 20 exintegrantes del Batallón de Infantería No. 21 Batalla Pantano de Vargas (BIVAR) y a siete del Gaula Rural Meta (GAMET).
- Dentro de los imputados se encuentran los brigadieres generales (r) Carlos Ovidio Saavedra Sáenz y Francisco José Ardila Uribe, así como el mayor general (r) Carlos Eduardo Ávila Beltrán.
- Los imputados son llamados a responder por 209 asesinatos, 65 de ellos seguidos de desapariciones forzadas, además de una tentativa de homicidio. Estos hechos, ocurridos entre 2002 y 2007, fueron calificados como crímenes de guerra y de lesa humanidad.
- Como parte de la investigación, la Sala de Reconocimiento de Verdad escuchó los testimonios de antiguos comandantes del Bloque Centauros de las Autodefensas, entre ellos Dairo Antonio Úsuga, conocido como Otoniel; Manuel de Jesús Pirabán, conocido como Pirata; y Luis Arlex Arango Cárdenas, conocido como Chatarro. De igual manera, la magistratura incorporó al proceso toda la información disponible en los expedientes de Justicia y Paz.
- La sala estableció que, durante el proceso de consolidación del paramilitarismo en Meta, se configuraron estrechas relaciones entre integrantes del Ejército Nacional y el Bloque Centauros. Estas se expresaron de tres formas: 1) Operatividad conjunta (operaciones militares defensivas y ofensivas coordinadas); 2) Permisividad con el accionar paramilitar, la cual se tradujo en la ausencia de operaciones militares dirigidas en su contra y en la tolerancia frente a los crímenes que cometían contra la población civil; y 3) La presentación de bajas falsas en combate.
- La investigación arrojó que la presentación de bajas falsas en combate se convirtió en la retribución principal que los paramilitares acordaron con la fuerza pública, a cambio de dejarlos delinquir —principalmente en actividades relacionadas con narcotráfico— y cometer graves violaciones a los derechos humanos, como masacres, desapariciones forzadas, al menos en la jurisdicción del BIVAR.
- Para la JEP está probado que integrantes de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) participaron en operaciones de apoyo aéreo cercano en las que murieron personas que posteriormente fueron presentadas falsamente como bajas en combate. Sin embargo, por el momento, no se encontraron evidencias de que tuvieran conocimiento o participación dolosa en la comisión de tales crímenes. En ese sentido, la sala considera plausible que los miembros de la FAC pudieron ser manipulados por integrantes del BIVAR, con el fin de dar un ropaje de legalidad a sus actuaciones criminales.
- La Sala de Reconocimiento de Verdad declara la imprescriptibilidad de la acción penal respecto de 42 homicidios agravados que fueron reportados como bajas en combate.
- Más allá de la responsabilidad penal individual que se atribuye en esta providencia, se observa una falla sistémica de las instituciones militares y civiles —como la Justicia Penal Militar, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, entre otras— encargadas de proteger a la población en Meta. Todos los mecanismos de control disponibles fallaron o fueron insuficientes para proteger los bienes jurídicos de los más vulnerables.
Bogotá, 20 de noviembre de 2025. Por su participación en la ejecución de un plan criminal orientado a presentar como resultados operacionales legítimos homicidios perpetrados en combates simulados —con el objetivo de generar una falsa sensación de seguridad en la población civil, obtener beneficios profesionales y fortalecer la legitimidad institucional—, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP imputó crímenes de guerra, de lesa humanidad y delitos según el Código Penal colombiano a 30 militares, entre ellos tres generales (r), por hechos ocurridos en Meta entre 2002 y 2007.
A esos integrantes del Ejército Nacional que operaron en el departamento se les atribuyen, en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas del Subcaso Meta (ADHC) del Caso 03 que investiga estos crímenes, 209 asesinatos presentados ilegítimamente como bajas en combate, 65 de ellos seguidos de desapariciones forzadas, además de una tentativa de homicidio, hechos documentados durante la investigación adelantada por la Sala de Reconocimiento.
Los implicados eran integrantes del Batallón de Infantería No. 21 Pantano de Vargas (BIVAR), del Gaula Rural Meta (GAMET) y de la Séptima Brigada (VII Brigada).
