COMUNICADO 005 DE 2022

Agentes del Estado que no presenten compromisos reales y claros de verdad, serán expulsados de la JEP 

 

  • En la decisión que deja en firme la expulsión del exsenador Musa Besaile de la JEP, la Sección de Apelación dejó claro que todos los comparecientes, y especialmente los agentes del Estado y terceros que ya fueron procesados en la justicia ordinaria, deben presentar planes de aporte a la verdad con compromisos claros, concretos y programados.

 

  • La Sección de Apelación afirma que, ante la falta de compromiso, más allá de la conocida por la justicia ordinaria, no siempre se tiene que abrir un incidente de incumplimiento, sino que, como en el caso de Besaile, la JEP puede hacer uso del juicio de prevalencia para devolverlo directamente a la justicia penal ordinaria.

 

Bogotá, 28 de enero de 2022. Los agentes del Estado que no presenten un compromiso claro, concreto y programado de aporte a la verdad ante la JEP, podrán ser expulsados directamente de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin necesidad de que se dé inicio a un incidente de incumplimiento.

 

Así lo advirtió la Sección de Apelación de la JEP al resolver dos recursos de apelación dentro del mismo caso. Uno de estos recursos fue interpuesto por el exsenador Musa Besaile Fayad, quien apeló la decisión tomada el 23 de julio de 2021 por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en la que le negó el beneficio de Libertad Transitoria Condicionada y lo excluyó de la JEP.

 

Dicha decisión se basó en que el compareciente no presentó un plan de aportes a la verdad sobre el conflicto armado que fuera claro, concreto y programado. Simplemente, Besaile mencionó nombres y acciones que ya habían sido conocidas por la Corte Suprema de Justicia, en el proceso que se sigue en su contra.

 

El segundo recurso de apelación fue presentado por la Procuraduría General de la Nación y estuvo acompañado de un recurso de reposición. Para el Ministerio Público, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas debió dar apertura a un incidente de incumplimiento y no excluir a Besaile directamente, utilizando el juicio de prevalencia judicial que posee la JEP.

 

Musa Besaile enfrenta ante la Corte Suprema de Justicia un proceso por 'parapolítica' y otro por 'El cartel de la toga'. En el primero de ellos se le acusa de concierto para delinquir, ya que estuvo asociado con otros políticos de Córdoba y estructuras paramilitares para acceder a la Cámara de Representantes. El segundo de ellos es por cohecho, al pagar para tratar de que el proceso penal en su contra en la Corte Suprema de Justicia saliera a su favor, y por peculado por apropiación, pues los dineros con los cuales pagó los sobornos provenían de porcentajes de contratos otorgados por la Gobernación de Córdoba.

 

El proceso por parapolítica en contra de Besaile en la Corte Suprema inició su recorrido en 2007 con una investigación preliminar y en 2018 se le dictó medida de aseguramiento con detención preventiva, sin beneficio de excarcelación. En ese mismo año, el excongresista solicitó su ingreso a la JEP y presentó su primera propuesta de aporte a la verdad.

 

Sin embargo, la JEP le solicitó una ampliación y mejora de dicho compromiso, debido a la falta de claridad de los aportes, aunque el compareciente prometió que daría a conocer cómo los paramilitares de Córdoba se relacionaron con los políticos de ese departamento y lo ocurrido en la rama judicial, en lo que se conoció como 'El cartel de la toga' y otros actos de corrupción. Sin embargo, en el nuevo plan de aporte a la verdad se seguían notando las falencias detectadas por la Sala.

 

En las primeras versiones ante la JEP, el excongresista se limitó a mencionar nombres y situaciones ya conocidas por la opinión pública a través de lo actuado en la justicia penal ordinaria y en muchas ocasiones las declaraciones intentaban justificar sus acciones y mostrarse como una víctima de los hechos.

 

De acuerdo con la Sección de Apelación, el aporte que Besaile pudo hacer a la verdad en el conflicto pudo ser mayor, pues en su condición de Representante a la Cámara por el departamento de Córdoba tuvo conocimiento de la situación de violencia, violaciones de derechos humanos y otros delitos contra la población civil, cometidos por paramilitares.

 

Cuando la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas adoptó la decisión de excluir a Besaile, la Procuraduría aseguró que primero se debió haberle impuesto un incidente de incumplimiento y no el juicio de prevalencia jurisdiccional. Sin embargo, la Sección de Apelación le dio la razón a la Sala y agregó que esta decisión se debe estudiar en cada caso, de acuerdo con las circunstancias de cada compareciente.

 

La JEP invariablemente expulsa a los comparecientes que pretendan acceder a ella, obtener beneficios o mantenerse, sin hacer aportes a la verdad y a la restauración de las víctimas.

Conozca aquí el auto emitido por la Sección de Apelación de la JEP frente a este tema: 
Auto TP-SA 1028 de 2022 BESAILE FAYAD.pdf