​COMUNICADO 077 DE 2021

​JEP imputa crímenes de guerra y de lesa humanidad a otros 15 miembros del Ejército por 'falsos positivos' en la Costa Caribe: dos coroneles, seis oficiales, cuatro suboficiales y tres soldados del batallón La Popa



- Estos hechos no hubieran ocurrido sin alianzas con los paramilitares y sin un conjunto de incentivos, amenazas y presiones que ejercieron los comandantes sobre sus subordinados para obtener muertos “en combate".
- La JEP continuará indagando la eventual participación de niveles superiores por acción u omisión en el patrón macrocriminal determinado.

- Los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo sufrieron particularmente un daño grave, diferenciado y desproporcionado por las acciones de esta unidad militar.

Bogotá, 15 de julio de 2021. La Sala de Reconocimiento de la JEP les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 15 miembros del Ejército que hicieron parte del Batallón de Artillería No.2 La Popa (BAPOP) entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, dentro del subcaso Costa Caribe, una de las seis zonas priorizadas del caso 03, denominado 'Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado'.

​Los 15 miembros del Ejército (dos tenientes coroneles, tres mayores, un teniente, dos subtenientes, dos sargentos primero, un sargento viceprimero, un cabo tercero y tres soldados profesionales) fueron declarados máximos responsables por su participación determinante en el asesinato de 127 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira. 

La Sala de Reconocimiento llama a reconocer responsabilidad a estas 15 personas. 

Al contrastar la información que hace parte del acervo probatorio, la JEP determinó que cada uno de los imputados tuvo un rol esencial en la configuración de los patrones criminales y participó en conductas especialmente graves y representativas, sin las cuales no se hubiera desarrollado y perpetuado el plan criminal. Por eso la Sala de Reconocimiento les imputó los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en el Código Penal colombiano, así como los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, y el crimen de guerra de homicidio. La Sala determinó que existió un ataque generalizado y sistemático contra la población civil en relación con estos hechos. 

Los imputados, en calidad de autores mediatos, son los tenientes coroneles Publio Hernán Mejía Gutiérrez, comandante del Batallón de Artillería No.2 La Popa (BAPOP) entre 2002 y 2003, y Juan Carlos Figueroa Suárez, quien lo sucedió entre 2004 y 2005. Del total de crímenes, 75 ocurrieron bajo el mando de Mejía Gutiérrez y 52 bajo el mando de Figueroa Suárez. En un gran número de los hechos ocurrió desaparición forzada. Los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, especialmente, fueron víctimas de un daño grave, diferenciado y desproporcionado por parte de algunos integrantes de esta unidad militar. 

A título de coautores fueron imputados el mayor José Pastor Ruiz Mahecha, oficial de inteligencia y de operaciones; el mayor Guillermo Gutiérrez Riveros, comandante de batería y oficial de operaciones; el mayor Heber Hernán Gómez Naranjo, responsable de la sección de operaciones y jefe de estado mayor; el sargento primero Efraín Andrade Perea, responsable de la sección segunda; el sargento primer Manuel Valentín Padilla Espitia, agente de inteligencia externa de la sección de inteligencia; y el teniente Carlos Andrés Lora Cabrales, comandante de batería y comandante del grupo especial Trueno. 

Bajo esta misma forma de intervención delictiva fueron imputados el subteniente Eduart Gustavo Álvarez Mejía, comandante de pelotón; el sargento viceprimero José de Jesús Rueda Quintero, comandante de pelotón; el subteniente Elkin Leonardo Burgos Suárez, comandante de pelotón; el cabo tercero Elkin Rojas, comandante de escuadra; el soldado profesional Juan Carlos Soto Sepúlveda quien hizo parte del pelotón Albardón 3 y los soldados profesionales Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra, que conformaron pelotones del BAPOP, en particular, el grupo especial Zarpazo. 

La JEP determinó que los 15 imputados hicieron parte de una organización criminal que se conformó dentro de la unidad militar y a través de la cual se desplegó una conducta extendida, y a gran escala, para presentar resultados operacionales ficticios en los que presentaron como “bajas en combate" a personas asesinadas en estado de indefensión por miembros del Ejército o por paramilitares. Actuaron, además, con pleno conocimiento de su ilegalidad pues encubrieron sus actos para hacerlos ver como legales, separándose de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares con el fin de mejorar la percepción de seguridad y mostrar avances en la guerra contra la insurgencia.

