​​​​Estos son los contratos de la JEP (2018 y 2019)

La Jurisdicción Especial para la Paz pone a disposición de la opinión pública la consulta de la totalidad de los contratos suscritos entre 2018 y 2019.

Si bien esta información ya estaba disponible en nuestra página y en el Secop (Sistema Electrónico de Contratación Pública), el propósito de la JEP es centralizar y facilitar el acceso a esta información que está sometida a los órganos de control e ir más allá del estricto cumplimiento de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública.

Ver video explicativo de la Presidenta de la JEP y la Secretaria Ejecutiva

VER VIDEO EXPLICATIVO de los contratos de consulta previa

VER VIDEO EXPLICATIVO de los contratos del SAAD


La información de los contratos, el objeto, los montos y otros, están centralizados en la siguiente visualización de datos que facilita la consulta de la ciudadanía. Adicionalmente la base de datos de estos contratos está disponible para descarga.

  • En 2018 la JEP suscribió 236 contratos (Los recursos de inversión solo estuvieron disponibles para la JEP en octubre de 2018. El Ministerio de Hacienda solo puso a disposición los recursos en octubre de 2018).
  • En 2019 la JEP suscribió 438 contratos. (A corte 31 de diciembre)


Convenciones

  • Nota 1. Los Convenios de Asociación sombreados con este color, tienen su fundamento normativo en la ratificación por parte del Gobierno Colombiano (Ley 21 de 1991), del Convenio 169 de 1989 de la OIT, con lo cual se incluye, como parte del Bloque de Constitucionalidad (artículos 329 y 330 de la Constitución política), la consulta previa como un derecho fundamental y un instrumento para la participación, libre e informada de los pueblos étnicos en las decisiones que les conciernen. De otra parte, el subpunto 6.2 del Acuerdo Final establece un Capítulo Étnico, en donde contemplan principios como: “(…) la participación, la consulta y consentimiento previo, libre e informado (…)”, y establece salvaguardas sustanciales al respecto, al señalar que “(…) se respetará el carácter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada y el derecho a la objeción cultural como garantía de no repetición, siempre que procedan. En consecuencia, la fase de implementación de los acuerdos, en lo concerniente a los pueblos étnicos, se deberá cumplir garantizando el derecho a la consulta previa libre e informada respetando los estándares constitucionales e interNaciónales”. En cumplimiento de estos postulados, tanto en el Reglamento General de la JEP (Acuerdo 01 de 2018), como en la Ley 1922 de 2018, se establecieron previsiónes normativas específicas conducentes a garantizar el derecho a la consulta previa y los derechos de los pueblos étnicos. Para materializar estos mandatos normativos, desde febrero de 2018 se realizó un ejercicio de coordinación interinstitucional entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y la JEP, en el que se adelantó el alistamiento institucional, se determinó el monto de la respectiva consulta previa y se realizaron los trabajos interinstitucionales para su respectiva apropiación, con miras a la realización de la consulta de los instrumentos del Sistema. Contratos financiados con recursos de inversión (especificamente vinculados al "Proyecto de Inversión Implementación del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y Garantías de No Repetición en el componente de justicia transicional y restaurativa con enfoques de género y diferenciales con código BPIN 2018011001091")
  • Nota 2. Los contratos de Prestación de servicios profesionales sombreados con este color, corresponden al apoyo que requiere la JEP para el Sistema Autonomo de Asesoría y Defensa, tanto para la asesoría y defensa de comparecientes ante las Salas y Secciones de la JEP, como para la representación judicial de las víctimas que acudan con interés legítimo y directo ante la JEP. Tienen fundamento en el cumplimiento de mandatos normativos imperativos para la JEP, así: A) Acuerdo de Paz. Punto 5; Capítulo III, numeral 5.1.2 . B) Ley 1820 de 2016. Artículo 60. C. Acto Legislativo 01 de 2017. Parágrafo del artículo transitorio 12. D) Decreto 1166 de 2018. Artículos 2.2.5.7.1.1. y 2.2.5.7.1.3. E) Ley 1922 de 2018. Artículos 2 y 6. Contratos financiados con recursos de inversión (especificamente vinculados al "Proyecto de Inversión Implementación del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y Garantías de No Repetición en el componente de justicia transicional y restaurativa con enfoques de género y diferenciales con código BPIN 2018011001091")
