COMUNICADO 081 DE 2022
La JEP admite la revisión de sentencia condenatoria
contra el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales
La
JEP consideró que el hallazgo de los restos de Luz Mary Portela León y Bernardo
Beltrán Hernández y el error inicial en su identificación generan una duda
razonable en torno a si estas personas salieron con vida del Palacio de
Justicia y si fueron privadas de la libertad por miembros de la fuerza pública
en noviembre de 1985.Bogotá,
30 de septiembre de 2022. La Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz de la JEP, a través del auto SRT-AR-010/2022 del 27 de
septiembre de 2022, admitió la demanda de revisión de la condena del general
(r) Jesús Armando Arias Cabrales, únicamente por la causal de aparición de
hechos nuevos que no pudieron ser tenidos en cuenta en el momento de la
imposición de la misma.
Esta
decisión se tomó al resolver un recurso de reposición y en subsidio de
apelación, presentado por la defensa del general retirado, contra el auto
SRT-AR-006/2022, que rechazó la demanda de revisión de la condena.
La
demanda de revisión fue promovida contra la condena por el delito de
desaparición forzada, confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 24 de
octubre de 2014 y aclarada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia el 23 de Septiembre de 2019, autoridad que decidió no casar la
sentencia y aclaró el título de imputación como “coautor del delito de
desaparición forzada” de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán
Hernández, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis e Irma Franco Pineda.
La
Sección de Revisión de la JEP consideró que el hallazgo de los restos de Luz
Mary Portela León y Bernardo Beltrán Hernández y el error inicial en su
identificación, generan una duda razonable en torno a si estas personas
salieron con vida del Palacio de Justicia y si fueron privadas efectivamente de
la libertad por integrantes de la fuerza pública, en el marco del denominado “Plan
Tricolor”.
La
admisión de la revisión transicional es solo el inicio de esta clase de trámite;
asimismo, no releva al compareciente del deber de cumplir con el régimen de condicionalidad,
ni de acatar otros pronunciamientos emitidos por las Salas y Secciones respecto
a su sometimiento a la JEP.
La
defensa del general retirado presentó recurso de reposición con subsidio de
apelación por tres causales: la aparición de hechos (por la que fue admitida la
revisión de la condena) y el surgimiento de prueba nueva y la variación de la
calificación jurídica.
Frente
a estas dos últimas causales, la Sección de Revisión no las admitió en la
demanda, pero concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación.
La
providencia cuenta con dos salvamentos de voto de las Magistradas Gloria Amparo
Rodríguez y Zoraida Anyul Chalela Romano.