En el marco del Caso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate, la JEP imputó como máximos responsables a tres antiguos comandantes de la VII Brigada, a título de autores por omisión impropia, por los crímenes de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad, en concurso con el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y con el crimen de asesinato como crimen de lesa humanidad. Se trata del brigadier general (r) Carlos Ovidio Saavedra Sáenz, mayor general (r) Carlos Eduardo Ávila Beltrán y brigadier general (r) Francisco José Ardila Uribe. Los dos primeros, además, fueron imputados por el delito de homicidio agravado tipificado en el Código Penal colombiano.
La Sala de Reconocimiento de Verdad subrayó que los generales incumplieron sus obligaciones de proteger los bienes jurídicos de la población y de ejercer un control efectivo sobre sus subordinados. Aunque contaban con medidas razonables a su alcance para hacerlo, omitieron sus deberes constitucionales y funcionales. Desde sus posiciones de poder y mando, actuaron con laxitud y permisividad, sin ejercer el control necesario para prevenir, investigar y sancionar las muertes que se estaban presentando. Con ello, contribuyeron a la consolidación de los tres patrones macrocriminales documentados por la JEP en el Subcaso Meta.
Las actuaciones de los tres generales transmitieron, cada uno en su periodo de mando, la idea de que desde la VII Brigada no solo se toleraban operaciones irregulares para perpetrar homicidios simulando combates, sino que también se promovían incentivos, positivos y negativos, para su ejecución. De igual manera, la ausencia de un control efectivo, la imposición de las muertes en combate como único indicador de éxito militar y la falta de medidas disciplinarias y operacionales contra los responsables reforzaron un entorno de impunidad que facilitó la comisión de los crímenes.
En el caso de los otros 27 comparecientes que integraban el Batallón de Infantería No. 21 Pantano de Vargas y el Gaula Rural Meta, la sala determinó que son coautores de los crímenes que se les imputan, al haber actuado bajo un acuerdo común que implicó una división del trabajo criminal. Cada uno realizó aportes esenciales en las fases de planeación, ejecución y encubrimiento de los hechos, lo que permitió la materialización de los crímenes.
Durante la investigación, la magistratura también analizó hechos asociados al Batallón de Contraguerrillas No. 7 (BCG7) y el Comando Aéreo de Combate No. 2 de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC). En el caso del BCG7, concluyó que, aunque algunos de los casos analizados son o podrían ser constitutivos de asesinatos y desapariciones, luego de valorar las pruebas consignadas en el expediente, a la fecha no se cuenta con bases suficientes para concluir que existió un patrón macrocriminal al interior de dicha unidad militar sobre el que la JEP se pueda pronunciar.
Por otra parte, para la Sala de Reconocimiento de Verdad está probado que integrantes de la FAC participaron en operaciones de apoyo aéreo cercano en las que murieron personas que posteriormente fueron presentadas falsamente como bajas en combate. Sin embargo, hasta la fecha, no se encontraron evidencias de que tuvieran conocimiento o participación dolosa en la comisión de tales crímenes. En ese sentido, la Sala considera plausible que los miembros de la FAC hayan podido ser manipulados por los integrantes del BIVAR, con el fin de dar un ropaje de legalidad a sus actuaciones criminales.
Se superó el umbral de esclarecimiento de la justicia ordinaria
A partir de los avances alcanzados en su momento por la justicia penal ordinaria, la JEP pudo confirmar la ocurrencia de las conductas investigadas y, con base en ello, determinó la existencia de tres patrones macrocriminales. Todo ello mientras la Justicia Penal Militar no logró avance alguno en el esclarecimiento de lo sucedido.
La cantidad de hechos documentados, así como el nivel de detalle de lo investigado y la identificación de los comparecientes a quienes se les atribuye responsabilidad por los crímenes trascienden el umbral de verdad logrado por la justicia ordinaria. Todos estos avances permiten mostrar a la sociedad las dimensiones de las afectaciones a las que fue sometida la población civil por parte de los actores del conflicto armado y, en particular, en lo que atañe a esta decisión, por integrantes de la fuerza pública.
Para superar este umbral, la sala escuchó a los militares involucrados en los patrones macrocriminales, así como a varios de los altos mandos paramilitares con quienes se asociaron: Dairo Úsuga (Otoniel), Luis Arlex Arango Cárdenas (Chatarro), Manuel de Jesús Pirabán (Pirata), Fredi Santos y Omar Cifuentes Hernández. También recogió los testimonios de funcionarios de la Justicia Penal Militar y de las víctimas. Asimismo, la magistratura incorporó a su proceso de contrastación toda la información que los miembros del Bloque Centauros entregaron a Justicia y Paz. De esta forma, queda claro que la verdad sobre el paramilitarismo en Colombia y su incidencia en la guerra está siendo recolectada y valorada por la JEP.
