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Comunicado 77
JEP prioriza situación territorial en la región de Urabá
Comienza la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas frente a la situación territorial de la región de Urabá, respecto a las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el conflicto armado entre el primero de enero de 1986 y el primero de diciembre de 2016.
Bogotá, septiembre 25 de 2018.
La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas de la JEP avocó conocimiento de los hechos victimizantes relacionados con la situación territorial de la región de Urabá, específicamente en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba, en el departamento de Antioquia; y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el departamento de Chocó.
En este sentido, a través del auto No. 040 de 2018, la Sala avocó conocimiento del caso 004 e hizo efectivo el enfoque territorial y ambiental, diferencial y de género para conocer los hechos de su competencia respecto a los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra ocurridos de forma sistemática en la región del Urabá antioqueño, el Darién chocoano y el Bajo Atrato (ver mapa).
Lo anterior, teniendo en cuenta el artículo transitorio 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, en el que se determina que el enfoque territorial, ambiental, diferencial, étnico y de género son transversales al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición para desarrollar sus actividades.
De conformidad con los "Criterios de Priorización", la Sala de Reconocimiento de la JEP tuvo en cuenta la grave situación de derechos humanos ocurrida en esta zona y los efectos que produjo sobre las poblaciones, grupos y personas en los territorios; la participación de presuntos responsables de las Farc-EP y la fuerza pública en el desarrollo de acciones de violencia que se materializaron a través de prácticas, modus operandi y conductas que se replicaron en lugares diferentes y que causaron daños graves a las poblaciones, grupos de personas y sus proyectos de vida, entre ellos, líderes sociales, empresarios, mujeres, niños, niñas, adultos mayores, campesinos, indígenas y afrocolombianos, entre otros.
De la misma manera, se consideró el análisis de los datos contenidos en el informe "Inventario del conflicto armado interno", entregado por la Fiscalía General de la Nación a la JEP y en el que se registran 3.523 radicados con hechos victimizantes relacionados con conductas cometidas en el marco del conflicto armado, ocurridos en los municipios concentrados de la región de Urabá.
Igualmente, la Sala de Reconocimiento tuvo en cuenta los informes que previamente fueron entregados por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la Fiscalía General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica y organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), la Corporación Reiniciar, el Instituto Popular de Capacitación (IPC) y la Ruta Pacífica de las Mujeres.
Con esta información, la Sala de Reconocimiento identificó diferentes hitos históricos para la priorización:
El periodo comprendido entre 1986 y 1994, de fortalecimiento de las organizaciones sociales, la consolidación de la Unión Patriótica (UP), como partido político producto de los acuerdos entre el Gobierno nacional y las Farc-EP, así como la negociación de paz entre el Gobierno nacional y el Ejército Popular de Liberación (EPL) que derivó en la creación del partido político Esperanza, Paz y Libertad (EPL).
El segundo periodo (1994 - 1997) se caracteriza por la consolidación del poder de las Farc-EP, las masacres dirigidas contra desmovilizados del EPL y el repliegue militar de las Farc-EP hacia el sur y el occidente del Urabá. Al final de este periodo se destaca la consolidación de las estructuras nacionales de los grupos paramilitares bajo el nombre de Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y el reconocimiento de las personerías jurídicas a las organizaciones conocidas como Convivir.
El tercer periodo (1997 – 2002) fue una etapa de continuidad de la guerra en la disputa por la dominación y el control territorial por los actores armados, que también produjo graves violencias a la población civil en el Darién chocoano. Como hechos notorios se destaca la Operación Génesis llevada a cabo por la fuerza pública.
El cuarto periodo (2002 – 2006) está enmarcado en la política de Seguridad Democrática del Gobierno nacional y el proceso de Justicia y Paz con las AUC.
El quinto periodo (2006 – 2010) es el de post-desmovilización de las AUC, caracterizado por el surgimiento de bandas criminales y de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC).
El sexto periodo (2010 – 2016) se caracteriza por el reconocimiento del conflicto armado colombiano, la expedición de leyes sobre la reparación integral a las víctimas y restitución de tierras, la materialización del proceso de paz entre el Gobierno nacional y las Farc-EP y el comienzo de los diálogos con el Ejército de Liberación Nacional (ELN),
También, la Sala detalló las víctimas e identificó su nivel de vulnerabilidad, como los líderes de la Unión Patriótica (UP) en el Urabá antioqueño, los pueblos indígenas Embera-Katío, Embera Chamí y Tule o Kuna afectados por el conflicto armado en el Darién chocoano, los pueblos afrocolombianos organizados a través de los consejos comunitarios afrocolombianos en sus territorios colectivos, entre ellos los de las cuencas de los ríos Jiguamiandó, Curvaradó y Cacarica, comunidades campesinas, entre ellas la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, activistas sindicales, de organizaciones sociales y de víctimas.
Frente a los presuntos responsables de estos hechos, a partir del análisis de información entre el primero de enero de 1986 y el primero de diciembre de 2016, se relaciona a los miembros del Bloque José María Córdoba de las Farc– EP con sus frentes 5, 34 y 57 y sus respectivas unidades móviles; así como la Brigada XVII del Ejército Nacional.
De acuerdo con lo anterior, la situación territorial de la región de Urabá se prioriza dando tratamiento simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo a los casos asociados a conductas cometidas por miembros de las Farc-EP y de la fuerza pública entre 1986 y 2016 en los diez municipios delimitados.
De esta manera, la Sala de Reconocimiento resolvió:
1. Avocar conocimiento de la situación territorial Urabá, por hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario en la región de Urabá entre el primero de enero de 1986 y el primero de diciembre de 2016, cometidos presuntamente por miembros de las Farc-EP y de la fuerza pública.
2. Decretar abierta la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto de la situación territorial de la región de Urabá.
3. Proceder al acopio de información y el llamado a versiones voluntarias correspondientes, para lo cual se adoptarán las decisiones necesarias.
4. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, la Justicia Penal Militar, la Jurisdicción Especial Indígena, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General y otras autoridades pertinentes, la entrega de los informes.
5. Comunicar esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, a la Procuraduría General de la Nación, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, así como a la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, para los fines que consideren pertinentes.
6. Publicar la presente decisión por intermedio de la Secretaría Judicial, por los medios idóneos, con fines de publicidad y participación de las víctimas y la sociedad civil, así como la promoción de la presentación de informes en el marco de la situación territorial de la región de Urabá.
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