Marco Normativo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) está sujeta a un régimen legal propio y administra justicia de manera transitoria, independiente y autónoma. La JEP conoce de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial, respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a los Derechos Humanos.

La JEP constituye el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado por el Acto Legislativo 01 de 2017, "por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones".

Además del Acto Legislativo 01 de 2017, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Acto Legislativo 02 de 2017, "por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera".

El marco normativo de la JEP está constituido, además de los dos actos legislativos citados, por las siguientes leyes:

  1. Ley 1922 de 2018 (Ley de Procedimiento de la JEP), "por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz".
     
  2. Ley 1820 de 2016 (Ley de Amnistía o Indulto), "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Amnistía o Indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones".
     
  3. Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz)