COMUNICADO 094 DE 2022


JEP y Procuraduría suscriben acuerdo de cooperación para optimizar las actuaciones judiciales




-  El acuerdo establece rutas de trabajo para que la PGN, dentro del marco de sus competencias, presente conceptos dentro de los casos en los que se estudie la renuncia condicionada a la persecución penal. 

Bogotá, 3 de noviembre de 2022. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Procuraduría General de la Nación (PGN) suscribieron este jueves un acuerdo de cooperación en el que establecen rutas de actuación ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ahora que llegó a la etapa judicial en la que tendrá que evaluar los casos en los que procede o no la renuncia condicionada a la persecución penal.

Mientras que la Sala de Reconocimiento de Verdad concentra la acción penal en quienes tienen la máxima responsabilidad o una participación determinante, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas empezará a resolver la situación legal de los demás comparecientes comprometidos en la comisión de los delitos y que no fueron incluidos en la resolución de conclusiones.  

Ante este escenario, el acuerdo suscrito con la Procuraduría está encaminado a apoyar con información la labor de la Sala de Justicia para que, dentro del marco de sus funciones, emita conceptos sobre el cumplimiento de las condiciones de los comparecientes postulados que recibirían los tratamientos especiales no sancionatorios. En ellos, además, se podrá pronunciar sobre las medidas de garantías de no repetición que considere aplicables. 

Sin verdad y justicia por los crímenes más graves, los colombianos no podrán pasar la página del conflicto. Pero también, si no se resuelve prontamente la situación jurídica de quienes se sometan a la JEP, se entorpecen los procesos de reincorporación a la sociedad. Sobre todo, de aquellos comparecientes con los que podría proceder la renuncia condicionada a la persecución penal. 

Con este acuerdo, la Jurisdicción y la Procuraduría se articulan para garantizar el ejercicio oportuno y adecuado de la acción penal y responder de manera efectiva a las demandas de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición, así como a la seguridad jurídica de los comparecientes. ​