COMUNICADO 110
La JEP reconoce como mujeres buscadoras a 20 víctimas de desaparición forzada en Montes de María y municipios cercanos
- Se trata de 16 mujeres acreditadas en el Subcaso Montes de María y municipios cercanos del Caso 08, que investiga crímenes cometidos por integrantes de la fuerza pública, otros agentes del Estado, en asociación con grupos paramilitares y/o terceros civiles.
- Las otras cuatro mujeres fueron reconocidas tanto en este subcaso del Caso 08, así como en el Caso 11, que aborda la violencia basada en género, la violencia sexual, la violencia reproductiva y otros crímenes motivados por prejuicios relacionados con el género o la orientación sexual.
- Reconocer su condición de mujeres buscadoras —y dejar constancia de ello en sus actos de acreditación— implica aplicar una mirada interseccional sobre sus trayectorias, sus narrativas y las afectaciones particulares que han vivido, tanto en el contexto del conflicto armado como en las labores de búsqueda de personas desaparecidas.
- Este reconocimiento implica adoptar una perspectiva que valore sus saberes, sus formas de resistencia y su labor, en clave de justicia restaurativa.
Bogotá, 19 de julio de 2024. Veinte mujeres que buscan a sus seres queridos desaparecidos en el conflicto armado fueron reconocidas por la JEP como mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada. Este reconocimiento no solo dignifica su rol, sino que garantiza su participación en el proceso judicial con enfoque de género, territorial y étnico-racial.
La decisión adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad reafirma que el enfoque diferencial constituye un principio rector de sus actuaciones y de su interpretación de la normativa vigente, en tal sentido, plantea el reto, entre otros, de adoptar medidas procesales diferenciadas para su participación efectiva en los casos.
Dieciséis de estas mujeres ya estaban acreditadas como víctimas en el Subcaso Montes de María y municipios cercanos del Caso 08, que investiga crímenes cometidos por
integrantes de la fuerza pública, otros agentes del Estado, en asociación con grupos paramilitares y/o terceros civiles.
Las otras cuatro también están acreditadas para participar en la JEP, y fueron reconocidas como mujeres buscadoras tanto en este subcaso del Caso 08 como en el Caso 11, que aborda violencias basadas en género, violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes motivados por prejuicios relacionados con el género o la orientación sexual.
Reconocer su condición de mujeres buscadoras —y dejar constancia de ello en sus actos de acreditación— implica aplicar una mirada interseccional sobre sus trayectorias, sus narrativas y las afectaciones particulares que han vivido, tanto en el contexto del conflicto armado como en las labores de búsqueda de personas desaparecidas.
¿La razón? Las mujeres que han debido asumir esta labor tienen una doble condición. De un lado, enfrentan cargas materiales, emocionales y sociales extremas, derivadas de su condición de víctimas sobrevivientes y de los roles familiares y comunitarios que se ven forzadas a asumir; estas afectaciones no impactan de la misma manera a los hombres y han sido históricamente invisibilizadas.
Por otro lado, las mujeres buscadoras son verdaderas constructoras de paz, en muchas oportunidades ejercen funciones que son responsabilidad principal del Estado, en la búsqueda de personas desaparecidas, la documentación de casos y la incidencia política y social, convirtiéndose en actoras fundamentales en la realización de derechos colectivos y en la garantía de no repetición.
Esta doble condición activa obligaciones estatales de protección integral y medidas diferenciadas, conforme a los estándares nacionales e internacionales, como la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas, la Ley 1408 de 2010 y el Decreto 303 de 2015, que reconocen su derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral.
Esta decisión responde a una solicitud presentada ante la Sala de Reconocimiento de Verdad por la Fundación Nydia Érika Bautista, basada en la constatación de que el conflicto armado no solo exacerbó, sino que también instrumentalizó las desigualdades de género, intensificando los daños y afectaciones sufridos por las mujeres víctimas.
Por ello, este reconocimiento implica adoptar una perspectiva que valore sus saberes, sus formas de resistencia y su labor, en clave de justicia restaurativa. Además, en algunos de los casos documentados por la JEP, también significa reconocer que muchas de las mujeres desaparecidas fueron víctimas de violencias basadas en género.
Asimismo, la decisión se ampara en la Ley 2364 de 2024, "Por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada". Esta norma reconoce a las mujeres buscadoras como sujetas de especial protección constitucional y constructoras de paz.
También establece derechos como el acceso a la justicia, el derecho a la verdad y a la memoria histórica, a la reparación integral y a las garantías de no repetición, al reconocimiento público de su labor, a la inclusión de los derechos culturales indígenas y afrodescendientes, y a participar en decisiones que afecten sus derechos. Así mismo a derechos sociales, económicos y culturales.
Las víctimas, cuyos nombres se reservan por razones de seguridad, han relatado cómo la desaparición forzada se enmarcó en escenarios de violencia basada en género que vulneraron profundamente su dignidad y la de sus familias. En sus solicitudes, exponen el carácter estructural de esa violencia, atravesada por la discriminación, la exclusión y la escasa respuesta institucional.
Con esta decisión, la magistratura reitera su respaldo a las mujeres que han emprendido la búsqueda de sus familiares desaparecidos, enfrentando múltiples obstáculos, tanto generales como derivados de su condición de género. La JEP reconoce que, en ese proceso, han sido víctimas de formas adicionales de violencia por el hecho de ser mujeres, y que esas afectaciones deben ser comprendidas en su justa dimensión para adoptar medidas adecuadas que respondan a su realidad.