​​Comunicado 125​​:

609 terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública ya solicitaron sometimiento a la JEP​​

  • Este 6 de septiembre vence el plazo para que los interesados soliciten su sometimiento a la JEP.

Bogotá, 5 de septiembre de 2019. A la fecha, 609 terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública han solicitado sometimiento a la JEP.

Este 6 de septiembre de 2019 vence el plazo para que los terceros civiles no combatientes y los agentes del Estado no miembros de la fuerza pública soliciten su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).​

El pasado 6 de junio entró en vigencia la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la JEP), y desde ese momento empezó a correr el plazo de los tres meses para quienes fueron vinculados formalmente a una investigación penal antes de esa fecha. El plazo vence este viernes 6 de septiembre para presentar la solicitud de inclusión.

Aquellos que fueron vinculados formalmente a una investigación penal después del 6 de junio de 2019, tendrán un plazo de tres meses para presentar su solicitud a partir de la fecha en la que la Fiscalía General los notifique. Esta solicitud se hace ante el fiscal o el juez que lleve el caso, pues ellos están facultados para verificar si se cumplen o no los requisitos de competencia. Así se lo harán saber al interesado.

Vale aclarar que se entiende por vinculación formal la formulación de la imputación de cargos o de la realización de la diligencia de indagatoria.

Los plazos fueron establecidos en el artículo 47 de Ley 1922 de 2018 (Normas procedimentales de la JEP) y en el Parágrafo 4 del Artículo 63 de la Ley 1957 (Ley Estatutaria de la JEP). Estos tiempos también fueron avalados por la Corte Suprema de Justicia en el Auto 2476 del 26 de junio de 2019.

La JEP rechazará de plano las solicitudes que no hayan sido presentadas previamente ante la autoridad competente de la Jurisdicción Ordinaria. Sin embargo, podrá revisar oficiosamente las que se le presenten cuando:

  • Existan circunstancias que justifiquen excepcionalmente una interpretación más amplia de la competencia de la JEP, en los eventos en que el interés superior de las víctimas, especialmente el de obtener la verdad, así lo exija.
  • Hayan sido negadas en la jurisdicción ordinaria.


Datos complementarios

  • ¿Qué es un agente del Estado no integrante de la fuerza pública?
  • Las personas que contribuyeron a la comisión de conductas relacionadas con el conflicto armado mientras estaban ejerciendo como miembro de las corporaciones públicas, como empleados o trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas, territorialmente y por servicios.

  • ¿Qué es un tercero en la JEP?
  • Un tercero no combatiente es la persona que no hizo parte de una organización o grupo armado, pero que contribuyó a la comisión de conductas relacionadas con el conflicto armado.

  • No son terceros
  • Miembros de grupos paramilitares, las Bacrim, los colaboradores de las Bacrim, los miembros de grupos guerrilleros como el ELN (Que no han suscrito acuerdos de paz con el Gobierno) y los miembros de organizaciones delincuenciales como las Águilas Negras o los Rastrojos.