  • Nota 3. Los contratos de Prestación de servicios profesionales sombreados con este color corresponden al apoyo que requiere la entidad para el cumplimiento de las funciones con impacto territorial y tienen soporte en el cumplimiento especifico de la normatividad que le da origen a la JEP, así: A) Acuerdo de Paz. Numeral 3. subnumeral 3.4.1. De otra parte, el Acuerdo de desarrollo del numeral 23 del “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial de para la Paz”, en relación con el punto "5. Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto" definió responsabilidades puntuales al respecto, entre otras,"5.1.3.3.2. Planes de reparación colectiva con enfoque territorial (...) 5.1.3.5. Procesos colectivos de retornos de personas en situación de desplazamiento y reparación de víctimas en el exterior. (...) 5.1.3.6. Medidas sobre restitución de tierras". De igual forma, en relación con el punto "6. Implementación, verificación y refrendación", se definieron principios como la "Integración territorial e inclusión social" y el "Fortalecimiento y articulación institucional". B) Acto Legislativo 001 de 2017. Artículo Transitorio 1°. Parágrafo 1°. C) Acuerdo 001 de 2018 (Reglamento General de la JEP). Artículos 44 y 94. D) Ley 1922 de 2018. Artículo 1. literal C. Contratos financiados con recursos de inversión (especificamente vinculados al "Proyecto de Inversión Implementación del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y Garantías de No Repetición en el componente de justicia transicional y restaurativa con enfoques de género y diferenciales con código BPIN 2018011001091")
  • Nota 4. Los contratos de Prestación de servicios sombreados con este color y que tienen que ver con el acompañamiento psicosocial y asesoría jurídica a las víctimas con interés legítimo y directo en los asuntos de competencia de la jurisdicción, tienen su soporte en el cumplimiento especifico de la normatividad que le da origen a la JEP, así: A) Acuerdo de Paz. "5.1. (...) Objetivos. Enfoque territorial, diferencial y de género, mediante el tratamiento diferenciado de territoRíos y poblaciones, en especial de las víctimas mujeres, de los niños y las niñas, y de las poblaciones y los colectivos más humildes y más vulnerables, y por tanto más afectadas por el conflicto. (...) 5.1.2. Justicia: (...) 8º.- El funcionamiento del componente de justicia dará énfasis a las necesidades de las víctimas mujeres, niñas y niños, quienes sufren de una manera desproporcionada y diferenciada los efectos de las graves infracciones y violaciones cometidas con ocasión del conflicto (…) 5.1.3.4. Rehabilitación psico-social 5.1.3.4.1. Medidas de recuperación emocional a nivel individual. Así mismo, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados el Gobierno 5.1.3.4.2. Plan de rehabilitación psico-social para la convivencia y la no repetición. B) Acto Legislativo 001 de 2017. Artículo transitoRíos 1° y 18°. C) Ley 1922 de 2018. Artículo 1. Principios. (...) "a. Efectividad de la justicia restaurativa." . Contratos financiados con recursos de inversión (especificamente vinculados al "Proyecto de Inversión Implementación del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y Garantías de No Repetición en el componente de justicia transicional y restaurativa con enfoques de género y diferenciales con código BPIN 2018011001091")
  • Nota 5. Los contratos de Prestación de servicios profesionales sombreados en este color, corresponden al apoyo que requiere la JEP en sus diferentes Secciones, Salas, Comisiones -étnica, género, territorial y ambiental y de participación-, referidas a la implementación de los enfoques de género, étnico y territorial y tienen su soporte normativo así: A) Acuerdo de Paz. Punto 5. "(...) 5.1. Objetivos. Enfoque territorial, diferencial y de género, mediante el tratamiento diferenciado de territoRíos y poblaciones, en especial de las víctimas mujeres, de los niños y las niñas y de las poblaciones y los colectivos más humildes y más vulnerables, y por tanto más afectadas por el conflicto. (...) 6.2. (...) 6.2.2. Principios. En la interpretación e implementación del Acuerdo Final (...), con enfoque étnico se tendrá en cuenta, entre otros, los principios a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación, la consulta y el consentimiento previo libre e informado; a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territoRíos y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territoRíos ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente.". B) Acto Legislativo 001 de 2017. Artículo 1. (Sentencia C-674 del 2017). C. Ley 1922 de 2018. (Sentencias C-007 y C-025 de 2018). D) Acuerdo 001 de 2018 (Reglamento General de la JEP). Contratos financiados con recursos de inversión (especificamente vinculados al "Proyecto de Inversión Implementación del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y Garantías de No Repetición en el componente de justicia transicional y restaurativa con enfoques de género y diferenciales con código BPIN 2018011001091")
  • Nota 6. Los contratos sombreados con este color corresponden igualmente a proyectos de inversión de la Entidad.
  • Nota 7. Los contratos incluidos en las filas sin sombrear son financiado con recursos de funcionamiento de la entidad.
