INVITACIÓN PÚBLICA A ORGANIZACIONES ÉTNICAS CON EXPERIENCIA EN ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL A VÍCTIMAS PARA CONFORMAR UN BANCO DE ELEGIBLES

Justificación:
 

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) emanado del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el gobierno de Colombia y las FARC-EP. Creada mediante Acto Legislativo 1 de 2017, la JEP “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto de conductas consideradas como graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

 

Sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”.

 

Así mismo, el Acto Legislativo establece que las normas que rijan la Jurisdicción Especial de Paz deberán “incluir garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso, encaminadas a que las víctimas puedan satisfacer sus derechos a la verdad, justicia y reparación en el marco de la JEP con medidas diferenciales y especiales para quienes se consideren sujetos de especial protección constitucional”.


En consonancia, el artículo 93 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz expedido mediante el Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018, establece que la Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la misma y el derecho a la asesoría y 1 Acto Legislativo 1 de 2017. Artículo 5 Transitorio. 2 Acto Legislativo 1 de 2017. Artículo 12 Transitorio. Parágrafo. 2 representación judicial de las víctimas, cuando unos u otros carezcan de recursos económicos suficientes. Esta representación deberá promover la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y evitar la exclusión de personas con identidades de género y orientaciones sexuales diversas, particularmente en casos de violencia contra las mujeres, niñas y población LGBTI dentro de las actuaciones de la JEP; así como la adecuada incorporación de un enfoque étnico.

 

Con el fin de garantizar esta obligación, la Secretaría Ejecutiva podrá celebrar contratos o convenios, entre otros, con autoridades y organizaciones indígenas, negras, afrocolombianas, raizales palenqueras y Rrom, así como con organizaciones no gubernamentales con experiencia en la promoción, defensa y litigio en casos de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, tanto para efectos de la defensa de los procesados, como para la asesoría y representación de los intereses de las víctimas. En materia de representación de víctimas del conflicto armado interno, es reconocida la labor que organizaciones de la sociedad civil han cumplido en las últimas décadas, aportando en la lucha contra la impunidad, la visibilización de la violencia basada en género, las afectaciones especiales a los pueblos étnicos, la incorporación del enfoque psicosocial en la atención jurídica y los impactos del conflicto en los territorios.

Con el propósito de identificar a las organizaciones étnicas que resulten idóneas para garantizar la representación de las víctimas que acudan ante la Jurisdicción, la Secretaría Ejecutiva hace la siguiente invitación:


A. Naturaleza de la relación :

Las organizaciones étnicas que se postulen y cumplan con los requisitos, harán parte del Banco de Elegibles con quienes; a partir del 18 de junio de 2018 y previa existencia de disponibilidad presupuestal en los casos que se requiera; la Secretaría Ejecutiva de la JEP a través del SAAD, podrá 3 aplicación, no presenta conflicto de intereses para participar en esta invitación. Para efectos de satisfacer alguno de los requisitos específicos, las organizaciones étnicas podrán concurrir a esta convocatoria junto a organizaciones de DDHH con experiencia en asuntos étnicos.

El contrato o convenio que podrá suscribirse, estará sujeto a las normas del derecho administrativo y a los procedimientos de control internos y externos correspondientes. En todo caso, la participación e inclusión en el Banco de Elegibles no otorga derecho a la suscripción de contratos o convenios con la SE-JEP, quien se reserva la posibilidad de ampliar el listado o adelantar una nueva invitación.

 

B. Permanencia en el Banco de Elegibles:

El Banco de Elegibles tendrá vigencia de dos años a partir de la selección.

 

C. Descripción de los servicios a proveer:

A través de sus abogados y abogadas, las organizaciones deberán asesorar y representar judicialmente a víctimas individuales o colectivas pertenecientes a pueblos étnicos con interés directo y legítimo en las actuaciones que se surtan ante las Salas y Secciones de la JEP. Así mismo, deberán asegurar que las víctimas sean reconocidas en los procesos que se adelantan, sean informadas a tiempo de las diligencias para intervenir en ellas, aporten pruebas e interpongan recursos contra las decisiones que se profieran, entre otras acciones orientadas a garantizar sus derechos en consideración al enfoque étnico- racial.

 

D. Perfil de la organización:

i) Requisitos generales: Las organizaciones étnicas que se postulen deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener personería jurídica vigente de conformidad con el derecho nacional colombiano. Para ello, se deberá anexar certificado de existencia y representación legal.

2. Contar con al menos tres (3) años de existencia.

3. Aportar documento de identidad de quien ostente la calidad de representante legal de la organización u organizaciones postuladas o quien esté facultado para contratar en su nombre. La SE-JEP consultará los antecedentes penales, disciplinarios y fiscales de los representantes de las organizaciones postuladas.

4. Tener como objeto en sus estatutos, programas, planes de vida, reglamento interno o mandatos de asamblea o congreso, la promoción y defensa de los DDHH y el DIH. Para su verificación se debe adjuntar copia del documento correspondiente.

