1. Tener personería jurídica vigente de conformidad con el derecho nacional colombiano. Para ello, se deberá anexar certificado de existencia y representación legal. 2. Contar con al menos tres (3) años de existencia. 3. Aportar documento de identidad de quien ostente la calidad de representante legal de la organización u organizaciones postuladas o quien esté facultado para contratar en su nombre. La SE-JEP consultará los antecedentes penales, disciplinarios y fiscales de los representantes de las organizaciones postuladas.4. Tener como objeto en sus estatutos, programas, planes de vida, reglamento interno o mandatos de asamblea o congreso, la promoción y defensa de los DDHH y el DIH. Para su verificación se debe adjuntar copia del documento correspondiente. 5. Tener experiencia en ejecución de recursos públicos, privados y/o de cooperación internacional para el objeto del contrato o convenio a suscribir. Para ello, deberán allegar los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, así como auditorias, certificaciones o constancias de subvenciones, contratos o donaciones ejecutadas en los últimos 3 años.6. No estar incurso en las causales de conflicto de intereses, ni inhabilidad o incompatibilidad para contratar al momento de la aplicación. Esta declaración deberá ser suscrita por el representante legal de cada una de las organizaciones postulantes. 7. Estar inscritos en el SECOP
1. Tener experiencia en litigio o representación judicial con enfoque étnico y territorial ante instancias nacionales o internacionales. Para ello se deben aportar decisiones donde conste que han ostentado la representación de víctimas del conflicto armado interno por la organización, sus miembros o personal contratado en procesos ante cualquiera de las jurisdicciones nacionales o ante mecanismos internacionales de protección de DDHH. 2. Ser reconocidas por las autoridades u organizaciones representativas, por su labor en defensa de derechos humanos y de los pueblos. Para ello, se deberá aportar certificación expedida por una organización legalmente reconocida como tal por el Ministerio del Interior. 3. Acreditar la experiencia en acompañamiento a víctimas del conflicto armado pertenecientes a pueblos étnicos. Prueba de ello pueden ser los protocolos de atención, testimonios, constancias u otros medios de acreditación. 4. Contar con un equipo de trabajo de profesionales del derecho con experiencia en varias de las siguientes áreas: en derecho penal, derecho internacional de los derechos humanos, procesal penal, derecho internacional humanitario, derecho constitucional, resolución de conflictos, derechos de los pueblos étnicos, justicias étnicas, justicia racial y afines y con experiencia en litigio penal por graves violaciones de DDHH y DIH. Es deseable que cuenten con equipos profesionales para la atención psicosocial o espiritual de las víctimas. Su acreditación será a través de los contratos suscritos con los o las profesionales responsables de la asesoría y acompañamiento integral a las víctimas o cartas de interés que hagan expresa relación al equipo humano con 5 el que cuenta la organización, su experiencia, sus perfiles y hojas de vida, además de su disposición para trasladarse a cualquier parte del territorio donde se requiera su labor. 5. Contar con una planta física que proporcione áreas de trabajo adecuadas para las abogadas y los abogados, así como recursos informáticos y tecnológicos básicos para los mismos y espacios adecuados para la atención a víctimas. Podrá anexarse los contratos de arriendo, escritura pública u otros medios similares que acrediten que la entidad oferente cuenta con planta física para la realización de la labor encomendada. Durante el proceso, la SE de la JEP podrá requerir a la organización y organizaciones participantes, la entrega de documentos adicionales a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos generales o específicos, por parte de la entidad.