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​​​La JEP acepta el sometimiento de tres oficiales investigados por masacre en Barrancabermeja 

 
 - La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le otorgó el beneficio de Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial al teniente coronel retirado Joaquín Correa López.

 Bogotá, 19 de marzo de 2020.  La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP aceptó el sometimiento del teniente coronel retirado de la Policía Joaquín Correa López y los militares: mayor retirado Oswaldo Prada Escobar y capitán retirado Antonio Enrique Daza Camacho.

Este sometimiento se aceptó por una masacre ocurrida en Barrancabermeja el 16 de mayo de 1998 cuando fueron asesinadas 11 personas y fueron retenidas, y luego desaparecidas, otras 35 personas.

Para la fecha en la que ocurrieron los hechos Joaquín Correa López era el comandante operativo especial de la Policía del Magdalena Medio, Oswaldo Prada Escobar era oficial de inspección adscrito al Batallón de Artillería Antiaérea N° 2 Nueva Granada y Antonio Enrique Daza Camargo era el Comandante de la Base Militar de Pozo Siete.

Por estos hechos el coronel Joaquín Correa López fue suspendido por 30 días de su cargo por la Procuraduría General de la Nación, y los otros dos militares fueron separados de su cargo. Este caso está en etapa de juicio en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.

Según el expediente, si bien la ejecución material de las conductas punibles estuvo a cargo de miembros de las Autodefensas Unidas de Santander y Cesar (AUSAC), los ex miembros de la fuerza pública fueron acusados por haber omitido de manera concertada e intencional su deber de proteger a la población civil, por lo cual se les atribuyó responsabilidad como coautores de los delitos de homicidio agravado, en concurso homogéneo, y de desaparición forzada, en concurso heterogéneo, este último bajo la figura de acción por omisión.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas requirió a los tres exmiembros de la fuerza pública para que presentaran a la JEP un compromiso concreto, claro y programado de régimen de condicionalidad, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En este deben expresar cómo harán su contribución a los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de aportar a la verdad plena, la no repetición y a la reparación. Su contribución debe ser seria, significativa y completa para los derechos de las víctimas y no abstracta ni etérea, señaló la Sala.

Esta propuesta deberá comprender por lo menos la época y forma como obtuvieron el contacto con las Autodefensas Unidas de Santander y Cesar (AUSAC), las actuaciones que realizaron conjuntamente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como obtuvieron la información previa de la incursión paramilitar que se llevó a cabo en la ciudad de Barrancabermeja, los acuerdos efectuados con el grupo paramilitar, las actuaciones u omisiones que realizaron para contribuir a los hechos criminales y suministrar información respecto de la desaparición forzada de las víctimas.

En la misma decisión, la Sala le otorgó al coronel (r) Joaquín Correa López el beneficio de la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial. Este se otorga en cumplimiento del Acto legislativo 01 de 2017, así como de los artículos 56 y 57 de la Ley 1957 de 2019 y 56 de la Ley 1820 de 2016.

Los oficiales Oswaldo Prada Escobar y Antonio Enrique Daza Camargo ya habían obtenido la libertad en la justicia ordinaria, por vencimiento de términos.

Dentro de este proceso la JEP ya ha acreditado como víctimas a tres personas.

En la misma Resolución, la Sala aceptó el sometimiento de Antonio Enrique Daza Camargo, por otro proceso en el que está siendo investigado por muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca). ​