 

METODOLOGÍA DEL CASO 03

 

Con esta decisión judicial, que permite determinar los hechos y conductas atribuibles a estos 15 comparecientes vinculados al subcaso Costa Caribe, se conoce la segunda imputación asociada con los seis territorios priorizados por la Sala en el caso 03. Según la metodología que hizo pública la JEP en febrero de 2021, Catatumbo, Antioquia, Huila, Casanare y Meta son las otras cinco zonas priorizadas, luego de establecer el universo provisional de hechos a partir de la contrastación judicial de las bases de datos oficiales de la Fiscalía General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica y de las Organizaciones No Gubernamentales de derechos humanos y víctimas. Este auto es el primero que se relaciona con el subcaso Costa Caribe y se espera la emisión de otra decisión sobre estos hechos. En Antioquia, la Sala también expedirá un auto de determinación sobre el caso emblemático del cementerio Las Mercedes, de Dabeiba. Estos hechos también se investigan en el caso de Urabá.

 

En este segundo Auto de Determinación de Hechos y Conductoras dentro del caso 03, la Sala determinó que, de 71 resultados operacionales, en los que 127 personas fueron presentadas ilegítimamente como bajas en combate, 58 fueron investigados en la justicia penal ordinaria y 13 permanecieron en la Justicia Penal Militar. En esas investigaciones se vinculó a alrededor de 280 integrantes del Ejército, mayoritariamente soldados y suboficiales. Sin embargo, solo frente a cinco de estos hechos se profirieron 14 sentencias condenatorias, siete ejecutoriadas, que dan cuenta de las ilegalidades cometidas; apenas 37 del total de asesinatos documentados por la JEP habían sido reconocidos como homicidios agravados u homicidios en persona protegida por distintas autoridades.

 

Durante el proceso de contrastación judicial, dentro del subcaso Costa Caribe, la Sala tuvo en cuenta: a) 8 informes de entidades públicas, organizaciones de derechos humanos y víctimas; b) 61 versiones de comparecientes; c) 13 escritos de observaciones a las versiones que presentaron las víctimas, sus representantes y la Procuraduría; d) las observaciones orales de los pueblos Kankuamo y Wiwa y e) 20 inspecciones judiciales a más de 50 expedientes de la justicia ordinaria, la justicia penal militar e internos, así como a los archivos operacionales de la I División, la X Brigada Blindada y el BAPOP.

 

Fueron analizadas 97 carpetas operacionales de bajas en combate con documentos como órdenes de operaciones, misiones tácticas, anexos de inteligencia, informes operacionales, informes de necropsia, informe de lecciones aprendidas, radiogramas operacionales, informes de patrullaje, actas de gastos de munición, anotaciones en los folios de vida, entre otra documentación militar, de personal y administrativa. También se analizaron alrededor de unas 100 carpetas de documentos militares obtenidos en las inspecciones a la Décima Brigada y al Batallón La Popa entre los que se encuentran revistas de personal, planes de campaña, el libro diario del comandante, informes de capturas, correspondencia oficial y documentación del Comando Operativo 7 del Ejército. También se analizaron manuales de plana mayor, entre documentación asociada a las reglas operacionales de la época. Más de 50 expedientes de la justicia penal ordinaria fueron estudiados.

 

A partir de este acervo probatorio, la Sala determinó hechos que no habían sido investigados por la justicia ordinaria y logró aportes a la verdad de algunos comparecientes que siempre habían negado su responsabilidad. Así, la Jurisdicción avanza en el esclarecimiento y juzgamiento de estas graves violaciones a los derechos humanos y va más allá de la justicia ordinaria, determinando patrones e identificando víctimas cuyos asesinatos fuera de combate no habían sido aclarados.