5. Tener experiencia en ejecución de recursos públicos, privados y/o de cooperación internacional para el objeto del contrato o convenio a suscribir. Para ello, deberán allegar los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, así como auditorias, certificaciones o constancias de subvenciones, contratos o donaciones ejecutadas en los últimos 3 años.

6. No estar incurso en las causales de conflicto de intereses, ni inhabilidad o incompatibilidad para contratar al momento de la aplicación. Esta declaración deberá ser suscrita por el representante legal de cada una de las organizaciones postulantes.

7. Estar inscritos en el SECOP

II. ii) Requisitos específicos:

1. Tener experiencia en litigio o representación judicial con enfoque étnico y territorial ante instancias nacionales o internacionales. Para ello se deben aportar decisiones donde conste que han ostentado la representación de víctimas del conflicto armado interno por la organización, sus miembros o personal contratado en procesos ante cualquiera de las jurisdicciones nacionales o ante mecanismos internacionales de protección de DDHH.

2. Ser reconocidas por las autoridades u organizaciones representativas, por su labor en defensa de derechos humanos y de los pueblos. Para ello, se deberá aportar certificación expedida por una organización legalmente reconocida como tal por el Ministerio del Interior.

3. Acreditar la experiencia en acompañamiento a víctimas del conflicto armado pertenecientes a pueblos étnicos. Prueba de ello pueden ser los protocolos de atención, testimonios, constancias u otros medios de acreditación.

4. Contar con un equipo de trabajo de profesionales del derecho con experiencia en varias de las siguientes áreas: en derecho penal, derecho internacional de los derechos humanos, procesal penal, derecho internacional humanitario, derecho constitucional, resolución de conflictos, derechos de los pueblos étnicos, justicias étnicas, justicia racial y afines y con experiencia en litigio penal por graves violaciones de DDHH y DIH. Es deseable que cuenten con equipos profesionales para la atención psicosocial o espiritual de las víctimas. Su acreditación será a través de los contratos suscritos con los o las profesionales responsables de la asesoría y acompañamiento integral a las víctimas o cartas de interés que hagan expresa relación al equipo humano con 5 el que cuenta la organización, su experiencia, sus perfiles y hojas de vida, además de su disposición para trasladarse a cualquier parte del territorio donde se requiera su labor.

5. Contar con una planta física que proporcione áreas de trabajo adecuadas para las abogadas y los abogados, así como recursos informáticos y tecnológicos básicos para los mismos y espacios adecuados para la atención a víctimas. Podrá anexarse los contratos de arriendo, escritura pública u otros medios similares que acrediten que la entidad oferente cuenta con planta física para la realización de la labor encomendada. Durante el proceso, la SE de la JEP podrá requerir a la organización y organizaciones participantes, la entrega de documentos adicionales a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos generales o específicos, por parte de la entidad.

E. Conformación del Banco de Elegibles Para la evaluación de las postulaciones se conformará un comité interdisciplinario conformado por el Subsecretario o su delegado, la responsable del SAAD para Representación de Víctimas o su delegada y la Directora Administrativa o su delegado.


El comité invitará a participar en el proceso de selección a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en su calidad de Instancia de Acompañamiento Internacional del Acuerdo Final en materia de víctimas.


F. Conflicto de intereses: La organización deberá hacer manifestación expresa de que no se encuentra en ninguna situación de conflicto de intereses respecto del servicio de asesoría jurídica. Las organizaciones que desarrollen labores de defensa de sindicados, procesados, postulados o comparecientes ante cualquier jurisdicción nacional o internacional, deberá garantizar expresamente, que dispondrá de un equipo de profesionales independiente para la representación judicial de víctimas.

 

G. Inscripción y entrega de documentos: El proceso de inscripción deberá ser realizado a través de la página web (www.jep.gov.co) de la entidad en el link dispuesto para tal fin y de acuerdo con las instrucciones allí establecidas.


Solo serán consideradas las postulaciones que hayan realizado todo el proceso de cargue de documentos a través de la plataforma En caso de dudas relacionadas con el proceso de selección dirigirlas al correo electrónico invitacionsaad@jep.gov.co.


Nota: Por la transparencia que exige el proceso, se solicita a los aspirantes abstenerse de contactar a los Magistrados y personal directivo, servidores y/o contratistas de la Jurisdicción Especial para la Paz durante el proceso de selección, sobre este tema.

H. Cronograma :

- Publicación de la invitación: 15 de mayo de 2018
- Inscripciones: 16 de mayo al 6 de junio de 2018
- Verificación de requisitos: 7 al 13 de junio de 2018
- Publicación de listas de organizaciones aspirantes que cumplen requisitos: 15 de junio de 2018
- Las organizaciones aspirantes que cumplan los requisitos y conformen el Banco de Elegibles, podrán ser invitadas a presentar propuestas según requerimientos de la SEJEP y disponibilidad presupuestal