Comunicado No. 97:

JEP deja en firme orden de práctica de pruebas en caso Hernández Solarte

  • No aceptó recursos de reposición de la Procuraduría y de la defensa.

    Bogotá, 22 de noviembre de 2018. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, mediante decisión mayoritaria adoptada el 15 de noviembre de 2018, resolvió no reponer el auto del 23 de octubre pasado que decretó pruebas en el proceso de aplicación de la garantía de no extradición solicitada por Seuxis Paucias Hernández Solarte.

    Al resolver los recursos formulados por la Procuradora Delgada para la JEP y por la defensa de Hernández Solarte, la Sección destacó que el trámite de garantía de no extradición es novedoso y diferente al que se desarrolla en materia de extradición ordinaria.

    El auto del 15 de noviembre no comparte las consideraciones de la delegada del Ministerio Público cuando sostuvo que la Sección, en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, no atendió los trámites ordinarios previstos en materia de extradición, usurpando y extralimitándose en las funciones. La Sección considera inapropiado comparar el novedoso instrumento de la justicia transicional -la garantía de no extradición- con el ordinario que se surte ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin percatarse de que las competencias y atribuciones son diversas. Para ilustrar la decisión, presentó en su auto el siguiente cuadro:

 

FASE JUDICIAL DE EXTRADICIÓN

RAMA JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JURISDICCIÓN AUTÓNOMA, TRANSITORIA Y TRANSICIONAL

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Finalidad: emitir concepto favorable o desfavorable sobre la solicitud de extradición.

Finalidad: aplicar o no la garantía de no extradición y decidir el procedimiento apropiado

Fuente: Norma legal – Código Penal (Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004)Fuente: Norma constitucional (Artículo transitorio 19 Acto Legislativo 01 de 2017).
Objeto de estudio: validez formal de la peticiónObjeto de estudio: evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización

 Con fundamento en:

  • Plena identidad.
  • Principio de doble incriminación
  • Equivalencia de la providencia emitida en el extranjero

Con fundamento en:

  • Todas las pruebas necesarias de conformidad con las garantías previstas en el artículo 29 de la Constitución Política[1]

Decisión:

  • Favorable: remite al Gobierno Nacional y al Ministerio de Justicia y del derecho para que se dicte la resolución, ya en fase administrativa.
  • Desfavorable: obliga al Gobierno.

Decisión:

  • Reconoce garantía: remite la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP para lo de su competencia.
  • No reconoce garantía: remite a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición, sobre lo que conceptuará la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 

 

En su auto del 15 de noviembre la Sección precisó que, a lo largo de la providencia impugnada, nunca se definió expresamente el estándar probatorio para adoptar la decisión definitiva dentro del trámite de garantía de no extradición y tampoco se hizo mención al "conocimiento más allá de toda duda", como lo sostuvo la representante del Ministerio Público.

Se indicó que requerir la prueba que sirvió de sustento al indictment contra el señor Hernández Solarte no implicaba cuestionarlo, porque este está referido a la existencia de causa probable para acusar en Estados Unidos, mientras que esa misma prueba servirá a la Sección de Revisión para determinar la fecha precisa de los hechos. Por consiguiente, afirmar que se pretende suplantar al juez norteamericano implica desconocer el contexto en el que se decreta la prueba.

También se aclaró que el trámite de la garantía de no extradición no tiene por objeto juzgar al ciudadano colombiano, sino determinar la procedencia o no de esa garantía, motivo por el cual la Sección de Revisión guarda absoluto respeto a la órbita de competencia de la justicia de los Estados Unidos de América y a sus decisiones.

El auto señala que la finalidad del constituyente derivado al asignar competencias a la Sección de Revisión no fue la de reducir su actuación a la simple lectura del indictment, pues la norma constitucional establece que es precisamente cuando se alegue que la conducta ocurrió luego de la firma del Acuerdo Final que corresponde evaluarla para determinar la fecha precisa de su realización. Y añade que, según se infiere de la misma disposición, aun existiendo tal alegación, es posible que la JEP, luego de efectuar dicha evaluación, valorando las pruebas pertinentes, determine "…que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final…", evento en el cual "…la remitirá a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradición".

También destacó la Sección que en ningún momento se ha extralimitado en sus funciones, sino que está ejerciendo su labor como juez constitucional para determinar, acopiando las pruebas pertinentes, si aplica, o no, la garantía de no extradición para los delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016.

La Sección tampoco compartió los argumentos expuestos por la defensa de Hernández Solarte, razón por la cual ratificó la pertinencia probatoria, tanto de los audios aportados por el Fiscal General de la Nación, como del indictment y las declaraciones juradas aportadas a este documento. Al mismo tiempo, precisó que será al momento de valorar tales pruebas que examinará los eventuales problemas de legalidad de las mismas.

Al quedar en firme el auto recurrido, se debe dar cumplimiento a lo ordenado en la providencia del 23 de octubre pasado, entre otras cosas, oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Relaciones Exteriores para tramitar la solicitud de cooperación a las autoridades norteamericanas.

Los 40 días hábiles que la Sección estableció para realizar el anterior trámite empezarán a contar una vez se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Frente a esta determinación, salvaron voto las magistradas Gloria Amparo Rodríguez y Claudia López Díaz.

[1] Corte Constitucional, Auto 401 de 2018. 


Consulte el texto de esta providencia y los salvamentos de voto anunciados en los siguientes enlaces, dispuestos por la Relatoría:


Enlace 1

Enlace 2