Bogotá, 24 de diciembre de 2018 . El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) —del cual son parte la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, (CEV) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)— concertó y creo el protocolo con la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC), la Comisión Nacional de Diálogo con el Pueblo Rom, y la Comisión Sexta del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
En el marco del Decreto 1397 de 1996, el Decreto 2957 de 2010 y el Decreto 1372 del 2 de agosto de 2018, se desarrollaron rutas metodológicas con los pueblos étnicos y se llevaron a cabo los siguientes eventos territoriales de consulta previa:
Por una parte, con el liderazgo de las organizaciones Indígenas que hacen parte de la Mesa Permanente de Concertación (ONIC[1], CIT, Gobierno Mayor, AICO[2] y OPIAC[3]), quienes definieron los cronogramas y lugares específicos para las reuniones de consulta previa, se adelantaron encuentros territoriales en los departamentos de Chocó, Putumayo, Córdoba, Vichada, La Guajira, Caquetá, Huila, Tolima, Guaviare, Guainía, Vaupés, Arauca, Casanare, Amazonas, Nariño, Meta, Cundinamarca, Antioquía, Bogotá, Atlántico, Córdoba, Cesar, Cauca, Magdalena, Sucre, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío, Norte de Santander, Boyacá y Santander.
Así mismo, el SIVJRNR asistió a la Minga Regional Amazónica convocada por la OPIAC en la Mesa, Cundinamarca, y a la Asamblea Nacional de autoridades de la ONIC en Silvania, Cundinamarca. Además, se tiene pendiente asistir a otros eventos de carácter regional en Nariño, Valle del Cauca y Cesar.
Por otra parte, con el liderazgo de la Comisión Sexta del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras —quienes definieron los cronogramas y lugares específicos para las reuniones de consulta previa— se llevaron a cabo reuniones territoriales en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, la zona de valles interandinos (Suárez, Cauca), la zona del Pacífico (Guapi, Cauca), Cesar, Boyacá, Chocó, Cundinamarca, Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, San Andrés, Santander, Guainía, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, los valles interandinos, Cali y Buenaventura (Valle del Cauca), Vaupés, Huila y Córdoba.
Además, la JEP asistió a dos foros regionales: uno en Buenaventura (Valle del Cauca) el pasado 4 de diciembre y otro en San Basilio de Palenque (Bolívar) el 6 de diciembre de 2018. También la JEP asistió a un escenario nacional de concertación realizado entre el 11 y el 20 de diciembre en Cali.
Por último, respecto del pueblo Rom, la fase de consulta previa en los territorios se encuentra pendiente por desarrollar. A la fecha se logró desarrollar el alistamiento conjunto.
¿Qué es la Consulta Previa?
La consulta previa es un derecho fundamental de carácter constitucional, del cual son titulares los pueblos y comunidad étnicas que pueden verse afectadas de forma directa, bien sea positiva o negativamente, por una medida administrativa o legislativa del Estado o por un proyecto, obra o actividad. El carácter fundamental se da en razón a que es un "importante medio para garantizar un conjunto amplio de derechos de los cuales depende la subsistencia y preservación de la integridad étnica y cultural de los pueblos".
En el sistema de justicia transicional, así lo se reconocen entre otros instrumentos, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (capitulo étnico y numeral 73 del punto 5.1.2 componente de Justicia del SIVJRNR), el artículo 73 de la Ley 1922 de 2018, el artículo 131 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatutaria declarado exequible por la Corte Constitucional.
Por lo anterior, las normas e instrumentos que son objeto de la consulta previa en el caso de la JEP son: La Ley 1922 de 2018 que regula las normas de procedimiento de la JEP, el Acuerdo 001 de 2018 Reglamento General de la JEP y el Protocolo de acceso, comunicación y participación de las víctimas de la Unidad de Investigación y Acusación.
La consulta previa, más allá de un deber legal, constituye una oportunidad de entablar diálogos interculturales respetuosos de la diversidad étnica y cultural de la nación, en donde el Estado y los pueblos étnicos pueden trabajar de manera conjunta y materializar los cimientos constitucionales del estado social de derecho.
[1] Organización Nacional Indígena de Colombia.
[2] Autoridades Indígenas de Colombia.
[3] Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana.