COMUNICADO 018 DE 2021

 

 

 La JEP deja en firme medida cautelar que protege la colección 'Voces para transformar a Colombia' del CNMH​

 

-  Se ratifica la orden para conservar la exposición en su estado original y se le prohibió al Cnmh cualquier sustracción, modificación, alteración o eliminación de la metodología y contenido de la exposición.

-  La Sección de Apelación le recuerda al Cnmh que tiene la obligación de brindar las condiciones para la reconstrucción de memoria y así garantizar el derecho a la verdad de las víctimas.

 

Bogotá, 17 de febrero de 2021. Ante posibles hechos de censura, alteración, modificación o desconocimiento tendientes a desconocer y revictimizar a sectores de víctimas del conflicto armado en Colombia, la Sección de Apelación de la JEP dejó en firme la decisión que adoptó —en mayo de 2020— la Sección de Ausencia de Reconocimiento cuando ordenó una medida cautelar para preservar y conservar la colección: “Voces para Transformar a Colombia" del Centro Nacional de Memoria Histórica (Cnmh).

 

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Cnmh contra el auto AT-058 que adoptó la decisión, el órgano de cierre de la Jurisdicción le reiteró a esta entidad que la colección se debe conservar “en su estado original y de conformidad con lo acordado con las víctimas". En consecuencia, se prohibió cualquier sustracción, modificación, alteración o eliminación de su metodología y contenido, advierte la Sección en el Auto 714 del 27 de enero de 2021.

 

En caso de que parte del material de “Voces para transformar a Colombia" haya sido eliminado o alterado, el CNMH deberá realizar las acciones para devolver la colección a su situación inicial. Para la Sección de Apelación la protección de esta información no se limita a su preservación como colección material, sino que, a través de dicha preservación, se salvaguardan los procesos de participación y concertación con las víctimas que trabajaron en su elaboración y que eran tan importantes como los documentos mismos.

 

Para la Sección de Apelación de la JEP, el proceso de medidas cautelares busca evitar que por cuenta de las modificaciones unilaterales que se puedan introducir a la colección se afecten a las víctimas que participaron en el proceso desde dos perspectivas. Por un lado, su dimensión colectiva del derecho a la verdad y la memoria histórica, vulneradas por menoscabos de la información relacionada con el conflicto. Por el otro, su dimensión individual y su derecho a la reparación.

 

La JEP protege “los derechos de las víctimas que participaron en la ideación, preparación y elaboración de la colección, principalmente el correspondiente a la reparación simbólica", dice el auto. Con la decisión, la Sección de Apelación preserva el material, pero también evita la alteración, la edición institucional inconsulta de su representación pública, de modo que impacte de manera negativa el derecho a la memoria, cuando existió un proceso de concertación con las víctimas de los hechos expuestos en los trabajos del Cnmh.

 

EL DERECHO A LA MEMORIA Y REPARACIÓN SÍ ESTÁN EN RIESGO

 

Las medidas cautelares no son un recurso exclusivo de la JEP, pero ante la Jurisdicción buscan garantizar los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Por ello, la Sección de Apelación advierte que las medidas cautelares que se adopten deben estar ligadas a un caso abierto o por abrir en la JEP.

 

Por ello la Sección de Apelación estableció que la medida cautelar para proteger la colección “Voces para transformar a Colombia" debe de estar vinculada con el caso 06 que investiga la victimización de miembros de la UP. En el caso de la exposición del Cnmh, aunque beneficia a un universo ampliado de víctimas del conflicto armado, cuando el senador Iván Cepeda solicitó proteger la información, expuso situaciones relacionadas con la posible vulneración de derechos de víctimas del “genocidio de la Unión Patriótica".

 

Finalmente, la Sección de Apelación en el auto 714 le recuerda al Cnmh que ella es una de las instituciones con que el Estado asume el deber de memoria. En términos de la Ley de Víctimas, el Cnmh tiene la obligación de propiciar las garantías y condiciones necesarias para que el país pueda avanzar en “ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto".

 

Para la Sección de Apelación, los ejercicios de memoria mantienen vivos los legítimos reclamos de justicia de quienes sufrieron los vejámenes del conflicto, amenazar su conservación perjudica gravemente el trabajo de la JEP y mina la confianza de la sociedad en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Sivjrnr).​