COMUNICADO 105

La JEP ordena la protección de la salud física,psicológica y espiritual de víctimas en el Caso 05 

 

  • El Ministerio de Salud y las secretarías de salud de 23 entes territoriales deberán vincular a las víctimas al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral.
  • Con la decisión también se busca salvaguardar los enfoques étnico, territorial y de género, así como la salud mental, psicosocial y espiritual de las víctimasque participan del proceso judicial.

 

Bogotá, 11 de septiembre de 2023. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó brindar protección en salud física, psicológica y espiritual a las víctimas de violencias basadas en género que participan en el Caso 05, que priorizó la situación territorial delnorte del Cauca y el sur del Valle del Cauca. Así lo dio a conocer el despacho del magistrado Raúl Eduardo Sánchez tras responder a una solicitud realizada por la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP para garantizar la atención prioritaria de la salud integral de las víctimas que participan en el proceso judicial. 


La decisión, adoptada mediante el auto 291 de 2023, le ordena al Ministerio de Salud y Protección Social, a las gobernaciones del Cauca y el Valle del Cauca, y a las secretarías de Salud de 21 municipios, entre ellos Cali y Popayán, que garanticen la atención prioritaria de las víctimas al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (Papsivi).


Las otras secretarías de salud corresponden a las administraciones municipales de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío, Caldono, Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Florida, Pradera, Palmira, Jamundí, Candelaria, Villa Rica y Guachené.


Así mismo, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad le solicitó a la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP y a diferentes organizaciones étnicas e indígenas propuestas de acciones para que la atención en salud de las víctimas se dé teniendo en cuenta los enfoques étnico, territorial y de género. Las organizaciones vinculadas son los Tejidos de Mujer del CRIC, ACIN y ORIVAC, ACONC, ASOM y Afroamérica XXI.

 

La decisión también vinculó a la Comisión de Género, al Departamento de Atención a Víctimas, al Equipo de Investigación Especial en violencia sexual (EIVIS) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP así como al Departamento de Psiquiatría Comunitaria de la Universidad del Valle y varias organizaciones sociales y de género para que presenten propuestas sobre acciones para salvaguardar el enfoque de género en la atención de salud mental, espiritual, psicosocial y espiritual de las víctimas. Dentro de las organizaciones citadas están la Corporación Sisma Mujer, Caribe Afirmativo, Mujer Sigue Mis Pasos, Nidia Erika Bautista, Arrópame Con Tu Esperanza, Rosa Blanca y la Red de Víctimas y Profesionales.

 

La decisión se adoptó en virtud de lo dispuesto en la Ley 1922 de 2018, que exige proteger los derechos de los procesados, las víctimas, testigos e intervinientes, con un concepto amplio de seguridad que no se refiere solamente a la ausencia de riesgos frente a la integridad personal, sino que debe ser analizada de acuerdo con la definición de seguridad humana reconocida por Naciones Unidas y que incluye la salud integral. 


También se destacó que el Estado tiene la obligación de proteger la salud integral de las víctimas que participan en los procesos judiciales y por ello la JEP debe adoptar este tipo de decisiones para garantizarla cuando sea necesario.

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