Más allá de la responsabilidad penal individual que se atribuye en esta providencia, se observa también una falla sistémica de las instituciones militares y civiles —como la Justicia Penal Militar, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, entre otras— encargadas de proteger a la población en Meta. Todos los mecanismos de control disponibles fallaron o fueron insuficientes para proteger los bienes jurídicos de los más vulnerables. Solo cuando la atrocidad de las prácticas criminales fue conocida en el país, se tomaron las medidas que siempre estuvieron al alcance de los comandantes y de las autoridades para evitar que se cometieran las graves violaciones a los Derechos Humanos que venían ocurriendo.
Ambiente operacional en Meta: contexto y relación con los crímenes imputados
La sala encontró relaciones evidentes entre la situación de orden público en el departamento y las violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) investigadas este subcaso. En primer lugar, recalcó la enorme complejidad geográfica de Meta y la intrincada presencia de actores legales e ilegales: Ejército Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, Farc-EP, Autodefensas llaneras y AUC. Asimismo, señaló que el departamento tiene zonas en las que históricamente se establecieron cultivos ilícitos, esto la ha convertido en una región en la que se entrecruzaban intereses económicos que alimentaron el conflicto armado.
Es en este contexto que el BIVAR cede parte de sus responsabilidades a favor de la operatividad criminal de los paramilitares y participa en dinámicas victimizantes que requirieron de una estrecha coordinación. Entre 2002 y 2004, esta asociación alcanzó su mayor desarrollo, al punto de que permitió que el BIVAR se convirtiera en una de las unidades militares más destacadas a nivel nacional por la cantidad de bajas en combate que reportó. La investigación arrojó que la presentación de bajas falsas en combate se convirtió en la retribución principal que los paramilitares acordaron con la fuerza pública, a cambio de dejarlos delinquir —principalmente en actividades relacionadas con narcotráfico— y cometer graves violaciones a los derechos humanos, como masacres, desapariciones forzadas, al menos en la jurisdicción del BIVAR.
La Sala de Reconocimiento de Verdad estableció que, en el proceso de consolidación del paramilitarismo en la región, se configuraron estrechas relaciones entre integrantes del Ejército Nacional y el Bloque Centauros. Las principales son: 1) Una operatividad conjunta (operaciones militares defensivas y ofensivas coordinadas); 2) Permisividad con el accionar paramilitar, en especial respecto de las actividades asociadas al narcotráfico; y 3) La presentación de bajas falsas en combate, con ocasión de la presión por resultados. La magistratura considera que, entre 2002 y 2004, esta última dimensión de la referida alianza constituyó la retribución principal que los paramilitares acordaron con la fuerza pública, a cambio de que les permitieran delinquir sin obstáculos, al menos en jurisdicción del BIVAR.
Con los cambios en la comandancia del BIVAR en 2003 y con la muerte de Miguel Arroyave un año después, la relación Ejército Nacional-paramilitares se modificó. Aunque siguieron presentándose asesinatos fuera de combate que eran presentados como bajas legítimas, la cantidad disminuyó significativamente. Otros cambios en los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate se dieron tras la desmovilización de los paramilitares en septiembre de 2005 y abril de 2006. Aunque la cantidad y características de los crímenes se mantuvieron más o menos estables respecto de 2004, debido al fin del acompañamiento paramilitar, se insertó un grupo de soldados y suboficiales al interior de la S2 del BIVAR, que se encargaron casi por completo de la cadena de acciones necesarias para perpetrar los asesinatos y desapariciones forzadas que competen a esta decisión.
La sala también advirtió algunas de las dinámicas que permitieron la participación del Gaula Meta en asesinatos y desapariciones que fueron presentadas como bajas en medio de operativos. En este caso, se trató de la modificación sustancial de la naturaleza de las actividades antiextorsivas y antisecuestro de la unidad, dando prioridad a los aspectos operativos sobre los legales, contemplados en la articulación con la Fiscalía General de la Nación y el DAS. Asimismo, en esta unidad se evidenció un menor relacionamiento con actores delincuenciales para provocar estas muertes, privilegiando la búsqueda de bajas ilegales por cuenta propia.
