​comunicado 055

 

La JEP no concede recurso de reposición al general (R) Jaime Uscátegui

 

​Bogotá D.C., abril 30 de 2020. La Sección de Revisión de la JEP no concedió recurso de reposición al Auto SRT-AR-001 del 22 de enero de 2020, que inadmitió la solicitud de revisión de la sentencia condenatoria en contra del brigadier general (r) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez.

 

El 29 de noviembre de 2019 se allegó a la Sección de Revisión la demanda presentada mediante apoderado judicial, por parte del general (r) Uscátegui Ramírez, a través de la cual elevó formalmente una solicitud de revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra por la jurisdicción ordinaria.

 

La Sección de Revisión, luego de verificar los requisitos de la solicitud para la revisión de sentencias y, en relación con la causal invocada, es decir, la existencia de pruebas no conocidas al momento de la condena, dispuso inadmitir dicha solicitud de revisión, mediante Auto SRT-AR-001 de 22 de enero de 2020.

 

En ese auto la Sección señaló que no se aportó constancia de ejecutoria de las decisiones cuestionadas y que la documentación aportada no reunía los requisitos que debe acreditar la prueba nueva invocada como causal de revisión.

 

El abogado del general (r) Uscátegui Ramírez interpuso recurso de reposición frente al auto referido, informando que la constancia de ejecutoria fue solicitada a la instancia correspondiente y argumentando que la decisión quebrantaba el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

 

La Sección de Revisión, en forma mayoritaria, mediante Auto SRT-AR-006/2020 de 27 de abril de 2020 decidió no reponer el Auto SRT-AR-001 del 22 de enero y, por consiguiente, confirmó la decisión.

 

Así las cosas, el general (r) Uscátegui Ramírez cuenta con un término de cinco (5) días hábiles para subsanar la demanda y aportar la constancia de ejecutoria de las decisiones cuestionadas, así como acreditar la prueba nueva invocada como causal de revisión, so pena de que su solicitud sea rechazada.

 

Así mismo, se le recordó al apoderado del solicitante que el material probatorio que debe ser ofrecido para que la Sección de Revisión deje sin efecto la sentencia condenatoria debe ir dirigido a atacar las razones que ocasionaron la atribución de la responsabilidad a su defendido por parte de la jurisdicción ordinaria.

 

Frente a la decisión adoptada por la mayoría de los integrantes de la Sección de Revisión, el magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno presentó aclaración de voto, al considerar que para resolver el recurso contra la decisión que inadmitió la demanda de revisión la Sección ubicó de manera precisa solo en esta oportunidad el fundamento último de la condena, dejando en evidencia que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de la atribución de responsabilidad, modificó la forma de intervención criminal, para ya no considerar al general ( r ) Uscátegui Ramírez coautor de las conductas reprochadas, sino autor en comisión por omisión, al ostentar posición de garante. 

 

Por su parte, la magistrada Caterina Heyck salvó voto en el auto que inadmitió la demanda y en el que resolvió el recurso. La magistrada considera que la demanda ha debido admitirse y la Sección estudiar el caso. Cuestionó que prácticamente se tomara una decisión de fondo en la etapa de admisión, el rechazo de las pruebas solicitadas (dentro de ellas la declaración de Salvatore Mancuso, el oficio del entonces ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, la intervención del senador Gustavo Petro en el Congreso y los testimonios de militares de alto rango, entre otras) por fuera de la etapa probatoria. También criticó que la decisión se hubiera basado en jurisprudencia de la Justicia Ordinaria y no en los principios que inspiran la Justicia Transicional, ni en los artículos 5º y 24 transitorios constitucionales, en relación con la calificación jurídica propia que debe hacer la JEP y la aplicación del Derecho Internacional en materia de responsabilidad de mando.