​COMUNICADO 114 DE 2022


JEP no acepta la solicitud de desistimiento del sometimiento de Luis Almario Rojas


-  La Sala de Definición de Situaciones (SDSJ) determinó que la solicitud de desistimiento es improcedente, en tanto el sometimiento a la JEP es integral, irrestricto e irreversible. 

Bogotá, 26 de diciembre de 2022. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP decidió no aceptar la solicitud parcial de desistimiento del sometimiento presentada por Luis Fernando Almario Rojas, exrepresentante a la Cámara. 

El compareciente está siendo procesado dentro de dos causas penales: una por concierto para delinquir agravado con grupos armados y constreñimiento al elector, y, otra, por su presunta participación en los homicidios de Diego Turbay Cote, Inés Cote de Turbay y Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní Uni y Rafael Ocasiones Llanos, proceso por el que se sometió a la JEP. Sin embargo, Almario no aceptó su responsabilidad por estos homicidios y la Sala de Reconocimiento lo envió a la Unidad de Investigación y Acusación para que inicie el proceso adversarial. 

La otra actuación adelantada ante la JEP está relacionada con el caso en donde Almario Rojas fue condenado el 16 de marzo de 2016 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del proceso 36.046, como autor de los delitos de concierto para promover grupos al margen de la ley, específicamente al Bloque Central Bolívar, Frente Sur de los Andaquíes, en concurso con constreñimiento al elector. Este proceso se surte actualmente ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 

Valga señalar que frente a dicha sentencia, el compareciente presentó un recurso de apelación, en desarrollo del derecho a la doble conformidad, el cual está pendiente de fallo por la Corte Suprema de Justicia. 

En vista de ello, el 10 de mayo de 2022, el compareciente presentó una solicitud parcial de desistimiento de su sometimiento a la JEP, por considerar que su proceso por concierto para delinquir agravado no está priorizado por la Sala de Reconocimiento y está pendiente de fallo sobre la impugnación presentada ante la CSJ. 

Sobre esto, el despacho sustanciador del caso en la SDSJ determinó que la solicitud de desistimiento parcial es improcedente, en tanto el sometimiento a la JEP es integral, irrestricto e irreversible. Así mismo, se recordó al compareciente que ello implica que persiste su obligación en calidad de compareciente de aportar a la verdad plena, detallada y exhaustiva sobre la totalidad de los hechos por los que se le procesa, independientemente de si alega su inocencia. 

La Sala de Definición requirió, por última vez al compareciente su compromiso concreto, programado y claro, y solicitó información a la Corte Suprema con miras a pronunciarse sobre la eventual suspensión del proceso 36.046.

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