Comunicado No. 56 
 

JEP PRIORIZA SITUACIÓN DE TUMACO, RICAURTE Y BARBACOAS 

 

- Se inicia etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas dentro del caso No. 002 de 2018, correspondiente a la situación de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño) por los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, entre 1990 y 2016. 

 

Bogotá, julio 17 de 2018. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en virtud del enfoque territorial y del enfoque étnico consagrado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, prioriza la grave situación de derechos humanos padecida por la población de los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte (en Nariño) producto de la confrontación armada.  

 

En ese sentido, mediante auto No.004 de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas avoca conocimiento del caso No. 002 de 2018, correspondiente a la situación de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño) respecto de los graves hechos victimizantes presuntamente cometidos por integrantes de FARC-EP y la Fuerza Pública, entre 1990 y 2016.  

 

Dado el abandono histórico en el que se encuentra esta zona, la presencia de diferentes actores armados durante el periodo mencionado, la ocurrencia de múltiples hechos victimizantes, y la vulnerabilidad de las víctimas de estos hechos (en su mayoría pertenecientes a pueblos étnicos), la Sala de Reconocimiento decidió priorizar de oficio esta situación.  

 

Lo anterior, de conformidad con los Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones, pues la situación de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas cumple con todos los criterios adoptados por la Sala: (i) subjetivos (vulnerabilidad de las víctimas, afectación a sujetos colectivos de derechos, representatividad de los responsables); (ii) objetivos (gravedad de los hechos; magnitud de la victimización, representatividad de los hechos); y (iii) disponibilidad de la información.  

 

Además de ello, esta situación permite materializar el enfoque territorial y étnico-racial consagrado en el Acuerdo Final; también hace posible comprender la dinámica del conflicto armado en el territorio y sus posibles causas y efectos, como la discriminación racial; la presencia de múltiples grupos armados; la importancia económica y estratégica de las regiones donde están asentados, en su mayoría, los pueblos étnicos. 

 

Es de anotar que esta situación recae sobre toda la población de estos tres municipios, principalmente perteneciente a pueblos indígenas (Pueblo Awá) e integrantes de Consejos Comunitarios (Río Chagüí y Alto Mira y Frontera), quienes se encuentran priorizados en el Capítulo Étnico del Acuerdo Final, y a favor de los cuales el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha proferido medidas cautelares. Esta situación recae también sobre la población gravemente afectada por el conflicto armado durante la temporalidad referida, como es el caso de estudiantes, profesores, líderes sociales, jueces, alcaldes, comerciantes, entre otros.  

 

Ante esta situación la Sala de Reconocimiento ha documentado todo tipo de violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, entre masacres, asesinatos, reclutamiento forzado, violencia sexual, heridas o muertes por minas antipersonal, desplazamientos y confinamientos, retenciones ilegales y ejecuciones extrajudiciales; así como graves afectaciones a los territorios colectivos por la contaminación de ríos tras atentados a oleoductos, entre otros.   

 

En ese sentido, la Sala de Reconocimiento a través de este auto resolvió:  

 

1. Avocar conocimiento de la situación en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño, que incluye los hechos victimizantes presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante los años 1990 a 2016.  


2. Dar inicio a la etapa de contribución a la verdad dentro de la situación en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño, cometidas por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante los años 1990 a 2016  


3. Dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondiente, para lo cual se adoptarán las decisiones pertinentes.   


 4. Comunicar esta decisión a la Procuraduría General de la Nación. 

 

Dentro del caso No. 002 de 2018, la Sala de Reconocimiento tuvo en cuenta la documentación que ha evidenciado la magnitud de la victimización en Ricaurte, Tumaco y Barbacoas de Nariño, tales como: (i) varios informes que fueron radicados ante la Jurisdicción Especial para la Paz:  Inventario de casos de la Fiscalía General de la Nación, Informes del Centro Nacional de Memoria Histórica, Informe del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) algunos expedientes judiciales y sentencias condenatorias remitidas por despachos judiciales de estos tres municipios; (iii) bases de datos de organizaciones de la sociedad civil del nivel nacional, como la Comisión Colombiana de Juristas y el Centro de Investigación y Educación Popular; y (iv) prensa nacional y regional.