​COMUNICADO 183

Tribunal para la Paz avala investigación sobre asesinatos y desapariciones forzadas en Dabeiba e Ituango e imputa el crimen de tortura a dos comparecientes

  • Tras evaluar la Resolución de Conclusiones del Caso Conjunto cementerio Las Mercedes de Dabeiba, la Sección de Reconocimiento de Verdad encontró ajustada a derecho la investigación realizada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, al establecer el asesinato y desaparición forzada de 47 personas, entre 2002 y 2006. 
  • Dicha instancia del Tribunal para la Paz determinó que la selección de siete de los ocho máximos responsables postulados para la imposición de Sanción Propia, así como la valoración hecha por la Sala frente a su reconocimiento de responsabilidad y sus aportes de verdad se ajustaron a lo prescrito legal y constitucionalmente. En el caso de Levis de Jesús Contreras, la Sección convocará una Audiencia de No Correspondencia, con el fin de que la Sala exponga la metodología empleada para seleccionar a este compareciente como máximo responsable, al igual que la contrastación probatoria de los hechos en que habría participado.
  • La Sección ajustó los patrones macrocriminales identificados, ratificando que los crímenes respondieron a una política sistemática de asesinatos y desapariciones de personas que no participaban en las hostilidades, cuyos cuerpos fueron ocultados en los cementerios Las Mercedes e Ituango y otros del noroeste antioqueño.
  • Además, imputó el crimen de guerra de tortura y precisó la forma de atribución de responsabilidad penal a dos comparecientes.
  • Asimismo, la JEP compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación por el asesinato y el acto de violencia sexual cometido por un paramilitar contra una niña de 13 años, asesinada y presentada ilegítimamente como baja en combate en Dabeiba.
  • La JEP, en trabajo conjunto realizado con el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Fiscalía General de la Nación y la UIA, ha logrado la recuperación y entrega digna y restaurativa de catorce personas asesinadas y desaparecidas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba y en otros municipios aledaños de esta región de Urabá.
Bogotá, 13 de noviembre de 2025. La JEP avanza en el juzgamiento de los comparecientes de la fuerza pública que han reconocido su responsabilidad como máximos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad. En su más reciente decisión, la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad del Tribunal para la Paz concluyó que existe correspondencia parcial en el Caso Conjunto cementerio Las Mercedes de Dabeiba (Antioquia) —relacionado con asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate—, e imputó el delito de tortura a dos comparecientes.

Tras analizar los elementos de juicio y escuchar a las víctimas, a los comparecientes, a sus representantes y al Ministerio Público, la magistratura determinó que existe correspondencia entre los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas y las calificaciones jurídicas frente a siete de los ocho comparecientes postulados por la Sala de Reconocimiento de Verdad ante esta instancia del Tribunal para la Paz para la imposición de una Sanción Propia. Se trata de los procesos del sargento segundo (r) William Andrés Capera Vargas, sargento viceprimero (r) Jaime Coral Trujillo, mayor (r) Efraín Enrique Prada Correa, mayor (r) Hermes Mauricio Alvarado Sáchica, coronel (r) Edie Pinzón Turcios, mayor (r) Yair Leandro Rodríguez Giraldo y el sargento segundo (r) Fidel Iván Ochoa Blanco.

En relación con el soldado profesional (r) Levis de Jesús Contreras Salgado, identificado en la etapa investigativa como uno de los máximos responsables, la Sección de Reconocimiento de Verdad consideró necesario profundizar en la valoración de los hechos y en la naturaleza de su participación, por lo que llamará a la Sala de Reconocimiento de Verdad a una Audiencia de No Correspondencia, para que esta cuente con la oportunidad de ampliar y precisar la información analizada por esta instancia del Tribunal para la Paz.

Asimismo, la Sección modificó la forma de atribución de responsabilidad penal de complicidad a coautoría a los comparecientes Jaime Coral Trujillo y Fidel Iván Ochoa Blanco por el delito de homicidio en persona protegida (en concordancia con el crimen de lesa humanidad de asesinato y el crimen de guerra de homicidio) y el delito de desaparición forzada (en concordancia con el crimen de lesa humanidad de desaparición forzada). La Sección determinó que estos dos comparecientes ostentaron un rol esencial en la comisión de estos delitos e incumplieron los deberes derivados de su pertenencia a la fuerza pública. En consecuencia, su responsabilidad es de coautores por los crímenes que conforman el patrón macrocriminal definido por la Sección.

En esta etapa del juicio, conocido como evaluación de correspondencia, la Sección de Reconocimiento de Verdad avaló parcialmente la fase de instrucción y el trabajo realizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad. El resultado de este procedimiento, contenido en el Auto 016 de 2025, demuestra que la Sala llevó a cabo un proceso de contrastación riguroso para determinar los patrones y modalidades criminales de comisión de los crímenes de asesinato y desaparición forzada ocurridos entre 2002 y 2006 en Dabeiba y otros municipios del noroeste antioqueño. 

