COMUNICADO 59
Tribunal para la Paz asume competencia por asesinatos y desapariciones forzadas cometidas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia
- La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad asumió la competencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024 del caso conjunto 03 y 04.
- En esta nueva etapa procesal la SeRVR continuará garantizando la participación de las víctimas en el marco de la Justicia Transicional Restaurativa.
- El Tribunal para la Paz inicia la fase de juicio contra ocho miembros retirados del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Contraguerrilla 79, la Brigada Móvil 11 y al Batallón de Contraguerrilla 26, con ocasión de lo ocurrido en el cementerio Las Mercedes entre 1997 y 2007.
Bogotá, 8 de mayo de 2024. La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) del Tribunal para la Paz de la JEP asumió la competencia para conocer en fase de juicio el caso conjunto 03 y 04: ‘Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007’.
Avocar conocimiento significa que el Tribunal para la Paz inicia la etapa de juicio que conduce a la emisión de una sentencia e imposición de una sanción. En este caso, contra ocho antiguos integrantes de la fuerza pública que, en el marco de esta investigación, aceptaron responsabilidad y fueron imputados por la Sala de Reconocimiento de Verdad para la imposición de una sanción propia.
En esta etapa del proceso judicial, la Sección asume así el estudio de la cuarta resolución de conclusiones, proferida el pasado 20 de marzo de 2024, sobre los hechos y conductas atribuibles a algunos miembros retirados del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Contraguerrilla 79, a la Brigada Móvil 11 y al Batallón de Contraguerrilla 26.
Con esta decisión, esta sección del Tribunal para la Paz inicia la fase de juicio y de imposición de sanciones propias contra el mayor (r) Yair Leandro Rodríguez Giraldo, mayor (r) Hermes Mauricio Alvarado Sáchica, coronel (r) Edie Pinzón Turcios, el soldado profesional (r) Levis de Jesús Contreras Salgado, el sargento viceprimero (r) Fidel Iván Ochoa Blanco, el sargento primero (r) Jaime Coral Trujillo, el sargento segundo (r) William Andrés Capera Vargas y el coronel (r) Efraín Enrique Prada Correa, quienes la Sala de Reconocimiento identificó como máximos responsables en este caso conjunto y quienes reconocieron ante la justicia, las víctimas y el país su participación en los crímenes de guerra y de lesa humanidad que les fueron imputados.
En los casos de los coroneles (r) David Herley Guzmán Ramírez, excomandante del Batallón Contraguerrilla 79, y Jorge Alberto Amor Páez, excomandante de la Brigada Móvil 11, los otros dos comparecientes identificados como máximos responsables, que decidieron no reconocer verdad ni responsabilidad, sus casos fueron remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que se encargará de activar la ruta adversarial en donde, de ser hallados culpables, se exponen a sanciones de hasta 20 años de cárcel.
Durante esta investigación, la Sala de Reconocimiento de Verdad documentó tres patrones criminales:
- Homicidio de campesinos de la región por prejuicio insurgente y de combatientes guerrilleros que se habían desmovilizado.
- Homicidio de personas ajenas al territorio de Dabeiba, traídas bajo engaño desde Turbo, Medellín y otros municipios para obtener y mostrar resultados operacionales.
- Desaparición forzada, a través del ocultamiento de cuerpos y el uso de campos santos municipales. En este caso, se trata de una práctica generalizada documentada en otras investigaciones que lleva la JEP.
¿Qué sigue ahora?
Una vez la Sección avoca conocimiento y asume competencia, es decir, inicia la etapa de juicio, las y los magistrados que componen esta sección empezarán a evaluar la correspondencia entre los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas obtenidas, las calificaciones jurídicas realizadas, los responsables y la propuesta de la sanción.
Una vez recibida la resolución, la sección continuará con el procedimiento de reconocimiento, asumirá competencia y realizará, entre otras, las siguientes actuaciones: (i) evaluar la correspondencia mencionada; (ii) verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del Sistema; (iii) emitir sentencia, en donde impondrá la sanción propia y las condiciones de su ejecución. Esta Sección verificará el cumplimiento de la sentencia con apoyo del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de las sanciones propias.
Esta etapa judicial finalizará con una sentencia y la consecuente imposición de sanciones propias con contenido restaurador y reparador para las víctimas, y un componente de restricción de derechos y libertades para los comparecientes que será verificado por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Sanciones Propias, del que hace parte la Misión de Verificación de la ONU.
Esta es la cuarta resolución de conclusiones que asume para juicio el Tribunal para la Paz. El primero fue respecto del Caso 01 (toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las Farc-EP), y las otras dos, en el Caso 03 (Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado) en los subcasos de Norte de Santander y la Costa Caribe.