INVITACIÓN PÚBLICA A ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS CON EXPERIENCIA EN REPRESENTACIÓN JUDICIAL A VÍCTIMAS 



Justificación: 

 

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) emanado del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el gobierno de Colombia y las FARC-EP. Creada mediante Acto Legislativo 1 de 2017, la JEP "estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 10 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas".

 

Así mismo, el Acto Legislativo establece que las normas que rijan la Jurisdicción Especial de Paz deberán "incluir garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso, encaminadas a que las víctimas puedan satisfacer sus derechos a la verdad, justicia y reparación en el  marco de la JEP con medidas diferenciales y especiales para quienes se consideren sujetos de especial protección constitucional".

 

En consonancia,  el artículo 93 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz expedida mediante el Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018, establece que la Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho  de defensa de las personas que se sometan ante la misma y el derecho a la asesoría y representación judicial de las víctimas, cuando unos u otros carezcan de recursos económicos suficientes.

 

Esta representación deberá promover la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y evitar la exclusión de personas con identidades de género y orientaciones sexuales diversas, particularmente en casos de violencia contra las mujeres, niñas y población LGBTI dentro de las actuaciones de la JEP.

 

Con el fin de garantizar esta obligación, la Secretaría Ejecutiva considera la posibilidad de celebrar contratos y convenios con resguardos indígenas, autoridades y organizaciones indígenas, negras, afrocolombianas, raizales palenqueras y Rrom, organizaciones no gubernamentales con experiencia en la promoción, defensa y litigio en casos de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, tanto para efectos de la defensa de los procesados, como para la asesoría y representación de los intereses de las víctimas.  El Acto Legislativo ya referido, dispone que la Secretaría Ejecutiva se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

En materia de representación de víctimas del conflicto armado interno, es reconocida a nivel nacional e internacional la labor que organizaciones de la sociedad civil han cumplido en las últimas décadas, aportando en la lucha contra la impunidad, la visibilización de la violencia basada en género, las afectaciones especiales a los pueblos étnicos, la incorporación del enfoque psicosocial en la atención jurídica y los impactos del conflicto en los territorios.

 

Con el propósito de identificar las organizaciones sociales y de derechos humanos que resulten idóneas para garantizar la representación de las víctimas que acudan ante la Jurisdicción, la Secretaria Ejecutiva hace la siguiente invitación:

 

 

A.    Naturaleza de la relación

 

Las organizaciones de Derechos Humanos que se postulen y cumplan con los requisitos, harán parte del Banco de Elegibles con quienes; a partir del 18 de junio de 2018 y previa existencia de disponibilidad presupuestal en los casos que se requiera; la Secretaría Ejecutiva de la JEP a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa podrá suscribir contratos o convenios para la asesoría y representación judicial a víctimas con interés directo y legítimo en los procesos que se adelanten ante las Salas y Secciones de esta Jurisdicción.

 

Podrán postularse a esta invitación, organizaciones o grupos de organizaciones de DDHH y víctimas con experiencia en asesoría y representación judicial de víctimas de graves violaciones de DDHH y DIH. Cuando se postulen grupos de organizaciones, solo una podrá asumir la representación legal del grupo y deberá cumplir con los requisitos generales y específicos de esta invitación. Cada organización asociada deberá acreditar su existencia y representación legal y manifestar expresamente que no tiene conflicto de intereses para participar en esta invitación.

 

El contrato o convenio que podrá suscribirse, estará sujeto a las normas del derecho administrativo y a los procedimientos de control externo.

 

En todo caso, la participación y selección en la presente invitación no otorga derecho a la suscripción de contratos o convenios con la SE-JEP, quien se reserva la posibilidad de ampliar el listado a través de una nueva invitación.

 

 

B.    Permanencia en el Banco de Elegibles:

 

El  Banco de Elegibles tendrá vigencia de un año a partir de la selección.

 

C.     Descripción de los servicios a proveer

 

A través de sus abogados y abogadas, las organizaciones deberán asesorar y representar judicialmente a víctimas con interés directo y legítimo en las actuaciones que se surtan ante las Salas y Secciones de la JEP. Así mismo, deberán asegurar que las víctimas sean reconocidas en los procesos que se adelantan, sean informadas a tiempo de las diligencias para intervenir en ellas, aporten pruebas e interpongan recursos contra las decisiones que se profieran, entre otras acciones orientadas a garantizar sus derechos.

 

D.    Perfil de la organización

 

i) Requisitos generales:

 

Las organizaciones de Derechos Humanos que se postulen deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

- Tener personería jurídica vigente. Para ello, se deberá anexar certificado de existencia y representación legal.

- Contar con al menos cinco (5) años de existencia.

- Aportar documento de identidad del representante legal de la organización u organizaciones postuladas. La SE-JEP consultará los antecedentes penales, disciplinarios y fiscales de los representantes legales de las organizaciones postuladas.

