Por su compromiso con la verdad, JEP acepta sometimiento de David Char Navas

 

- El excongresista y líder político de Atlántico es el primer agente de Estado, distinto a la fuerza pública, que es aceptado en la JEP.

- Char Navas se comprometió a identificar otros miembros del Congreso de la República, de quienes no tenga noticia la justicia ordinaria, que apoyaron el proyecto político y armado paramilitar entre 2002 y 2010.

- El excongresista también se comprometió a contribuir a la verdad sobre la participación concreta que tuvo, así como otros agentes del Estado y empresarios, para la financiación y expansión del proyecto de la AUC.

 

Bogotá, 30 de abril de 2019. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a través de la resolución 1641, resolvió aceptar la solicitud de sometimiento del excongresista David Char Navas. Con esta decisión, el excongresista y líder político del Atlántico es el primer agente de Estado distinto a la fuerza pública que es aceptado por la JEP.

Char Navas es procesado por la Corte Suprema de Justicia por los delitos de concierto para delinquir agravado -por su presunta relación con grupos paramilitares- y por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares. Actualmente se encuentra en detención preventiva.

La decisión de aceptar su sometimiento se tomó luego de que la Sección de Apelación revocó lo dispuesto en primera instancia por la Sala de Definición, que había rechazado el sometimiento a la jurisdicción el 7 de mayo de 2018.

A través del auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018, la Sección de Apelación endureció los requisitos que deben cumplir los agentes del Estado diferentes a fuerza pública y los terceros para ingresar a la JEP y sentó jurisprudencia sobre otras condiciones.

En ese sentido, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación, reasumió el estudio del caso de Char Navas y ordenó la firma del acta de sometimiento, como uno de los requisitos para definir su ingreso a la JEP.

Además, el compareciente presentó, tal y como lo ordenó la Sección de Apelación, un programa inicial de contribución a la verdad, la reparación y de garantías de no repetición, con el fin de dar inicio al procedimiento dialógico.

Dicha propuesta fue revisada por la Sala y trasladada a la Procuraduría. Posteriormente, Sala de Definición le ordenó a Char Navas ampliar su propuesta para que expresara de forma clara, concreta y programada el aporte a la verdad plena, la justicia, la reparación y no repetición, ya que su contribución a la verdad debía comprender otros hechos no esclarecidos en la justicia ordinada.

En ese sentido, Char Navas, como aporte a la verdad, se comprometió a esclarecer:

  • "(…) Las conductas que realizó como Representante a la Cámara y luego como Senador para favorecer y defender los intereses y los ideales de las AUC, entre los años 2002 al 29 de octubre de 2008, fecha en la cual renunció.
  • (…) El conocimiento que tuvo de los presuntos responsables, así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del homicidio de alias Capulina, hombre de confianza del comandante paramilitar Don Berna, quien realizaba cobros y extorsiones a favor de su jefe y en contra del aquí compareciente.
  • (…) Los datos de identificación de otros miembros del Congreso de la República, de quienes no tenga noticia la justicia ordinaria, que apoyaron el proyecto político y armado paramilitar entre los años 2002 a 2010.
  • (…) Los actos concretos que realizó el compareciente para promover, legitimar y encubrir la acción ilegal del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, distintos a los comprobados por la Corte Suprema de Justicia en el proceso de única instancia 39765.
  • (…) La participación concreta y circunstanciada que tuvo el compareciente, así como otros agentes del Estado y empresarios para la financiación y expansión del proyecto de la AUC, con el objeto de alcanzar sus objetivos.
  • (…) Los crímenes que realizó el Frente José Pablo Díaz, adscrito al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, con los vehículos, dinero y municiones que entregó a esa organización criminal el compareciente Char Navas, de acuerdo con lo que ha acreditado la Corte Suprema de Justicia en el proceso de única instancia 39765.
  • (…) La identificación de los vehículos, la forma como se entregaron; otras cantidades de dinero y municiones suministradas por el compareciente Char Navas a las organizaciones criminales que participaron en el conflicto armado.
  • (…) Allegar los soportes probatorios que pueda tener el compareciente que permitan robustecer su aporte a la verdad y demás fines del Sistema".

Como contribución a la reparación, Char Navas indicó que:

  • Constituirá un patrimonio autónomo a través de una fiduciaria que tenga como beneficiario inicialmente a la JEP, en la unidad de víctimas o la dependencia que determine: en beneficio de las víctimas seleccionadas y que esté destinado a garantizar el desarrollo del programa. A éste, se transferirán los recursos provistos para que se realice la compra de los terrenos y dotaciones, la construcción del centro educativo y se disponga del capital de trabajo para llevar a cabo las actividades preoperativas que contempla el cronograma del proyecto.
  • Proyecto que cuenta con propuesta sobre asistencia técnica, con contratación de tres docentes.
  • Comercialización de los productos, que incluye recursos por cuatro meses, y gastos administrativos para un periodo de tres años y un presupuesto de $390.769.529. 
  • Realización de un acto de contrición a nivel nacional.
  • Pedirá perdón por los hechos.
  • Recorrido por todos los municipios del Atlántico afectados por el Bloque Norte de las AUC y su derivado el FJPD. Para divulgar las acciones que se compromete a realizar en favor de las comunidades e individuos particulares víctimas del conflicto.

Como contribución a la no repetición, Char Navas estableció en el programa su:

  • Compromiso de no postularse a cargos públicos.
  • Diseño de un programa que tendrá como fin la generación de espacios en los cuales se promueva el respeto y la garantía por los derechos humanos.
  • Realización de cinco o más eventos en las universidades del departamento del Atlántico, en los que se exponga el impacto del conflicto armado en el departamento, se den a conocer los resultados del proyecto de reparación y se realicen actos simbólicos.

Es por ello por lo que la Sala de Definición consideró que la propuesta de régimen de condicionalidad presentada por Char Navas, con los ajustes hechos, cumple con las condiciones para acceder a la JEP, pues contiene propuestas concretas de aporte a la verdad, de reparación inmaterial y de no repetición, que resultan suficientes para iniciar su proceso en la jurisdicción. 

Entro otras consideraciones, con la resolución 1641 la Sala de Definición remitió a la Sala de Reconocimiento de la JEP el expediente enviado por la Sala Especial de Instrucción y Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que se adelanta contra Char Navas para que con base en los informes recibidos, las pruebas ordenadas por esta Sala y las que allí se dispongan, sea confrontada la veracidad de la versión que ha ofrecido suministrar Char Navas, así como el cumplimiento de los demás compromisos que ha asumido frente a la JEP y las víctimas.

Finalmente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispuso que el excongresista Char Navas, en un término no superior a los treinta (30) días hábiles, se debe presentar a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, para que presente su versión y contribuya a la comprensión histórica del paramilitarismo en el norte del país.

El pasado 25 de enero, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió no conceder al excongresista Char Navas el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. Esta decisión fue apelada. La Sala recordó que en una instancia más avanzada e iniciados los aportes de verdad, así como el cumplimiento programado de los compromisos de reparación y no repetición en la Sala de Reconocimiento, corresponderá a la Sala de Definición evaluar la procedencia de conceder el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. 

Posteriormente, cuando se hayan cumplido a plenitud las expectativas de la Jurisdicción, podrá resolverse la situación jurídica del compareciente en forma definitiva.