COMUNICADO 093 de 2021

 

Aportes tempranos a la verdad son ineludibles para que la JEP tramite sometimiento de terceros civiles
 

  • La Sección de Apelación le dio plazo de un mes a Francisco Javier Zuluaga Lindo para que aporte verdad temprana. De la información que suministre, dependerá el futuro de su solicitud de sometimiento ante la JEP.
  • Cuando persisten dudas sobre la competencia de la Jurisdicción, los aportes tempranos a la verdad son determinantes para definir el futuro jurídico de un tercero civil.
 
Bogotá, 29 de agosto de 2021. Francisco Javier Zuluaga Lindo tiene un mes de plazo para entregar verdad temprana, exhaustiva y detallada, si su deseo es que la Jurisdicción Especial para la Paz ejerza competencia sobre su caso. Así lo decidió la Sección de Apelación cuando resolvió el recurso que interpuso el postulado, después de conocer que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP rechazó su solicitud de sometimiento como tercero civil y no le concedió los beneficios transicionales a los que aspiraba.
 
A través del Auto 859, el órgano de cierre de la JEP adoptó dos decisiones. Primero, dejó en firme la negativa que adoptó la Sala de Definición en la que se rechazó su sometimiento por tráfico de estupefacientes agravado. Y, segundo, revocó parcialmente la decisión frente a los delitos de concierto para delinquir agravado por financiar a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y lavado de activos. “Debe exigirse tempranamente la concretización de los aportes a la verdad como una condición ineludible para que la JEP ejerza su competencia", advierten en el auto los magistrados.
 
A partir de la información que suministre Zuluaga Lindo, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas recaudará y contrastará la información para evaluar si acepta o rechaza definitivamente su sometimiento. Por eso, con el fin de obtener información que les permita a los magistrados determinar con mayor claridad si da o no paso al proceso dialógico, la Sección de Apelación le planteó al postulado exigencias específicas en materia del régimen de condicionalidad.
 
La continuación del trámite de sometimiento de Zuluaga Lindo, entre otras cosas, quedó supeditada a que indique: 1) Lo que sabe sobre la formación del Bloque Calima de las AUC. 2) Las circunstancias en las que se dio su falsa desmovilización del Boque Pacífico de las AUC. 3) Información sobre las operaciones de lavado de activos que había llevado a cabo con los líderes paramilitares, las modalidades de dichas operaciones y el interés que estas revestían para quienes intervenían en ellas.
 
Asimismo, la Sección de Apelación en esta primera etapa le pidió aportar verdad sobre: 4) Las modalidades a través de las cuales realizaba la financiación, la regularidad, los valores destinados y las personas a través de las cuales concretaba las operaciones, así como 5) La manera como se dio su relacionamiento con las AUC y las razones por la cuales llegó a jugar un papel importante en la financiación del Bloque Calima. Este es un listado que propone la Sección de Apelación, sin perjuicio de que, en su autonomía, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas señale otros que sean determinantes para definir su futuro en la JEP.
 
Como parte de los parámetros fijados, la Sección de Apelación le advierte a Zuluaga Lindo que deberá indicar por qué y en qué medida sus aportes a la verdad van más allá de lo ya conocido por la justicia ordinaria. Al menos, respecto de lo avanzado hasta ahora en las investigaciones de competencia de la JEP que pesan en su contra.
 
¿POR QUÉ LA JEP RECOVÓ PARCIALMENTE EL RECHAZO DE SOMETIMIENTO?
 
La Sección de Apelación expone en la providencia de segunda instancia que, preliminarmente, se advierte el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP respecto de los casos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos. La JEP siempre evalúa tres factores a la hora de definir si acepta o no la solicitud de sometimiento de un compareciente. Estos son: personal, material y temporal. Es decir, que la persona esté en el universo de posibles comparecientes a la jurisdicción, que los hechos por los que se investigue tengan relación con el conflicto armado y que los hechos hayan sucedido antes del 1 de diciembre de 2016.
 
En el caso de Zuluaga Lindo, para los magistrados persisten dudas sobre el factor material y no se excluye que, en relación al personal, el recaudo de mayores elementos de convicción lleve a descartar su cumplimiento. Por eso, el alto tribunal le dio un mes para materializar sus aportes tempranos a la verdad y con ello definir su situación jurídica.
 
Entre otras cosas, los magistrados tuvieron en cuenta que la Corte Suprema de Justicia demostró que el postulado mintió al hacerse pasar como comandante del Bloque Pacífico de las AUC para obtener los beneficios de otro proceso de justicia transicional. La evidencia indica que Zuluaga Lindo fue excluido de Justicia y Paz al considerar que “nunca perteneció a las autodefensas". Esta condición se tuvo en cuenta durante el análisis del factor personal, circunstancia que lo obliga a ofrecer mayores garantías de su compromiso con el Sistema Integral para la Paz.
 
En caso de que los aportes del postulado despejen las dudas en torno al cumplimiento de los tres factores de competencia de la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podría continuar con el proceso de sometimiento. Por el contrario, si los aportes a la verdad allegados por el interesado mantienen o profundizan las dudas sobre la competencia de la JEP en los asuntos sometidos a su consideración, lo procedente será inadmitir por incompetencia la solicitud de Zuluaga Lindo.