COMUNICADO 073 DE 2022
Tribunal Superior de Bogotá rechazó la existencia de una red criminal en la JEP o algún tipo de afectación al trámite
procesal del caso Santrich
Bogotá, 1 de septiembre de 2022. La
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá descartó la existencia de una red
criminal en la JEP en el caso de Oscar Julián Bermeo y concluyó que la conducta
de esta persona se dio de manera individual, sin el apoyo de ningún otro
funcionario de la JEP.
En marzo
de 2019, la Fiscalía General de la Nación manifestó a los medios de comunicación que en la JEP existía “una empresa criminal
dedicada a afectar procesos judiciales en Bogotá y otras ciudades del país”, lo
cual afectó de manera grave la imagen de esta Jurisdicción, pese a que nunca se
demostró la participación de funcionarios distintos a Oscar Julián Bermeo en la
conducta de soborno que se le imputaba.
Este
martes, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concluyó de manera
unánime que la actuación de Oscar Julián Bermeo fue realizada de manera
individual, sin el apoyo de ningún otro funcionario de la JEP y señaló que la
imputación de la Fiscalía sobre la existencia de una empresa criminal en esta Jurisdicción
fue totalmente
vaga y
huérfana de pruebas. En
relación con la existencia de una presunta empresa criminal en la JEP, imputada
por la Fiscalía en el año 2019 como un concierto para delinquir agravado, el
Tribunal Superior de Bogotá manifestó que
“la situación descrita de ninguna manera encaja en la
descripción típica del delito de concierto para delinquir agravado cuando
quiera que para su configuración se requiere la existencia de un acuerdo de
voluntades entre varias personas y que tenga como propósito la comisión de
delitos indeterminados con vocación de permanencia lo que por supuesto no se
acreditó en el caso concreto”. Respecto de la existencia de un presunto
tráfico de influencias a través del cual se quiso enlodar la conducta de otros
funcionarios de la JEP o afectar el trámite procesal del caso Santrich, el
Tribunal Superior de Bogotá afirmó que “la imputación fue tan general y vaga
que no se precisaron las circunstancias en las que se ejecutó el delito y en lo
que llama la atención no se adelantó alguna actividad investigativa, tendiente
a recabar evidencia física que corrobore la hipótesis acusatoria”. Asimismo, el Tribunal Superior de Bogotá
afirmó que los elementos de este delito “quedaron huérfanos de prueba”, pues la
Fiscalía “ni siquiera especificó cuál fue la conducta que desplego el
acriminado, a quien concretamente influenció y si esta se soportó en la mayor
jerarquía o autoridad en quien pretendía influenciar”. Todo lo anterior significa que el señor
Bermeo, exfuncionario de la JEP, no tenía ningún tipo de posibilidad de influir
o afectar el estudio procesal del caso Santrich en la Jurisdicción. Sobre la
imputación de cohecho el
Tribunal Superior de Bogotá afirmó que la conducta de Bermeo se realizó de
manera individual y que tuvo por objeto el “retraso a las órdenes impartidas por los magistrados o
la demora en las disposiciones dictadas a policía judicial conforme al plan
metodológico”, sin involucrar a ningún otro funcionario de la JEP. Lo anterior ha
demostrado de manera contundente que en la conducta imputada al señor Oscar
Julián Bermeo no participó ningún otro funcionario y que no existió una red criminal
en la JEP, ni mucho menos se generó un atisbo de intervención en el caso
Santrich, como se manifestó de manera malintencionada por quienes quisieron
afectar gravemente la imagen de esta Jurisdicción y torpedear la implementación
del Acuerdo Final en Colombia, quedando en evidencia que su actuar fue
individual o una actuación en solitario.