COMUNICADO 153

Tribunal para la paz de la JEP adopta lineamientos complementarios en materia de sanciones propias y Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador - Restaurador (TOAR)


  • El documento de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad cobija: a) participación de las víctimas; b) sanciones propias de 2 a 5 años; c) restricción efectiva de derechos y libertades; d) compatibilidad de la ejecución de la sanción propia con la participación en política del sentenciado, entre otras.
  • Para la magistratura no se requiere la emisión de un instrumento adicional al dispuesto por la Ley Estatutaria para determinar la duración de la sanción propia.
  • En el modelo de justicia de la JEP no existen sanciones anticipadas, sino el “cumplimiento anticipado de sanciones por la realización de trabajos u obras” que han de ser realizados antes de la sentencia que emite el Tribunal.

Bogotá, D.C., 21 de diciembre de 2023. Teniendo en cuenta que el modelo de justicia restaurativa que aplica la JEP tiene como eje central los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, así como la restauración del daño causado en el conflicto armado interno, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad adopta lineamientos complementarios en materia de sanciones propias y Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador - Restaurador (TOAR).

Tras activar su competencia judicial en materia de juzgamiento y sanción, la Sección anunció que no se requiere la emisión de un instrumento adicional, al dispuesto por la Ley Estatutaria 1957 de 2019, para determinar la duración de la sanción propia. Entre otras decisiones, el documento presentado, que complementa el emitido el 14 de abril del 2020, advierte queno existen sanciones anticipadas, sino el “cumplimiento anticipado de sanciones por la realización de trabajos u obras” que han de ser realizados antes de la sentencia que emite el Tribunal.

Otro de ellas indica que una vez los comparecientes conozcan la sanción que les imponga el Tribunal Especial para la Paz, este determinará en cada caso concreto la compatibilidad y la forma en que pueden participar en política mediante una decisión judicial.

En estos lineamientos complementarios, la Sección también estableció que los lugares de residencia de los comparecientes que cumplan una sanción propia requerirán condiciones apropiadas de habitabilidad y dignidad. En el caso de los excombatientes de las extintas Farc-EP, tendrán un tamaño máximo equivalente al que tuvieron las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. Y, en el caso de los miembros de la fuerza pública, la fijación de su residencia podrá ser en unidades militares o policiales cercanas al lugar del cumplimiento de la sanción.

La Sección de Reconocimiento adoptó estos lineamientos como parte de su estrategia para garantizar la participación efectiva de las víctimas en la fase de juicio. En ese camino, las víctimas tendrán un rol clave en el diseño, la estructuración y la ejecución de las sanciones propias de los comparecientes.

Esto ocurrirá durante la fase de evaluación de correspondencia, es decir, mientras el Tribunal para la Paz ejerce un control a las resoluciones de conclusiones proferidas por la Sala de Reconocimiento para determinar la correspondencia respecto de los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones jurídicas realizadas y la propuesta de sanción, entre otros.

Actualmente, la Sección estudia las resoluciones de conclusiones contra el antiguo Secretariado de las Farc-EP por del Caso 01, conocido como el de secuestro, y las de los subcasos de la Costa Caribe y de Norte de Santander del Caso 03, que investiga los mal llamados ‘falsos positivos’.

Si al culminar el análisis, el Tribunal establece que existe correspondencia en esas resoluciones de conclusiones, impondrá las sanciones propias. Si no hay, la Sección hará una audiencia en la que convoque a la Sala de Reconocimiento, a los sujetos procesales e intervinientes especiales para ampliar las explicaciones o complementar lo dispuesto en aquella resolución.
Las sanciones y los TOAR

La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP está encargada de imponer las sanciones propias de dos (2) a cinco (5) años, y las de cinco (5) a ocho (8) años a quienes aporten verdad y acepten su responsabilidad tras comparecer a la Jurisdicción.

Entre los criterios que la magistratura tendrá en cuenta para terminar el tiempo de la sanción están: el grado de verdad otorgado por el compareciente y la prontitud con la que lo hizo; la gravedad de la conducta sancionada; el nivel de participación y responsabilidad, las circunstancias de mayor y menor punibilidad, y los compromisos en materia de reparación a las víctimas y garantías de no repetición.

Los TOAR son acciones que desarrollan los comparecientes de la JEP como consecuencia de la imposición del régimen de condicionalidad y como cumplimiento de las sanciones propias impuestas en la sentencia. Además, son acciones realizadas de forma previa a la imposición de una sanción, es decir, como un TOAR anticipado.