 

PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD Y SUS MODALIDADES

 

Numerosos comparecientes del Batallón de Artillería No.2 La Popa -de diferentes rangos y funciones- identificaron ante la JEP la presentación de bajas en combate como un indicador de éxito militar. La contrastación judicial, sin embargo, permitió a la Sala determinar que se trató de asesinatos ocurridos dentro de un plan criminal articulado por objetivos, recursos, roles y modos de operación comunes que estuvo orientado a la consolidación territorial, a mostrar avances en la guerra en contra de las guerrillas y las distintas formas de criminalidad que afectaban a la población de la región. Estos resultados operacionales ilegítimos, asociados a esta estructura militar, se inscriben en dos patrones macrocriminales:

 

El primero indica que asesinaron a personas señaladas de pertenecer a grupos armados ilegales o de delincuencia común sin contar con información que verificara dichos señalamientos y sin que se hubiera presentado combate alguno. Estas acciones se dieron en el marco de una alianza entre algunos miembros del Ejército y los paramilitares de la zona. En el segundo patrón se seleccionaron víctimas en condición de vulnerabilidad, incluyendo personas sin redes de apoyo o familiares que no los intentaran buscar al ocurrir su desaparición y a quienes engañaron mediante promesas de presuntos trabajos legales o ilegales, para captarlas y asesinarlas. Los perpetradores escogían a estas personas porque presumían que la sociedad no reclamaría por su muerte, debido a su marginalidad.

 

La JEP cuenta con suficiente evidencia que afirma que el primer patrón de muertes se comenzó a configurar cuando el coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez llegó al BAPOP en 2002. Bajo una lógica contrainsurgente, en la que se justificó la muerte fuera de combate de personas señaladas de pertenecer al que se denominaba 'el enemigo', se conformó una alianza entre la comandancia del batallón y los paramilitares del Frente Mártires del Cacique de Upar, del Bloque Norte de las AUC, que terminó por extenderse a otros niveles de la unidad militar. El 87% de los resultados operacionales reportados durante la comandancia del coronel Mejía Gutiérrez fueron determinados por la Sala como asesinatos y desapariciones.

 

Cuatro modus operandi caracterizan este primer patrón: 1) Las víctimas eran entregadas por las AUC a efectivos del batallón luego de haber sido retenidas. Algunos de los crímenes fueron cometidos directamente por paramilitares. 2) Las víctimas fueron asesinadas tras ser señaladas, por guías o informantes, de pertenecer o auxiliar a la guerrilla. 3) Las víctimas fueron asesinadas luego de ser señaladas por integrantes de la comunidad o aprehendidas en la ejecución de hechos que podrían resultar delictivos y 4) las víctimas eran guerrilleros heridos o miembros de grupos armados que se entregaron a integrantes del batallón.

 

Aunque esta práctica se extendió en el BAPOP, los pelotones especiales Trueno y Zarpazo, que eran presentados como ejemplo para los demás, fueron determinantes en la comisión de los crímenes. Ambos fueron usados como unidades dirigidas a obtener resultados ilegítimos. De las 30 operaciones que los dos pelotones reportaron durante el periodo analizado, la JEP determinó que 26 fueron ilegítimas. Es decir, de 75 muertes ilegítimas que se presentaron entre 2002 y 2003, 50 fueron producidas por estos pelotones.

La alianza con los paramilitares se mantuvo en diversos niveles hasta la desmovilización de estos grupos. La presión por resultados en medio del inicio de la desmovilización paramilitar fue esencial para que se adaptara el plan criminal con miras a continuar respondiendo a la necesidad de presentar bajas sin importar el origen de las víctimas. Todo esto llevó a un punto de inflexión en el camino hacia la consolidación del segundo patrón criminal encontrado por esta Sala, vía la selección de personas vulnerables como blanco de la práctica. El fenómeno empezó a responder especialmente a la presión por resultados, estimulada por un complejo dispositivo de incentivos y amenazas que se presentaban dentro de la institución en diversos ámbitos.

 

La JEP identificó que los reconocimientos y beneficios como permisos, viajes, descansos y pagos en dinero, acompañados de una permanente presión por bajas, fueron usados por la comandancia del batallón, particularmente desde la llegada a la unidad del coronel Juan Carlos Figueroa Suárez. El objetivo era obtener resultados a toda costa para mantener las cifras que venía reportando el batallón desde el año 2002.

 

La Sala de Reconocimiento de la JEP documentó dos modalidades que caracterizaron este segundo patrón. El primero consistió en retener y posteriormente asesinar a las víctimas en puestos de control, en operaciones de registro y control del área, y la segunda, engañando y trasladando víctimas en situación de vulnerabilidad desde Barranquilla y Valledupar. Este último modus operandi fue el más sofisticado durante el periodo analizado. ¿La razón? Las estrategias de engaño, el traslado de personas y empleo de medios cada vez más complejos y detallados para simular los combates, constituyeron en palabras de los comparecientes “una sinergia", un procedimiento para presentar bajas ilegítimas.