En consecuencia, la Sala de Reconocimiento de Verdad consideró en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas de este subcaso que la valoración judicial del contexto en el que se cometieron las conductas y la identificación de los patrones macrocriminales no solo evidencian la sistematicidad de los crímenes, sino que también permiten comprender las causas y motivaciones de los perpetradores, garantizando así el esclarecimiento de lo ocurrido y, con ello, el derecho que tienen las víctimas a la verdad.
Patrones macrocriminales y modalidades
En el Subcaso Meta, la JEP identificó tres patrones macrocriminales a través de los cuales se materializó la política criminal orientada a la presentación de civiles como bajas en combate. Estos patrones reflejan tanto las dinámicas propias del conflicto en la región como las distintas formas en que las unidades militares operaron bajo una misma lógica de presión por resultados.
El primer patrón macrocriminal corresponde a los homicidios y desapariciones forzadas cometidas por los integrantes del BIVAR y los miembros del Bloque Centauros. Este patrón se presentó entre 2002 y marzo de 2006, aunque la mayor parte de los casos ocurrieron entre 2002 y 2003. Este periodo coincide con la comandancia de Héctor Alejandro Cabuya de León en el BIVAR y de Carlos Ovidio Saavedra Sáenz en la VII Brigada.
Este primer patrón abarca 48 hechos, en los cuales 117 personas fueron asesinadas. Las modalidades fueron:
- La selección y conducción de las víctimas por parte del Bloque Centauros hacia los lugares donde se encontraba la tropa, para asesinarlas y que posteriormente los miembros del BIVAR las presentaran como bajas en combate.
- La selección y ubicación de las víctimas por parte de los integrantes del Bloque Centauros para que los efectivos del BIVAR las asesinaran y las presentaran como resultados operacionales.
- La entrega, por parte de los integrantes del Bloque Centauros a integrantes del BIVAR, de cadáveres de personas presuntamente asesinadas en combates entre grupos paramilitares o entre estos y las Farc-EP, con el propósito de que los militares los presentaran como personas dadas de baja en combate.
Respecto de esta última modalidad, para la sala es importante insistir en que el reporte de estas muertes como bajas en combate fue posible gracias al plan criminal previamente establecido, en el marco del cual militares y paramilitares actuaron mancomunadamente para la planeación, ejecución y encubrimiento de las acciones en las que se cometieron los asesinatos reportados como bajas en combate con el fin incrementar las cifras de resultados operacionales. Con ello, los militares respondían a las presiones y se beneficiaban de los incentivos profesionales derivados de estos falsos reportes. Por esta razón, los 42 homicidios que corresponden a esta modalidad se entienden como parte del patrón macrocriminal establecido por esta sala y, por tanto, fueron documentados y les son atribuibles a los militares identificados que aportaron al plan criminal de esta modalidad.
Si bien el análisis no se hace desde el DIH —pues no se trata de crímenes de guerra— y, al no haber tenido como objeto la población civil, no son crímenes de lesa humanidad, estos asesinatos sí son graves violaciones a los derechos humanos. Por tanto, para su imputación, la JEP se sirve del código penal vigente al momento de los hechos, interpretado a la luz de los estándares del DIDH. Esto en consonancia con el marco jurídico que regula el trabajo de la Jurisdicción.
La documentación e imputación de estos crímenes obedece al deber que tiene el Estado colombiano y, en especial, la Jurisdicción Especial para la Paz de luchar contra la impunidad y garantizar el derecho de las víctimas y la sociedad a la verdad.
Además, respecto de esta modalidad, tras considerar las obligaciones internacionales, que se articulan con el bloque de constitucionalidad, en materia de lucha contra la impunidad, la Sala adelantó un control de convencionalidad difuso y concluyó que debe inaplicarse la norma sobre prescripción prevista en el artículo 83 del Código Penal por ser contraria a la CADH. Ese razonamiento deriva del hecho de que en el subcaso se identificaron 42 homicidios que no pueden ser calificados como crímenes de guerra o de lesa humanidad, pero que corresponden a graves violaciones a los derechos humanos y por lo tanto el deber de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos no puede cesar por normas internas relativas a la prescripción de la acción penal.