Declarar la correspondencia parcial, y fortalecer el análisis en uno de los casos, representa una garantía para la seguridad jurídica de quienes se someten ante la JEP. Este procedimiento permite que los comparecientes sean juzgados y sancionados por todas las conductas que han reconocido que se enmarcan en el periodo, lugar y casos priorizados, evitando que tales discusiones se reabran en el futuro. También, garantiza una verdad más amplia y exhaustiva, indispensable para la reconstrucción del daño ocasionado a las víctimas, las comunidades y los territorios. Con ello, se avanza hacia la resolución definitiva de la situación jurídica de quienes reconozcan responsabilidad como máximos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

La decisión se conoce en el marco del primer caso conjunto adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, un escenario de priorización en el que confluyen un macrocaso nacional (Caso 03) —que investiga asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado— y un caso territorial (Caso 04), que priorizó los crímenes cometidos en la región de Urabá. Esta investigación surgió a partir de la versión voluntaria rendida en 2019 por un compareciente, quien reveló la existencia de entierros irregulares en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, hasta entonces desconocidos por la justicia ordinaria.

En total, diez miembros de la fuerza pública fueron imputados por estos hechos: ocho reconocieron su responsabilidad y se encuentran en etapa de juicio, mientras que los dos que no reconocieron fueron remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y en la actualidad se enfrentan a procesos adversariales ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de la JEP, donde podrán recibir sanciones carcelarias de hasta 20 años.

Se imputó el crimen internacional de tortura
En su decisión, la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad del Tribunal para la Paz ajustó la calificación jurídica presentada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, e incluyó un nuevo delito en este caso conjunto: el crimen de guerra de tortura. Esta modificación, no altera el fondo de la investigación, sino que precisa y amplía la responsabilidad penal de dos comparecientes, con base en versiones voluntarias, testimonios de la comunidad y otras evidencias contrastadas durante la etapa de correspondencia.

Bajo ese contexto, esta instancia del Tribunal para la Paz halló responsabilidad de los comparecientes Yair Leandro Rodríguez Giraldo y Fidel Iván Ochoa Blanco por el crimen de guerra de tortura, al comprobar que causaron graves sufrimientos físicos y mentales a las víctimas antes de asesinarlas. Asimismo, determinó la responsabilidad por omisión de Ochoa Blanco, al no impedir un acto de violencia sexual cometido por un paramilitar contra una menor de edad, quien posteriormente fue asesinada y desaparecida. Por este último hecho, la JEP compulsa copias a la Fiscalía General de la Nación para que inicie la investigación correspondiente contra el paramilitar conocido como ‘Juancho’.

La niña de 13 años fue seleccionada el 14 de julio de 2005 bajo discursos contrainsurgentes enmarcados en estereotipos de género y, posteriormente, asesinada un día después de su retención. Además, fue víctima de violencias basadas en género y violencia sexual, esta última cometida por el guía paramilitar, habitante de la región, que acompañaba las tropas del Ejército Nacional durante esta operación, y quien, según lo dicho por uno de los soldados ante la JEP, estaba vestido de camuflado y le fue entregado armamento del Ejército. 

Los dos miembros de la fuerza pública son responsables del crimen internacional de tortura porque en varios de los asesinatos investigados, se infligieron de manera intencional dolores o sufrimientos graves, físicos y mentales, a las víctimas antes de ser asesinadas, lo que configura este delito conforme al Derecho Internacional Penal. 

Ajustes a los patrones macrocriminales
En el Auto de Determinación de Hechos y Conductas No. 01 de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad identificó tres patrones macrocriminales, es decir, las formas en que se cometieron estos crímenes en la región y en el marco temporal fijado en el caso, obedeciendo a un plan criminal, y no de manera aislada. Estos fueron ratificados en la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024, con cuya remisión a la Sección de Reconocimiento de Verdad se dio inicio a la etapa de juicio en el Tribunal para la Paz de la JEP. 

El primero se refería a asesinatos de personas señaladas como colaboradoras de la guerrilla, cometidos fuera de combate y, en muchos casos, en alianza con grupos paramilitares. El segundo, a homicidios de civiles cometidos para mostrar resultados operacionales y control territorial, mediante engaños o retenciones ilegales de personas trasladadas desde Turbo y Medellín. Y el tercero, la desaparición forzada por medio del ocultamiento de cuerpos y el uso de cementerios municipales para ello. 

