COMUNICADO 185

 

Ante sus precarios aportes a la verdad, la JEP rechazó el sometimiento del exalcalde de Zapayán (Magdalena), Franklin Ramón Lozano Almanza

 
  • La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP encontró que los aportes de verdad de Lozano Almanza fueron precarios e insuficientes, al punto de que no superaron los estándares exigidos por esta Jurisdicción.
  • El exalcalde tiene una condena en firme en la justicia ordinaria, de sesenta y seis meses de prisión, por sus vínculos con el Bloque Norte de las AUC en las elecciones regionales de 2001.

Bogotá, 12 de diciembre de 2024. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió rechazar la solicitud de sometimiento a la JEP de Franklin Ramón Lozano Almanza, quien fuera alcalde de Zapayán, Magdalena, entre 2001 y 2003.
 
Según el estudio de la magistratura, los aportes a la verdad de Lozano Almanza, quien pretendía someterse en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública, fueron precarios e insuficientes, por lo tanto, no cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios de la Justicia Transicional Restaurativa.
 
El exalcalde tiene una condena en firme de sesenta y seis meses de prisión, emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en enero de 2013, ratificada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en septiembre de 2014.  
 
Dicha sentencia encontró a Lozano Almanza responsable de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación en beneficio de terceros e interés indebido en la celebración de contratos, producto de sus vínculos con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
 
En el fallo de la justicia ordinaria se estableció que los llamados ‘Pactos de Chivolo y Pivijay’, realizados en septiembre del año 2000, fueron la vía a través de la cual Lozano Almanza, junto con otros servidores públicos y el excomandante paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, conocido como ‘Jorge 40’, concertaron la promoción y proyección política de las AUC a nivel nacional a cambio de beneficios electorales.
 
En el estudio de la solicitud de sometimiento ante la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinó que Lozano Almanza incumplió con los requisitos exigidos en el régimen de condicionalidad, conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación de esta Jurisdicción. Pese a que se le solicitó que ajustara su compromiso, claro, concreto y programado (CCCP) en tres oportunidades distintas, no cumplió con este llamado.
 
Adicionalmente, en el único escrito que presentó a la Sala, el solicitante se limitó a enunciar los aspectos sobre los cuales iba a consistir su aporte de verdad plena, pero no desarrolló de manera exhaustiva ni detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los hechos por los cuales fue condenado en la justicia ordinaria.
   
La Sala encontró que los aportes de Almanza fueron precarios e insuficientes, al punto de que “no superaron el estándar leve de intensidad que se exige a comparecientes voluntarios que pretenden su sometimiento ante la JEP, máxime que se trata de una persona con una condena en firme”.  
 
Y la Sala subrayó que, de un solicitante de esta calidad, se espera que su proyecto de aportes a la Justicia Transicional Restaurativa sea mucho mayor para esclarecer la verdad de los hechos, además de ofrecer medidas de contribución a la restauración del daño causado y garantizar la no repetición.
 
En vista de todos estos factores, la magistratura cuestionó el verdadero interés de Lozano Almanza de satisfacer las exigencias de la JEP en correspondencia con el principio de centralidad de las víctimas y de suministrar verdad a la sociedad en general. De esta manera, la Sala concluyó que resulta justificado y necesario rechazar su solicitud de sometimiento.
En virtud de esta decisión, el proceso del exalcalde fue remitido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, para que continúe la vigilancia de la pena de prisión que le fue impuesta.