El segundo patrón macrocriminal corresponde a los homicidios y desapariciones forzadas perpetradas por integrantes del BIVAR sin apoyo de paramilitares. Este patrón se presentó durante todo el periodo priorizado, es decir, ocurría de manera simultánea al primero. Bajo este patrón los miembros del Batallón Pantano de Vargas se encargaban de: 1) La selección y ubicación de las víctimas, 2) La consecución y el traslado del material de guerra para la simulación de combates, 3) El asesinato de las víctimas, y 4) Todos los actos requeridos para reportarlas como bajas en combate.
Este patrón comprende 22 hechos en los que 37 personas fueron asesinadas y una resultó herida. Sus modalidades consistían en:
- Ubicación de las víctimas en el área de operaciones por miembros del BIVAR, con colaboración de informantes o guías, para asesinarlas y reportarlas como bajas en combate.
- Asesinato de personas que transitaban por las zonas en las que se encontraban desplegadas unidades adscritas al BIVAR, para presentarlas como resultados operacionales (homicidios oportunistas).
- Atracción de personas por integrantes del BIVAR, mediante engaños, para asesinarlas y presentarlas como personas dadas de baja en combate.
Por otro lado, los crímenes cometidos por los miembros del GAMET corresponden al tercer patrón macrocriminal, el cual consistía en presentar como bajas en combate a personas asesinadas en el marco de supuestos operativos antisecuestro y antiextorsión, en los que no hubo combate.
En este patrón se registraron al menos 30 hechos, en los que 56 víctimas fueron asesinadas, entre ellas tres menores de edad. Sus modalidades fueron las siguientes:
- Asesinatos cometidos en el desarrollo de operaciones antisecuestro y antiextorsión cuyo objetivo, desde su planeación, consistió en asesinar a los presuntos secuestradores y extorsionistas, en vez de proceder con su captura.
- Asesinatos en los que atraían a las víctimas mediante propuestas o engaños. La unidad obtenía información sobre la presunta participación de las víctimas en actividades delictivas, las contactaban y las citaban mediante engaños en un lugar en el que se encontraba con la tropa. Una vez allí, los efectivos del Gaula Meta operaban de dos formas: 1) Las víctimas eran emboscadas y asesinadas inmediatamente, o 2) Eran retenidas y transportadas hasta otro lugar en donde las asesinaban.
Daños causados
Los asesinatos y desapariciones forzadas de personas presentadas falsamente como bajas en combate por agentes del Estado provocaron una cadena de daños que impactaron diferentes dimensiones de la vida de las víctimas, sus familias, comunidades y territorios. Estas afectaciones se manifestaron en niveles individuales, familiares, sociales, políticos, culturales y productivos, transformando las formas de habitar, relacionarse y comprender el mundo, además de fracturar la confianza social y los vínculos con el Estado.
Con el propósito de avanzar en el reconocimiento integral de las víctimas, la Sala de Reconocimiento de Verdad ha desarrollado distintas acciones, entre ellas jornadas de caracterización de las afectaciones sufridas por las víctimas indirectas de los hechos determinados, y ha ordenado a la Unidad para las Víctimas la actualización de sus registros, con el fin de facilitar la inclusión de quienes han sido acreditados ante la JEP en el marco de este subcaso. Estas labores continuarán y se profundizarán en la siguiente etapa procesal, cuyos resultados serán presentados, conforme a la normatividad aplicable, en la Resolución de Conclusiones del Subcaso Meta del Caso 03.
¿Qué sigue?
Una vez notificados del Auto de Determinación de Hechos y Conductas, los 30 comparecientes disponen de 15 días hábiles para reconocer o rechazar los hechos y las responsabilidades que se les atribuyen. En ese mismo plazo, pueden presentar observaciones, argumentos o elementos adicionales de prueba que consideren pertinentes.
De igual forma, las víctimas acreditadas y el Ministerio Público cuentan con el mismo término para formular sus observaciones sobre el contenido del auto y las responsabilidades atribuidas.
Concluido este periodo, la Jurisdicción Especial para la Paz evaluará si existen reconocimientos suficientes y aportes plenos a la verdad para programar una Audiencia de Reconocimiento de Verdad, la cual se llevará a cabo con participación de las víctimas.
Quienes no reconozcan responsabilidad serán remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que decidirá si formula cargos ante el Tribunal para la Paz. De ser hallados culpables, se podrían enfrentar penas de hasta 20 años de cárcel.