- Tener como objeto en sus estatutos, la asesoría jurídica a víctimas de graves violaciones de DDHH y DIH. Para su verificación se debe adjuntar copia de los estatutos de la organización u organizaciones según sea el caso.

- Tener experiencia en ejecución de recursos públicos, privados y/o de cooperación internacional para el objeto del contrato o convenio a suscribir. Para ello, deberán allegar los estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, así como auditorias o constancias de subvenciones, contratos o donaciones ejecutadas en los últimos 5 años.

- No estar incurso en las causales de conflicto de intereses, ni inhabilidad o incompatibilidad para contratar. Esta declaración deberá ser suscrita por el representante legal de cada una de las organizaciones postulantes.

Estar inscritos en el SECOP II.

 

ii) Requisitos específicos:

 

- Acreditar experiencia en representación judicial de víctimas del conflicto armado interno, ante los sistemas judiciales penales nacionales o mecanismos internacionales.  Para ello, se deben aportar decisiones judiciales donde conste que han ostentado la representación judicial de víctimas del conflicto armado interno, en procesos ante cualquiera de las jurisdicciones nacionales o ante mecanismos internacionales de protección de DDHH.

- Acreditar la experiencia en atención a víctimas del conflicto armado con enfoque diferencial.  Prueba de ello, pueden ser los protocolos de atención, testimonios, constancias u otros medio de acreditación.

- Contar con un equipo de trabajo de profesionales del derecho con experiencia en derecho penal, derecho internacional de los derechos humanos, procesal penal, derecho internacional humanitario, derecho constitucional, resolución de conflictos o afines y con experiencia en litigio penal por graves violaciones de DDHH y DIH. Es deseable que cuenten con equipos profesionales para la atención psicosocial de las víctimas.  Su acreditación será a través de los contratos suscritos con los o las profesionales del derecho responsables de la representación judicial de víctimas o cartas de interés que hagan expresa relación al equipo humano con el que cuenta la organización y su experiencia.

- Contar con una planta física que proporcione como mínimo: áreas de trabajo adecuadas para las abogadas y los abogados, así como recursos informáticos y tecnológicos básicos para los mismos y espacios adecuados para la atención a víctimas.  El mecanismo de acreditación será a través del RUT actualizado de la organización. También podrán anexarse los contratos de arriendo, escritura pública u otros medios similares que acrediten que la entidad oferente cuenta con planta física para la realización de la labor encomendada.

 

Durante el proceso, la SE de la JEP podrá requerir a la organización y organizaciones participantes, la entrega de documentos adicionales a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos generales o específicos, por parte de la entidad.

 

E.     Conformación de Banco de Elegibles


Para la evaluación de las propuestas se conformará un comité interdisciplinario conformado por el Subsecretario o su delegado, la responsable del SAAD para Representación de Víctimas o su delegada y la Directora Administrativa o su delegado. El comité podrá invitar a participar en el proceso de selección a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en su calidad de Instancia de Acompañamiento Internacional del Acuerdo Final en materia de víctimas.


F.     Conflicto de intereses


La organización deberá hacer manifestación expresa de que no se encuentra en ninguna situación de conflicto de intereses respecto del servicio de asesoría jurídica.


La organización deberá acreditar la existencia de un equipo de representación legal para la asesoría y representación judicial de las víctimas independiente de otros equipos que puedan realizar funciones de representación judicial en cualquiera de las jurisdicciones a nivel nacional e internacional.

 

G.    Inscripción y entrega de documentos:

 

El proceso de inscripción deberá ser realizado a través de la página web (www.jep.gov.co) de la entidad en el link dispuesto para tal fin y de acuerdo con las instrucciones allí establecidas.

 

Solo serán consideradas las inscripciones que hayan realizado todo el proceso incluido el cargue de documentos a través de la plataforma. En caso de que no se cargue la totalidad de los documentos requeridos, no se continuará con el proceso de selección.

 

En caso de dudas relacionadas con el proceso de selección dirigirlas al correo electrónico invitacionsaad@jep.gov.co

 

Nota: Por la transparencia que exige el proceso, se solicita a los aspirantes abstenerse de contactar a los Magistrados y personal directivo, servidores y/o contratistas de la Jurisdicción Especial para la Paz durante el proceso de selección.

 

H.     Cronograma

 

ACTIVIDAD

FECHA

Publicación de la invitación

30 de abril de 2018

Inscripciones

2 al 24  de mayo de 2018

Publicación de listas de organizaciones aspirantes que cumplen requisitos

30 de mayo de 2018

 

 

Las organizaciones aspirantes que cumplan los requisitos podrán ser invitadas a presentar propuestas según requerimientos de la SE-JEP y disponibilidad presupuestal.