​COMUNICADO 001

Sección de Apelación de la JEP deja en firme fallo que declaró inocente al defensor de derechos humanos David Rabelo Crespo

  • Esta instancia, que actúa como órgano de cierre de la JEP, confirmó el fallo de la Sección de Revisión que declaró inocente a David Rabelo Crespo por el homicidio de David Núñez Cala, entonces secretario de Obras Públicas de Barrancabermeja y aspirante a la Alcaldía del municipio.
  • La decisión se adoptó en respuesta al recurso de apelación presentado por la representación de las víctimas contra la Sentencia SRT-AR-001 de 29 de enero de 2025 y que fue emitida por la Sección de Revisión.
  • Este fallo de segunda instancia, de la Sección de Apelación, reiteró que David Rabelo Crespo fue víctima de una persecución asociada a su labor como defensor de derechos humanos, en un contexto regional marcado por la actuación de estructuras armadas ilegales y la cooptación de instituciones del Estado.
  • La Sección de Apelación también confirmó que el defensor de derechos humanos nunca perteneció a las extintas Farc-EP y que la condena que le impuso la justicia ordinaria se sustentó en actuaciones irregulares.
  • El fallo constituye una contribución relevante al derecho a la verdad de las víctimas, al descartar la hipótesis de que David Rabelo Crespo hubiera sido uno de los determinadores del homicidio. Esta decisión permite que la Fiscalía General de la Nación concentre sus esfuerzos investigativos en establecer quiénes fueron los verdaderos responsables del crimen.
Bogotá, 16 de enero de 2026: En fallo de segunda instancia, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP confirmó la decisión que declaró inocente al defensor de derechos humanos David Rabelo Crespo por el homicidio del ingeniero David Núñez Cala, ocurrido el 5 de abril de 1991, cuando este se desempeñaba como secretario de Obras Públicas de Barrancabermeja y aspiraba a la Alcaldía del municipio. En la misma decisión, declaró improcedente la solicitud de nulidad presentada contra dicha sentencia.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación de las víctimas, la Sección de Apelación ratificó en su integridad el fallo de primera instancia de la Sección de Revisión de 2025.​ Señaló que la revisión se ajustó a las competencias de la Jurisdicción y se sustentó en hechos y pruebas nuevas que no fueron valoradas por la justicia ordinaria, por haber sido conocidas con posterioridad a la condena de 2012. Asimismo, precisó que el trámite se adelantó respetando el debido proceso, el derecho de contradicción y los estándares probatorios.

El fallo, notificado el 11 de diciembre, reiteró que el proceso penal adelantado contra Rabelo Crespo hizo parte de una persecución asociada a su labor como defensor de derechos humanos, en un contexto marcado por la actuación de grupos paramilitares que operaban en la época y que, en ciertas regiones, habían realizado una captura cooptada del Estado. Asimismo, señaló que las decisiones condenatorias en su contra se sustentaron, entre otros aspectos, en testimonios que posteriormente fueron desacreditados y descartados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, o que dieron lugar a sanciones por falso testimonio. 

Frente a los reparos planteados por la representación de las víctimas, según los cuales David Rabelo Crespo no habría cumplido con su deber de aportar verdad y que las causales de revisión no se encontraban suficientemente acreditadas, la Sección de Apelación concluyó que estos cuestionamientos partían de la premisa de su responsabilidad penal y desconocían que, en los procesos de revisión adelantados por la JEP, cuando una persona es declarada inocente, no puede exigírsele el reconocimiento de hechos de los que no es responsable ni tiene conocimiento.

Asimismo, el Tribunal confirmó que no existe evidencia alguna de que David Rabelo Crespo hubiera pertenecido a las Farc-EP, como se sostuvo en la sentencia condenatoria de la justicia ordinaria, y resaltó que distintos elementos probatorios y decisiones judiciales posteriores que fueron analizados por la JEP desvirtuaron esa afirmación. 

En conclusión, la Sección de Apelación advierte en la decisión que “el señor Rabelo Crespo no fue integrante de las Farc-EP, por lo que carecía de motivo y oportunidad para la comisión del homicidio del señor Núñez Cala y, además, no pudo participar en el acuerdo de voluntades enderezado a la comisión del delito, ya que la reunión en la que los testigos de cargo afirman que se concertó el homicidio no tuvo lugar”. 

Frente a los cuestionamientos sobre quiénes fueron los verdaderos responsables del homicidio de David Núñez Cala y cuáles fueron las motivaciones para su comisión, la Sección de Apelación explicó que el trámite de revisión adelantado en la JEP no tiene como finalidad sustituir una investigación penal ordinaria. No obstante, precisó que este procedimiento sí constituye una contribución relevante al derecho a la verdad de las víctimas, en la medida en que permitió descartar la hipótesis de que David Rabelo Crespo hubiera sido uno de los determinadores del crimen.

En esa medida, la Sección de Apelación señaló que le corresponde a la Fiscalía General de la Nación enfocar sus esfuerzos investigativos en establecer quiénes fueron los verdaderos responsables del homicidio del entonces secretario de Obras Públicas de Barrancabermeja y aspirante a la Alcaldía del municipio. Asimismo, resaltó que la exoneración de Rabelo Crespo constituye un aporte a la verdad, al permitir esclarecer las razones de la acusación formulada en su contra y la persecución de la que fue objeto durante más de 20 años.

Con esta decisión, la Sección de Apelación —como instancia de cierre de la JEP— reafirma el alcance de la revisión transicional como un mecanismo excepcional para corregir condenas injustas, contribuir al esclarecimiento de la verdad y proteger los derechos fundamentales de las personas que fueron judicializadas en el marco del conflicto armado colombiano.