En el Auto de Evaluación de Correspondencia, la Sección de Reconocimiento de Verdad revisó la imputación y concluyó que todos hacían parte de un mismo patrón macrocriminal, con dos modalidades. Por eso, la Sección concluyó que todos los hechos podían entenderse dentro de un mismo patrón que consistió en "cometer asesinatos y desapariciones forzadas contra personas que no participaban en las hostilidades y ocultar sus cuerpos en cementerios municipales como el de Dabeiba y los de otros municipios aledaños, para luego presentarlas como bajas en combate y obtener beneficios personales e institucionales, en un contexto de alianzas entre agentes estatales y grupos paramilitares entre los años 2002 y 2006”. 

Este patrón se desarrolló en un contexto de alianzas entre agentes del Estado y estructuras paramilitares. Sus dos modalidades fueron: 1) los asesinatos y desapariciones forzadas contra combatientes que depusieron las armas y civiles de Dabeiba y otros municipios aledaños que fueron seleccionados por prejuicio insurgente para presentarlos como bajas en combate, y 2) los asesinatos y desapariciones forzadas contra civiles trasladados bajo engaño desde diferentes municipios de Antioquia al lugar donde fueron ejecutados, con el fin de presentarlos como bajas en combate.

Entregas dignas y restaurativas
En este caso conjunto, la JEP, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, ha logrado la recuperación y entrega digna y restaurativa de 14 personas asesinadas y desaparecidas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba y en otros municipios aledaños de esta región de Urabá.

Algunas de estas víctimas fueron previamente exhumadas por la Fiscalía General e identificadas gracias a las jornadas de toma de muestras y entrevistas adelantadas por la JEP, lo que permitió cotejar dicha información con los datos del sistema de información de desaparecidos del Instituto de Medicina Legal.

De acuerdo con la información obtenida por la Sala, en el proceso de entrega digna y restaurativa, si bien todas las víctimas fueron dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado interno en la región de Urabá, no todos los hechos victimizantes corresponden al marco temporal del caso conjunto, al igual que no todos los hechos fueron ejecutados por miembros adscritos a las unidades investigadas en este. 

Los proyectos de Sanción Propia
En su decisión, la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad destacó el carácter restaurativo y dialógico de las Sanciones Propias construidas y propuestas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, trabajo que la Sección ha continuado junto a las víctimas, los comparecientes y las comunidades. A partir de este proceso, desarrollado en la etapa de juicio, la Sección introdujo ajustes, atendiendo principalmente las observaciones y solicitudes de las víctimas. 

Como resultado, las cinco propuestas iniciales se transformaron en nueve proyectos restaurativos, que se ejecutarán como componente restaurador de las sanciones propias:

  1.  Intervención en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba.
  2.  Mejoramiento de vías terciarias en Dabeiba y municipios aledaños.
  3.  Reconstrucción de puentes sobre el río Sucio.
  4.  Proyectos productivos.
  5.  Intervención en el Terminal de Transportes del Norte de Medellín.
  6.  Búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
  7.  Recuperación del buen nombre de las víctimas y del territorio de Dabeiba.
  8.  Murales con carácter restaurativo.
  9.  Continuación del proyecto en la acción integral contra minas (AICMA).
El Auto de Evaluación de Correspondencia también contempla un plan de trabajo para materializar estos proyectos, que compromete de manera articulada a entidades del Estado, víctimas y comunidades receptoras.

Además, establece medidas para garantizar que existan condiciones adecuadas para el régimen de restricción de derechos y libertades de los comparecientes y un monitoreo permanente del cumplimiento de las sanciones, asegurando así su impacto reparador, restaurador y transformador, así como la no repetición de los hechos delictivos en los territorios.

A la fecha, como parte de la etapa de juicio, la JEP ha desarrollado cuatro encuentros con víctimas, cuatro con comparecientes y tres con comunidades. En el marco del caso conjunto, también se han realizado dos audiencias judiciales: la Audiencia de Observaciones a la Resolución de Conclusiones y la Audiencia de Garantía de Condiciones para la Imposición de Sanciones Propias.

¿Qué sigue?
La Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad convocará una Audiencia de No Correspondencia para revisar el caso del compareciente Levis de Jesús Contreras Salgado, con el fin de que la Sala de Reconocimiento de Verdad amplíe y precise la información valorada por el Tribunal para la Paz en el Auto de Evaluación de Correspondencia.

Una vez se surta esta etapa procesal, la Sección convocará a la Audiencia de Verificación, en la cual se evaluará el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y las formas de reparación desarrolladas por los comparecientes del Caso Conjunto.

Finalmente, luego de esta etapa, el Tribunal para la Paz emitirá una sentencia con la que garantizará los derechos de las víctimas y brindará seguridad jurídica a los comparecientes, asegurándose de cumplir con los estándares internacionales en materia de debido proceso y sanción efectiva.