 

CÓMO OPERABAN LOS MÁXIMOS RESPONSABLES

 

El funcionamiento de la organización criminal partió de una detallada división del trabajo que se ejecutó de forma repetida y se adaptó hasta permitir que, sin importar los cambios de personal y de circunstancias, el fenómeno persistiera y se consolidara. En algunos casos condujo a la especialización de funciones como ejecutar a las víctimas, establecer los contactos con los paramilitares, participar en actos de simulación de combate, preparar la documentación falsa, conseguir las armas y uniformes o buscar a las víctimas en otros lugares. Es decir, para producir los falsos resultados operacionales instrumentalizaron los procedimientos de toma de decisiones militares, tanto en su planeación, ejecución como en las actividades de encubrimiento.  

 

En los dos patrones determinados por la Sala se documentaron circunstancias que impidieron a las víctimas acceder a la justicia y generaron la idea entre los involucrados de que sus acciones quedarían en la impunidad. Entre ellas: 1) Los documentos operacionales eran elaborados con posterioridad a los hechos e incluían información que permitiera darle un manto de legalidad los asesinatos. 2) Las víctimas eran reportadas como no identificadas con el fin de obstaculizar la judicialización de la conducta criminal y 3) los cadáveres, sin importar el sitio de su muerte, eran trasladados por los militares sin presencia de autoridades de policía judicial, lo que impidió una adecuada investigación de lo ocurrido.

 

Asimismo: 4) las víctimas eran equipadas con armas, munición, uniformes y material de guerra para simular que pertenecían a un grupo ilegal y para justificar la existencia de supuestos combate, lo que luego se conoció como el 'kit de legalización'. 5) Las muertes estuvieron acompañadas de la simulación de combates dirigida a encubrir la conducta, hacerle creer a la comunidad que estaban combatiendo a los grupos armados y darle visos de legalidad a estas actuacionesJusticia Penal Militar no investigó adecuadamente estas muertes contribuyendo a la perpetuación de la conducta que venía siendo replicada.

 

En el auto la Sala de Reconocimiento llama la atención sobre un hecho particular, en el BAPOP se utilizaron recursos públicos para asegurar la presentación de asesinatos y desapariciones forzadas como bajas en combate. Además del costo regular que implica mantener una tropa con el fin de garantizar la seguridad, la JEP resalta que bienes públicos fueron desviados para presentar civiles y personas protegidas como resultados operacionales efectivos. Los dineros de la unidad fueron conscientemente utilizados para hacer pagos irregulares en efectivo a los soldados que presentaran muertos y el valor variaba según el tipo de armamento reportado.

 

Al analizar los documentos oficiales, las piezas procesales y las versiones rendidas por los comparecientes, la JEP estableció que la contribución de cada uno de los imputados al fenómeno dependía de las funciones propias del cargo y del rango. Mientras que unos de los imputados se aprovecharon de su capacidad legal de dar órdenes (comandantes de batallón, oficiales de operaciones, comandantes de pelotón), otros tenían la obligación legal de cumplirlas (los subordinados) y pese a que eran conscientes de su ilegalidad las ejecutaron sin negarse. En ese sentido, el ejercicio del mando y control fue utilizado para garantizar los resultados del plan criminal que también estuvo motivado por un sistema de estímulos —reconocimiento, dinero, permisos de descanso— al personal que reportaba tales resultados. La jerarquía fue instrumentalizada para garantizar la ejecución de los hechos.

 

Los medios de presión en el BAPOP fueron directos a través de solicitudes expresas de bajas por medio de programas radiales, la suscripción de actas en las que se comprometían a dar un número determinado de bajas, las amenazas de ser retirados del servicio, impedir sus ascensos o acusarlos de delitos. También fueron indirectos cuando se supeditó la concesión de permisos a la obtención de bajas, lo que llevó a algunas tropas a preferir presentar resultados ilegítimos que continuar en el área de operaciones de manera indefinida. Estas presiones venían del comandante de la unidad y de los integrantes de la plana mayor, como los oficiales de operaciones, quienes presionaban a los comandantes de compañías y pelotones por resultados.

