​​COMUNICADO 034

​JEP cita al exjefe paramilitar Carlos Mario Jiménez Naranjo ​a audiencia única de aporte a la verdad

 
  • En esta audiencia, el exjefe paramilitar deberá entregar información nueva y específica a la JEP sobre las acciones realizadas por las Autodefensas Unidas de Colombia entre 1990 y 1996, especialmente en lo que tiene que ver con la financiación de ese grupo paramilitar.
  • Luego de esta audiencia, y de acuerdo con la información entregada por Jiménez Naranjo, la JEP evaluará si acepta o no su solicitud de sometimiento.
 
Bogotá, 13 de abril de 2023. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP citará a una audiencia única de aporte a la verdad al exjefe paramilitar Carlos Mario Jiménez Naranjo, como tercero civil financiador del conflicto armado.
 
En la resolución 1253 de 2023, la Sala le otorgó 10 días hábiles a Jiménez para manifestar su intención de comparecer a esta audiencia única de aporte a la verdad y enviar a la Jurisdicción una relación de los temas que sustenten que, en el periodo comprendido entre 1990 y 1996, financió a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), antes de formar parte de ellas. 
 
El exjefe paramilitar deberá especificar cómo hizo la financiación, en qué montos, si se trató de dinero, cómo lo entregó, si se trató de otro tipo de financiación o fortalecimiento del grupo armado ilegal, deberá explicar en qué consistió, de qué manera lo hizo, dónde, con quiénes se contactó y demás circunstancias que permitan corroborar la veracidad de sus afirmaciones.
 
Así mismo, la sala aclaró que Jiménez deberá explicar si mientras fue paramilitar estuvo incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública y, de ser así, entregue detalles de cómo actuó para servir de contacto entre el aparato oficial y los paramilitares no solo en lo operacional sino en lo que tiene que ver con información, entrega de armas y dotación, apoyo logístico, y responsabilidad por los patrones macrocriminales ejecutados en conjunto con la fuerza pública.
 
En la resolución, la Sala también advirtió al exjefe paramilitar que la aceptación de su sometimiento en la JEP está condicionada a los aportes a la verdad plena que realice, los cuales deberán ser verificables y deben superar lo alcanzado en la justicia ordinaria, así como a sus propuestas de reparación y garantías de no repetición, de conformidad con la responsabilidad que reconozca. De no presentarse a la audiencia e incumplir con los aportes, Jiménez no será aceptado como tercero civil en la Jurisdicción.
 
El 13 de marzo de 2020, la sala había rechazado la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción del exjefe paramilitar por falta de competencia personal, en razón a su calidad de exmiembro de las AUC, y por falta de competencia material por los delitos de narcotráfico que se extendieron hasta septiembre de 2007, según la sentencia del 9 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal del Distrito Sur de los Estados Unidos-Distrito Sur de la Florida-División Miami.
 
Ahora, con base en decisiones de la Sección de Apelación, la JEP abre la posibilidad de que ciertos procesados por relaciones con los grupos paramilitares puedan someterse a la Jurisdicción, siempre y cuando demuestren que estuvieron incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública y aporten verdades que superen el umbral de lo conocido en la justicia ordinaria.
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