​​La JEP instala Comisión para verificar el cumplimiento de medidas cautelares en Jiguamiandó y Curvaradó, Chocó

  • Autoridades civiles y militares, así como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y representantes de las comunidades del Bajo Atrato, conformarán una Comisión de Verificación que revisará el cumplimiento de las medidas cautelares en esta región del país.
  • Las medidas cautelares buscan garantizar la protección y el derecho a las víctimas para participar en el Caso 04 de la JEP, que prioriza la situación territorial en Urabá.​

Bogotá, 18 de septiembre de 2019. Este miércoles, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP instalará la Comisión Mixta de Verificación para hacer seguimiento de la​s medidas cautelares solicitadas en favor del pueblo indígena del Alto Guayabal, específicamente el Cabildo Mayor Cameruj, en Jiguamiandó, y Zonas[1]  Humanitarias y de Biodiversidad de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó (Chocó).

Las medidas fueron solicitadas, el pasado 22 de febrero, por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJYP) para proteger colectivamente a las comunidades, por hechos ocurridos después del 01 de diciembre de 2016, para “evitar daños irreparables en la vida y los territorios", y “garantizar su continuidad del proceso en la Sala de Reconocimiento de la JEP y demás componentes del Sistema".

Esta petición a la JEP, de acuerdo con la CIJYP, se presenta por la situación de riesgo que están enfrentando las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, razón por la que la Sala de Reconocimiento de Verdad decretó medidas cautelares, que aseguren la continuidad de su participación ante la JEP, a través del Auto 175 del 30 de julio de 2019.

Con la Comisión Mixta de Verificación se pone en marcha una metodología para que el seguimiento cumpla con los objetivos propuestos por la JEP en cuanto a justicia restaurativa, identificar al equipo nacional de responsables por parte de las entidades obligadas y conocer el plan de trabajo para el cumplimiento.

Igualmente, la JEP presidirá una sesión territorial, el 3 de octubre de 2019 en Apartadó, para conocer el plan de trabajo de las autoridades para el cumplimiento de las órdenes que permitan a estas comunidades continuar participando ante la jurisdicción, y proteger el derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. 

¿Qué son las medidas cautelares?

Según el artículo 17 de la Ley Estatutaria de la JEP, esta Jurisdicción está facultada para adoptar “las medidas adecuadas y necesarias, conforme lo establezca la ley procedimental, para proteger los derechos de los procesados, las víctimas, testigos e intervinientes que antes ella concurra,…".

Es así como la JEP, con medidas cautelares, puede ser garante especial de los derechos de las víctimas que acuden a esta Jurisdicción. Es el caso de las víctimas de las zonas humanitarias del Bajo Atrato quienes, a través de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJYP), cuentan con medidas cautelares a su favor y esperan garantizar su acceso y participación ante la JEP.

El Caso 04 de la JEP

A través del auto No.040 del 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP abrió el caso 04, conocido como “Situación territorial de la región de Urabá".

Este caso cubre los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba, en Antioquia; y el Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en Chocó.

Para priorizar este caso, la JEP se basó en los informes entregados por la Fiscalía General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica y las organizaciones sociales como la Corporación Reiniciar y el Cinep. En la región de Urabá, según información entregada a la JEP, se registran 3.523 casos de hechos victimizantes, entre los que se destacan masacres, desapariciones forzadas, apropiación ilegal de tierras, violencia basada en género y violencia sexual.​

[1]   Las zonas humanitarias y zonas de biodiversidad son figuras reconocidas por el Derecho Internacional Humanitario (DIH), como zonas de seguridad cuyo objeto es proteger a la población civil contra los ataques armados y facilitar la ayuda humanitaria entre los civiles durante un conflicto armado.​