 

La Sala de Reconocimiento seguirá analizando la eventual participación de niveles superiores por acción u omisión en el patrón macrocriminal determinado. En el subcaso Costa Caribe continuará la investigación en torno a diversas unidades pertenecientes a la Décima Brigada Blindada y las Divisiones involucradas con hechos en esa zona del país, atendiendo la estrategia de investigación adoptada “de abajo hacia arriba". También la Sala investigará si el patrón macrocriminal se repite en los demás territorios priorizados y si este tipo de organizaciones criminales aparecieron en otras unidades militares de esas zonas. Ahondará en cuál podría ser su relación con políticas institucionales explícitas o implícitas, órdenes, directrices o instrucciones de los máximos niveles y su transmisión a lo largo de la cadena de mando.

 

CUÁLES SON LOS CRÍMENES IMPUTADOS

 

Con base en la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los crímenes descritos en el auto fueron identificados a partir del Código Penal Colombiano y del Derecho Penal Internacional, incluyendo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La Sala de Reconocimiento calificó los asesinatos y desapariciones forzadas determinadas como crímenes de lesa humanidad, ya que en la legislación penal colombiana no existe una definición de esta clase de crímenes y el Estado colombiano tiene la obligación de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos.

 

Para la JEP “existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables". Las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, entre 2002 y 2005, corresponden a delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en el Código Penal Colombiano. Ambas conductas, además, constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, y el crimen de guerra de homicidio.  

 

En lógica de construcción de macroprocesos, el universo de hechos va más allá de la identificación del caso a caso. Esto permitió a la JEP determinar que seguían una misma línea de conducta promovida por la comandancia del BAPOP, que no eran hechos aislados o cometidos de manera espontánea por sus integrantes. Por el contrario, los imputados ocasionaron la muerte de 127 personas que fueron presentadas de manera ilegítima como bajas en combate en desarrollo del conflicto armado que se vivía en Cesar. Los hechos están interrelacionados en el marco de crímenes de sistema y fueron cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, es decir, son crímenes de lesa humanidad

 

Los máximos responsables identificados por la Sala cometieron delitos de homicidios en persona protegida. ¿La razón? En su mayoría las víctimas eran miembros de la población civil que nunca habían participado en las hostilidades y, aunque hay algunas que fueron señaladas como guerrilleros, milicianos, auxiliadores de la guerrilla y en algunos casos puntuales como delincuentes o integrantes de los paramilitares, estas no se encontraban participando directamente en las hostilidades por lo que el uso de la fuerza letal no estaba justificado. Además, no existía información verídica para afirmar que habían perdido la protección que el Derecho Internacional Humanitario otorga a los civiles en contextos de conflicto armado.

 

La desaparición forzada también formó parte integral del plan criminal -en este caso, integrado en el Estado- lo suficientemente estructurado como para garantizar que los hechos presentados ante la Justicia Penal Militar y la jurisdicción ordinaria fueran creíbles. Del total de crímenes documentados, en 121 casos se ocultó el paradero de las víctimas que se presentaron como “bajas en combate" sin identificación. Es decir, además de la privación de la libertad, se configuró el crimen de desaparición forzada. En la medida en que los familiares de las víctimas desconocían las circunstancias de su desaparición y muerte, se limitaba su capacidad de acudir a la justicia y oponerse a la versión oficial sobre la condición en que murió su ser querido.

 

LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LAS VÍCTIMAS

 

En términos generales, de los testimonios aportados por las víctimas, se evidencia que la materialización más evidente de esos daños a nivel individual y familiar se expresa en la afectación a sus proyectos de vida. En muchos casos, algunos de los familiares vivieron una profunda angustia por no conocer el paradero de sus seres queridos, quienes habían sido enterrados como personas sin identificar y sufrieron amenazas e intimidaciones para no continuar buscándolos o reclamando justicia. Se les impuso una sensación de impunidad, agravada por la estigmatización. En algunos casos, las víctimas eran quienes proporcionaban medios materiales y cuidados a sus familiares, por lo que su pérdida alteró las condiciones de vida, dinámicas y relaciones que se vivían en el seno de las familias. Muchas mujeres debieron continuar con sus labores de crianza de sus hijos solas y otros hijos perdieron a sus padres o madres, sin contar con su acompañamiento y cuidado. En otros casos, el asesinato o desaparición de los seres queridos ocasionó que su núcleo familiar tuviera que desplazarse, por miedo o por la búsqueda de nuevas oportunidades de subsistencia.

