Los tratamientos para los agentes del Estado en la JEP

- Renuncia a la persecución penal, suspensión de la ejecución de órdenes de captura y libertad transitoria, entre otros beneficios jurídicos.

Bogotá, 12 de junio de 2019. La Ley Estatutaria de la JEP (Ley 1957 de 2019) hace claridades sobre el tratamiento especial diferenciado que recibirán los agentes del Estado que se sometan ante esta Jurisdicción.

¿Qué significa esto? Que los agentes del Estado que no hayan participado en los crímenes más graves y representativos del conflicto armado podrán solicitarle a la JEP el beneficio de renuncia a la persecución penal, siempre y cuando contribuyan a la satisfacción de los derechos de las víctimas.

Los agentes del Estado también podrán solicitar la suspensión de la ejecución de órdenes de captura (artículo 50) por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

Asimismo, los agentes del Estado podrán solicitar la libertad transitoria, condicional y anticipada (artículos 51 al 54), si cumplen con los siguientes requisitos:

- Haber sido condenados o procesados por conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

- Haber sido condenados o procesados por los crímenes más graves y representativos del conflicto armado y haber estado privados de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años. Quienes lleven menos de este tiempo privados de la libertad podrán solicitar el beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial (Artículos 56, 57 y 58).

- Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del que hacen parte la JEP, la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

- Que se comprometa a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.


Estos beneficios jurídicos para los agentes del Estado no implican la definición de la situación jurídica del compareciente en la JEP.