Bogotá, 18 de marzo de 2024
Comunicado de prensa
Antecedentes:
La Sección de Apelación, en el auto TP-SA 1186 de 2022, estableció la posibilidad de aceptar el sometimiento forzoso a la JEP de sujetos incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública al estar en el vértice de una organización paramilitar y servir de bisagra entre dicha organización y la Fuerza Pública. En la misma providencia, la SA ordenó a la Sala de Definición que realizara una audiencia única de aportes a la verdad plena para establecer si el solicitante, señor MANCUSO GÓMEZ, podía demostrar tal condición.
Realizada la audiencia pública de aportes a la verdad, la Subsala E de la SDSJ profirió la resolución 3804 del 17 de noviembre de 2023, en la que aceptó el sometimiento a la JEP de MANCUSO GÓMEZ como sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública entre 1989 y 2004, y como posible máximo responsable de la formulación y ejecución de los patrones macrocriminales investigados por la Sala de Reconocimiento en los macrocasos 03, 04, 06 y 08. La Sala advirtió que las autoridades judiciales de los procesos de Justicia y Paz mantendrían el conocimiento de los asuntos que involucren a MANCUSO GÓMEZ como actor armado paramilitar, “de manera articulada y complementaria" con la JEP (ordinal décimo) y dispuso la creación de una Mesa Técnica Interjurisdiccional que “materialice los objetivos del sistema de justicia transicional/restaurativa" (ordinal undécimo).
Estos dos últimos numerales fueron apelados por el apoderado del compareciente, quien consideró que dividir las competencias en relación con su representado entre JyP y la JEP desconocía el marco normativo transicional y el derecho al debido proceso de su representado.
Decisión:
En sala del 13 de marzo de 2024, la Sección de Apelación resolvió el recurso de apelación en el sentido de dejar en claro que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es la única autoridad que, luego de la aceptación de su sometimiento y en virtud de la competencia constitucional prevalente y exclusiva de la JEP, debe resolver sobre la libertad (estatus libertatis) del señor Salvatore MANCUSO GÓMEZ, sobre los beneficios transicionales provisionales que solicite y sobre el ejercicio de la vigilancia del régimen de condicionalidad al que debe someterse, hasta tanto la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad decida si lo selecciona como un posible máximo responsable de las más graves y representativas conductas cometidas en el conflicto armado durante los años 1989 a 2004. Ello sin desconocimiento de las competencias que corresponden a la jurisdicción penal ordinaria, en especial a través de los jueces y tribunales de Justicia y Paz en los procesos que se siguen al señor MANCUSO GÓMEZ, atendida la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en materia de suspensión de procesos y cumplimiento de los factores temporal, personal y material de competencia.
La Sección de Apelación también modificó la decisión apelada en el sentido de precisar que la Mesa Técnica Interjurisdiccional, creada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para materializar los objetivos de la transición, tales como la verdad plena, la justicia, la reparación y no repetición y la construcción de la paz, debe atender los parámetros fijados en los párrafos 64 a 81 de la providencia (Auto TP-SA 1633 de 2024).
Por otra parte, la Sección de Apelación instó a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para que le imprima celeridad a la decisión que corresponda respecto del señor Salvatore MANCUSO GÓMEZ en los macrocasos 03, 04, 06 y 08.
Finalmente, la Sección de Apelación requirió al compareciente Salvatore MANCUSO GÓMEZ para que concrete sus compromisos con el Sistema Integral de Paz en lo relativo a la indemnización y la satisfacción integral de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición, so pena de su exclusión definitiva de los procedimientos transicionales y su retorno a la justicia penal ordinaria, conforme a lo expuesto en la presente providencia.
La decisión fue adoptada unánimemente, con la aclaración de voto de la magistrada Sandra Gamboa Rubiano.