 

La JEP documentó un daño grave, diferenciado y desproporcionado del que fueron víctimas los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo. Esto llevó a una ruptura del sistema de creencias, la ruptura de la confianza colectiva, la imposibilidad de realizar los duelos, el miedo crónico que afectó las relaciones comunitarias, la polarización social y el descrédito de las instituciones. El material probatorio documentado por la Sala indica que, entre los 127 casos, 12 corresponden a miembros de las dos etnias. De ellos, tres eran jóvenes Wiwa, entre estos una niña indígena Wiwa de 13 años que se encontraba en estado de embarazo, y nueve hombres Kankuamos.  

La Sala de Reconocimiento consideró que la afectación a los pueblos indígenas en el marco del caso 03 constituye un daño de carácter multidimensional que impacta sus modos de vida y formas de ver el mundo, así como las relaciones inescindibles y recíprocas que dichas comunidades tienen con su territorio. La aproximación a estas afectaciones, además de observar el enfoque diferencial y de interseccionalidad, se realizó desde el enfoque de mujer, familia y generación, que implica observar principios como la unidad cultural e integralidad con el territorio, ley de origen, cosmovisión, espiritualidad, conocimiento, saberes y prácticas ancestrales, así como de armonía, equilibrio, complementariedad y equidad.

 

Al documentar los daños, la Sala aplica el enfoque diferencial para analizar el impacto diferenciado de los hechos, pero también se retoma la forma como la vulnerabilidad de las víctimas fue tenida en consideración por los perpetradores para cometer los hechos.

 

Detrás de todos los hechos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate se encuentra un daño ocasionado sistemáticamente a las víctimas de los pueblos indígenas que podría reunirse en una categoría del daño a la memoria y buen nombre. Para varias de las familias este ha sido uno de los aspectos más frustrantes que tiene efectos en las demandas de verdad. Aunque estos hechos no constituyen todas las afectaciones sufridas por el pueblo Kankuamo y el pueblo Wiwa durante el conflicto armado, sí hicieron parte de la victimización del territorio. Por ello, el territorio debe entenderse como víctima en el sentido que le atribuyen las comunidades indígenas, esto es, como interlocutor, sujeto de derechos, de consulta, de bienestar y de medidas de reparación

 

Los daños asociados a la ejecución de una niña Wiwa fueron analizados por la JEP desde el enfoque de mujer, familia y generación. En este sentido, la violencia en contra de las mujeres indígenas no debe entenderse solo como actos que las afecten de manera directa, sino que comprende acciones desarrolladas en contra de sus colectivos y de su territorio. Por ello la muerte violenta de la niña Nohemí tuvo un impacto diferenciado, no solo asociado con la supervivencia de la comunidad Wiwa, sino con su función como portadoras de la cultura, vehículo y vínculo cultural del pueblo.

 

Respecto al asesinato de adolescentes, la Sala concluyó que son una muestra clara de la afectación que para los derechos de la niñez ha implicado el conflicto armado. De otro lado, la Sala resaltó que una de las peores formas que adquirió la práctica de asesinatos y desapariciones presentadas como bajas en combate fue la deliberada manipulación o instrumentalización de las personas con discapacidades cognitivas. Esta forma de instrumentalización de personas en condiciones de extrema vulnerabilidad pone de manifiesto el daño asociado a la idea de que las personas en condiciones de discapacidad son prescindibles en la sociedad, una constante que ha llevado a perpetuar conductas de marginación, que se concentran en prácticas deleznables como la “limpieza social" y que, a su vez dañan a la sociedad en tanto le impiden reconocerse como diversa.

 

¿QUÉ SIGUE?

 

Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlos. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para reaccionar frente a lo determinado en el Auto.

 

Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia pública de Reconocimiento, si considera que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. Esta audiencia o audiencias serán preparadas y desarrolladas con participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

 

Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Los comparecientes que nieguen su responsabilidad y sean vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta con 20 años de cárcel.


Hoja de Datos Imputaciones La Popa.pdf