  • Nota 8. Los contratos de Prestación de servicios profesionales sombreados en este color, corresponden al apoyo y acompañamiento que requiere la JEP en el análisis y definición de los niveles de riesgo individual y colectivo de las solicitudes de medidas de protección. Tienen su soporte normativo así: A) Acuerdo de Paz. Punto 5. B) Artículo 2º de la Constitución Política Colombiana obliga al Estado a proteger y garantizar el respeto y la protección integral de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. C) Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, en el punto 5.1.2 en el número III numeral 46, establece el procedimiento, órganos y sanciones del componente de Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) para satisfacer los derechos de las víctimas, y en su literal e, incluye a la Unidad de Investigación y Acusación “la cual debe satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad”. D) Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. le atribuye la responsabilidad de “Decidir las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes.”. E) Ley 1957 de 2019 “estatutaria de la administración de justicia en la jurisdicción especial para la paz” el Artículo 14 establece la participación efectiva de las víctimas, la cual podrá garantizarse a través de la implementación de medidas de protección, que se extienden a testigos e intervinientes. F) Resolución 283 2018 por la cual se crea el Grupo de Protección de Víctimas, testigos y demás intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación, encargado de desarrollar acciones para recibir solicitudes, orientar, identificar y decidir las medidas de protección aplicables a las víctimas, testigos y demás intervinientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz. G) Contratos financiados con recursos de inversión (específicamente vinculados al Proyecto de Inversión " implementación de medidas de protección a la vida, integridad y seguridad personal de los sujetos de protección de la JEP nacional”) con código BPIN 2018011001068.
  • Nota 9. Los contratos de Prestación de servicios profesionales sombreados en este color, corresponden al apoyo y acompañamiento que requiere la JEP en la transcripción de versiones voluntarias rendidas en el marco de los casos priorizados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Tienen su soporte así: A) Acuerdo de Paz. Punto 5. B) Que en los ejercicios de planeación estratégica realizados a la fecha en la Jurisdicción Especial para la Paz se ha destacado como meta a corto plazo la realización de versiones públicas de reconocimiento de verdad y responsabilidad, y la producción de las resoluciones de conclusiones, en los casos priorizados. C) Los casos priorizados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conducta, como prevé el marco normativo que rige la Jurisdicción Especial para la Paz, corresponden a algunos de los hechos más graves y representativos ocurridos en el marco del conflicto armado y, por lo tanto, involucran miles de hechos, víctimas y comparecientes. De estos casos, actualmente, se encuentran siete (7) identificados (caso 001, caso 002, caso 003, caso 004, caso 005, caso 006 y caso 007). D) Comprometida con estos fines, la Sala ha realizado sus primeras audiencias públicas de reconocimiento de verdad y responsabilidad y, tiene presupuestado emitir las primeras resoluciones de conclusiones antes de junio de 2020. E) Contratos financiados con recursos de inversión (específicamente vinculados al Proyecto de Inversión " implementación del sistema integral de verdad justicia reparación y garantías de no repetición en el componente de justicia transicional y restaurativa con enfoques de género y diferenciales nacional”) con código BPIN 2018011001091.
  • Nota 10. Los contratos de Prestación de servicios profesionales sombreados en este color, corresponden al apoyo y acompañamiento que requiere la JEP en la transcripción de versiones voluntarias rendidas en el marco de los casos priorizados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Tienen su soporte así: A) Acuerdo de Paz. Punto 5. B) Que en los ejercicios de planeación estratégica realizados a la fecha en la Jurisdicción Especial para la Paz se ha destacado como meta a corto plazo la realización de versiones públicas de reconocimiento de verdad y responsabilidad, y la producción de las resoluciones de conclusiones, en los casos priorizados. C) Los casos priorizados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conducta, como prevé el marco normativo que rige la Jurisdicción Especial para la Paz, corresponden a algunos de los hechos más graves y representativos ocurridos en el marco del conflicto armado y, por lo tanto, involucran miles de hechos, víctimas y comparecientes. De estos casos, actualmente, se encuentran siete (7) identificados (caso 001, caso 002, caso 003, caso 004, caso 005, caso 006 y caso 007). D) Comprometida con estos fines, la Sala ha realizado sus primeras audiencias públicas de reconocimiento de verdad y responsabilidad y, tiene presupuestado emitir las primeras resoluciones de conclusiones antes de junio de 2020. E) Contratos financiados con recursos de inversión (específicamente vinculados al Proyecto de Inversión " implementación del sistema integral de verdad justicia reparación y garantías de no repetición en el componente de justicia transicional y restaurativa con enfoques de género y diferenciales nacional”) con código BPIN 2018011001091.