​​​Circular 015 de 2020​

 Acciones de contención ante el Covid-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias


Con ocasión de la decisión de la Alcaldesa Mayor de Bogotá de ampliar hasta el próximo martes 24 de marzo el simulacro de aislamiento decretado para la Ciudad de Bogotá y de la declaratoria de aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos, desde el martes 24 de marzo a las 23:59 pm, hasta el lunes 13 de abril a las 00 horas efectuada por el Presidente de la República en uso de sus facultades excepcionales ejercidas en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica vigente, se hace necesario que la Jurisdicción Especial para la Paz implemente medidas adicionales a las adoptadas mediante Acuerdos 008 y 009 de 2020 y las Circulares 011, 012, 013 y 014 del mismo año.

El Órgano de Gobierno mediante Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020 autorizó a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Espacial para la Paz para adoptar todas las medidas de contención del contagio y propagación del COVID-19 que hacia el futuro fueran necesarias.

En tal virtud, en uso de las facultades conferidas se adoptan las siguientes medidas:

  1. Ampliar la suspensión de audiencias y de términos judiciales a que se refiere la Circular 014 de 2020 expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva, hasta el 13 de abril de 2020. Esta suspensión no aplica para el trámite de respuesta a solicitudes de habeas corpus.
  2. A partir de la publicación de la presente Circular y hasta el 13 de abril de 2020, los Magistrados y Magistradas de las Secciones del Tribunal Especial para la Paz, de las Salas de Justicia, el Director de la UIA, la Secretaria Ejecutiva, y demás funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz, laborarán desde sus casas, a efectos de cumplir la ampliación del simulacro de aislamiento preventivo decretado por la Alcaldesa Mayor de Bogotá y el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Presidente de la República. El trabajo en casa se cumplirá en el horario laboral ordinario de la Jurisdicción, esto es, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
  3. Las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz seguirán sesionando de manera virtual pero no podrán proferir providencias. Esto último aplica también para la Unidad de Investigación y Acusación.
  4. Mantener las demás medidas adoptadas a través de los Acuerdos y las Circulares mencionadas en el numeral primero de la presente Circular que sean compatibles y aplicables al trabajo en casa de todos los servidores y servidoras de la Jurisdicción, especialmente las relacionadas con la coordinación de las actividades laborales, el establecimiento de objetivos y metas específicas a cumplir y la adopción de mecanismos de seguimiento y control por parte de los jefes y líderes respecto de sus equipos de trabajo.
  5. El personal de conductores permanecerá en aislamiento preventivo obligatorio pero en disponibilidad para casos de emergencia. Esta misma medida aplica también para el personal de protección asignado al esquema de los Magistrados, Magistradas, Director de la UIA, Secretaria  Ejecutiva y Fiscales ante el Tribunal Especial para la Paz y Salas de Justicia, según coordinación previa realizada con la Unidad Nacional de Protección.