COMUNICADO 168 de 2020

 

JEP rechaza solicitud de beneficios en el caso del homicidio 

de la senadora Martha Catalina Daniels Guzmán


  • ​La Sala de Amnistía o Indulto encontró que los hechos de este caso no tuvieron relación con el conflicto armado
  • El rechazo de este tipo de solicitudes evita que ingresen a la JEP personas que no cumplen los requisitos definidos en el Acuerdo Final de Paz
  • La Sala ha rechazado 1.732 solicitudes de amnistía en casos similares

 

Bogotá, D.C., 30 de noviembre de 2020. La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) declaró falta de competencia en el caso de Sandra Lucrecia Daniels Guzmán, Pedro Antonio López Soto y José Salvador Jiménez Ornero, y rechazó su solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de la condena que les fue impuesta por el crimen, en 2002, de la entonces senadora de la República Martha Catalina Daniels Guzmán y dos personas más.

 

Luego de analizar el expediente tramitado en la justicia ordinaria y las pruebas practicadas ante la JEP, la Sala encontró que, si bien los solicitantes tuvieron vínculos con la desaparecida guerrilla de las FARC-EP, los hechos del caso no se dieron en razón o con ocasión del conflicto armado. Al contrario, lo que deriva del expediente de la justicia ordinaria es que el homicidio de la senadora obedeció al interés personal de su hermana Sandra Lucrecia Daniels Guzmán, lo que excluye el caso del ámbito de competencia material de la JEP.

 

En consecuencia, la Sala rechazó de plano la solicitud de beneficios y revocó la libertad condicionada que la justicia ordinaria le había concedido a uno de los solicitantes por estos hechos. Es de anotar que la Procuraduría General de la Nación intervino en el trámite solicitando este rechazo, al considerar igualmente que no se cumplían los requisitos de la Ley 1820 de 2016.

 

Como en este caso, la Sala de Amnistía o Indulto ha rechazado 1.732 solicitudes de beneficios de personas que no hicieron parte de las FARC-EP, cuyas conductas no tuvieron relación con el conflicto armado o por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. Así la Sala evita que ingresen al sistema de justicia transicional personas que no cumplen con las condiciones definidas por el Acuerdo Final de Paz y las normas que lo desarrollan.​