Bogotá, 6 de marzo de 2019. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP abrió el caso No. 007, denominado “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”.
La Sala de Reconocimiento tomó esta decisión a partir de tres informes presentados por la Fiscalía General de la Nación: (i) Inventario del conflicto armado interno (y su base de datos anexa); (ii) Vinculación y utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de las Farc-EP (iii) y el informe Violencia basada en género cometida por las Farc-EP.
Además, la Sala de Reconocimiento tomó la decisión de abrir el caso 007, a partir del informe 'Una Guerra sin Edad. Informe Nacional de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado colombiano' del Centro Nacional de Memoria Histórica y el informe 'Infancia transgredida: niñas, niños y adolescentes en la guerra', de la Coalición Coalico. También se tuvieron en cuenta las bases de datos del Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica, el Sistema de Información de las Afectaciones a los Pueblos Indígenas de Colombia, de la ONIC, y la base de datos entregada por el Centro de Cooperación Indígena.
Los datos de la Fiscalía
De acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, esta entidad ha abierto 4.219 investigaciones sobre estos hechos. De estas, 1.291 se encuentran activas, 1.001 inactivas y 1.927 no registran estado. La totalidad de estos casos corresponden a conductas cometidas presuntamente por miembros de las Farc-EP y arrojan un total de 5.252 víctimas y 5.043 procesados. Este fenómeno cuenta con un elevado nivel de impunidad en el país con apenas diez sentencias condenatorias en la justicia ordinaria.
El caso 007 prioriza la investigación de los hechos ocurridos entre el 1 de enero de 1971 (fecha a la que corresponde el primer caso de reclutamiento ilícito reportado por la Fiscalía) y el 1 diciembre de 2016. Estas fechas podrían variar, si en el desarrollo del caso se encuentran elementos de juicio que hagan aconsejable la inclusión de conductas cometidas con anterioridad a la fecha señalada.
Para esta primera etapa de investigación, la Sala de Reconocimiento acogió la noción amplia del reclutamiento que se halla en la Declaración de Principios de Ciudad del Cabo del 30 de abril de 1997, que considera a los niños reclutados bajo la denominación de niño soldado: "[t]oda persona menor de 18, que forma parte de cualquier tipo de fuerza o grupo armado regular o irregular en cualquier función distinta a la de ser únicamente un miembro de familia. Esto incluye a los cocineros, cargadores, mensajeros y a los que acompañen a dichos grupos, además de las niñas reclutadas para propósitos sexuales. Por tanto, no solo se refiere a un niño que está portando o ha portado armas".
Otras conductas que investigará la Sala
La Sala de Reconocimiento, en el marco del caso de Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado, investigará otros comportamientos que pudieron haber puesto en riesgo la vida, la integridad física o psicológica y el desarrollo de niños y niñas, y que afectan sus derechos, por ejemplo la violencia y esclavitud sexual, la planificación y abortos forzados de los cuales las niñas fueron las principales víctimas; la imposición de trabajos incompatibles con su condición de niños; la limitación a su libertad para abandonar las filas, y la imposición de castigos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que según los relatos contenidos en los informes que ha conocido la Sala, van desde la imposición de trabajos forzados hasta los fusilamientos.
La priorización del reclutamiento de niñas y niños en el conflicto armado se desprende de razones constitucionales que imponen la obligatoria investigación del reclutamiento en los escenarios de justicia transicional, como lo establecen las sentencias C-579 de 2013, C-007 de 2018 y C-080 de 2018.
Según los informes aportados a la Sala de Reconocimiento, el reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado hacía parte de las políticas y prácticas de las Farc-EP y, en consecuencia, su responsabilidad podría imputarse a quienes comandaban esa guerrilla.
Esto se afirma en la medida en que, desde la Séptima Conferencia Nacional Guerrillera, realizada en 1982, las Farc-EP resolvieron al respecto que las personas reclutadas "deben ser desde los 15 hasta los 30 años de edad" y no se cuenta con información de que esa política hubiera sido modificada por los jefes de esa organización en los años siguientes.
En todo caso, como se evidencia en la revisión de las bases de datos con las que cuenta la Jurisdicción, puede afirmarse que la directriz de las Farc-EP, de incorporar a sus filas personas con mínimo 15 años no fue respetada por el grupo armado, y que casi la mitad de los niños y niñas, que según registros ingresaron a las filas de las Farc-EP, fueron vinculados antes de los quince años.
Como hipótesis de esta investigación, la Sala de Reconocimiento consideró que la incorporación de niñas y niños a la guerra, o su utilización en actividades propias del conflicto, fue una política orientada a incrementar la capacidad militar de las Farc-EP, apoyar sus necesidades de operación como grupo armado, asegurar el desarrollo de sus actividades y, en consecuencia, el conflicto armado influyó en la determinación y la capacidad del autor para cometer la conducta.
Pueblos afectados
La Sala de Reconocimiento consideró de especial gravedad el reclutamiento de niños y niñas pertenecientes a pueblos indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, raizales y Rrom, reconocidos como sujetos colectivos de derechos en Colombia, a quienes se les causaron daños especiales con las formas que adoptó el reclutamiento y utilización de niñas y niños dentro del conflicto armado, asociados a la pérdida de su identidad cultural y de su papel en la comunidad.
La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) registra 540 hechos de reclutamiento de niños y niñas de estas comunidades entre 1989 y 2016. De estos, 100 cuentan con posible actor identificado y, 64 de estos casos están atribuidos a las Farc-EP.
Los departamentos donde se concentran la mayoría de los hechos de reclutamiento son: Meta, Antioquia, Caquetá, Guaviare, Tolima, Putumayo, Cundinamarca y Cauca.
Finalmente, la Sala de Reconocimiento convocó a más organizaciones de la sociedad civil a complementar la información disponible para este caso mediante la presentación de informes y, concretamente, envió copia de este Auto a la Alianza por la Niñez colombiana y a la Corporación Rosa Blanca.
Los 7 casos de la JEP
Además del caso No. 07, denominado "Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado", la JEP está trabajando en las siguientes investigaciones:
-Caso 001, Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP (abierto el 6 de julio de 2018).
- Caso 002, que prioriza la grave situación de derechos humanos padecida por la población de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño) (abierto el 10 de julio de 2018).
- Caso 003, sobre muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado (abierto el 17 de julio de 2018).
- Caso 004 que prioriza la grave situación de derechos humanos padecida por la población de los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Dabeiba (Antioquia) y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí (Chocó) (abierto el 11 de septiembre de 2018).
- Caso 005 que prioriza la grave situación de derechos humanos padecida por la población de los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono (Cauca) (abierto el 8 de noviembre de 2018).
-Caso No. 006 "Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado" (abierto el 26 de febrero de 2019).
Ver auto que da conocimiento del caso:
Auto que abre caso 007.pdf