​​​COMUNICADO 002 DE 2023


JEP otorga libertad transitoria y condicionada a Wilson Chaverra, ex alcalde de Vigía del Fuerte​

Bogotá, 18 de enero de 2023. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concedió libertad transitoria, condicionada y anticipada a Wilson Chaverra González, ex alcalde de Vigía del Fuerte (Antioquia). 

El beneficio se le otorgó a Chaverra González en razón de su condena a 90 meses por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de paramilitarismo, al ser hallado penalmente responsable como financiador del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

Luego de un proceso de evaluación para acogerlo en la JEP y de demostrar su compromiso en materia de verdad, reparación y no repetición con la Jurisdicción, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas había aceptado su sometimiento, en julio de 2020.

Ahora, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante la Resolución 99 del 17 de enero de 2023, aceptó la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada, formulada por Chaverra González después de presentar un escrito con información relevante y participar en una diligencia de aporte a la verdad.

Para lograr este beneficio, el exalcalde aportó detalles sobre reuniones y acuerdos sostenidos con el Bloque Elmer Cárdenas, la incursión permanente del grupo ilegal en Vigía del Fuerte, incluso después de terminado el período de su alcaldía. De igual manera, Chaverra González señaló los vínculos que otros alcaldes de la región mantenían con las AUC, gracias a su intermediación.   

Por otra parte, Chaverra González dio a conocer su participación en actividades de narcotráfico que permitieron la financiación del grupo paramilitar y contribuyó con información sobre la masacre de Bojayá en el departamento del Chocó en mayo de 2002.

Finalmente, la Sala determinó que este beneficio es transitorio y está sujeto a que el ex alcalde Chaverra González continúe con sus contribuciones por encima de lo probado en la jurisdicción ordinaria. El beneficio puede ser revocado, en caso de que no siga cumpliendo con sus compromisos con la JEP, hasta tanto se le resuelva su situación jurídica definitiva.

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