COMUNICADO 90
JEP compulsa copias a la Fiscalía para que investigue a terceros civiles ajenos a su competencia por la información obtenida en el
macrocaso étnico
- La compulsa de copias se da por la información recaudada en la investigación del Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta, del Caso 09, relacionada con la desaparición forzada, tortura y homicidio de tres Mamos, autoridades políticas y espirituales del Pueblo Arhuaco, y la tortura de dos indígenas de esta comunicad.
- Los terceros civiles por los cuales se compulsan copias a la Fiscalía son: Luis Alberto Restrepo Gutiérrez, Alfonso Macías, José Mattos, Carlos Mattos y Wilson Ramírez.
- También fueron compulsadas copias a la Fiscalía para lo de su competencia en materia de extinción de dominio frente a varios inmuebles relacionados con los referidos delitos.
- La JEP ratificó la declaratoria de lesa humanidad de estos crímenes, los cuales fueron incluidos en el Informe Final de la Comisión de la Verdad porque son representativos de la violencia ejercida contra pueblos y territorios étnicos en el marco del conflicto armado.
Bogotá, 16 de junio de 2025. En adición al comunicado conjunto sobre el hallazgo forense de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y la JEP en la hacienda Bethania, ubicada en El Copey (Cesar), la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad informa que, en el marco del Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta, del macrocaso étnico 09, mediante auto de este 16 de junio de 2025, proferido por la magistrada Caterina Heyck Puyana, quien apoya en movilidad a dicha sala, compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue penalmente a terceros civiles no comparecientes forzosos de la Jurisdicción y para lo de su competencia en el marco de la acción de extinción de dominio frente a algunas de sus propiedades donde se habrían cometido delitos en el contexto del conflicto armado.
Lo anterior, dada la presunta participación de los terceros civiles en los hechos representativos del caso étnico relacionados con la desaparición forzada, tortura y homicidio de los líderes políticos y espirituales del Pueblo Arhuaco, los Mamos Luis Napoleón Torres Arroyo, Ángel María Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro y la tortura de los indígenas arhuacos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro. También se compulsaron copias por la presunta responsabilidad de los terceros en la conformación de grupos paramilitares y su participación en los crímenes cometidos, dentro de ellos, delitos de desaparición forzada.
Se trata de las siguientes personas:
• Luis Alberto Restrepo Gutiérrez
Se compulsaron copias para que se investigue la posible responsabilidad de Luis Alberto Restrepo Gutiérrez en los mencionados hechos representativos, dado que los Mamos arhuacos, antes de su asesinato, habrían estado secuestrados en la hacienda Bethania de su propiedad, donde presuntamente fueron torturados. También, por su presunta responsabilidad en la conformación y patrocinio de la estructura paramilitar que se acantonaba en su hacienda, la cual ejecutó los referidos crímenes en los que habrían participado miembros de la fuerza pública. Además, se compulsaron copias por el delito de concierto para delinquir, dada su presunta participación en la conformación, patrocinio y promoción de estructuras paramilitares en el Cesar.
Adicionalmente, por su posible participación en delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir con ocasión de los hallazgos forenses correspondientes a seres humanos encontrados en la hacienda Bethania de su propiedad, como resultado de la medida cautelar solicitada por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, tras su negativa durante más de un año a que dicha unidad llevara a cabo la actuación humanitaria.
En la decisión se detalló que esta compulsa de copias se ordenó en consideración a los hallazgos en el predio, la inicial oposición de su dueño y las posibles alteraciones en el terreno evidenciadas en la intervención forense.
• Alfonso Macías, Carlos Mattos y José Mattos:
Se compulsaron copias frente a ellos para que se investigue su posible responsabilidad en los referidos crímenes contra los líderes espirituales y miembros del Pueblo Arhuaco, y por su presunta participación en la conformación, patrocinio y promoción de estructuras paramilitares en el Cesar.
En el auto se indicó que corresponderá a la Fiscalía determinar si está o no legalmente acreditada la muerte de Alfonso Macías e identificar plenamente a los mencionados miembros de la familia Mattos dada la repetición de nombres y apellidos.
• Wilson Ramírez
Se compulsaron copias para que la Fiscalía investigue la posible responsabilidad de Wilson Ramírez, conocido como ‘Jhon Ramírez’, quien sería el jefe de seguridad del hacendado Alfonso Macías y el autor material del homicidio de los Mamos Arhuacos, por las conductas punibles investigadas en los hechos representativos del subcaso. También se le compulsaron copias por el delito de concierto para delinquir por su presunta participación en dichos grupos armados ilegales.
Sobre la compulsa de copias para la extinción de dominio
También se compulsaron copias a la Dirección de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, en cuanto a la acción de extinción del derecho de dominio, en el marco de la Ley 1708 de 2014, respecto de los siguientes inmuebles:
La hacienda Bethania, ubicada en El Copey (Cesar), de propiedad de Luis Alberto Restrepo, lugar donde presuntamente se alojaron autores materiales de los crímenes investigados, fue base de operaciones de grupos paramilitares y donde habrían tenido secuestrados a los Mamos arhuacos, antes de ser asesinados.
Respecto de las propiedades de Alfonso Macías o sus herederos (según corresponda), se trata de una finca y un molino ubicados en El Copey que habrían sido base de operaciones de estructuras paramilitares. Allí se habrían alojado hombres armados que participaron en la retención, tortura y homicidio de los Mamos arhuacos.
En relación con las propiedades de la familia Mattos, presuntamente utilizadas para la comisión de delitos, estas serían una casa —al parecer, de propiedad de Eduardo Mattos Liñán— ubicada cerca de la plaza Alfonso López de Valledupar, teniendo en cuenta que allí habrían sido llevados inicialmente los Mamos Arhuacos luego de su retención por grupos ilegales. Y un apartamento —al parecer, de Carlos Mattos— ubicado en un edificio en inmediaciones del río Guatapurí, en Valledupar, pues habría servido de alojamiento a los presuntos ejecutores materiales de los crímenes.
Ratificación de la declaratoria de crimen de lesa humanidad
Por último, en el auto de este 16 de junio de 2025, en respuesta a la solicitud del apoderado de las víctimas, la JEP ratificó la declaratoria de lesa humanidad de los crímenes investigados en el marco del mencionado hecho representativo, la cual había sido previamente adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en octubre de 2019, y por el Fiscal 56 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, en marzo de 2021.
Para la ratificación del carácter de lesa humanidad que se predica de todos los responsables, tanto terceros como comparecientes forzosos, se tuvo en cuenta, entre otras consideraciones, lo manifestado por autoridades del Pueblo Arhuaco, quienes, en diligencia de diálogo intercultural realizada en territorio ancestral, el 19 de abril de 2024, explicaron cómo el asesinato de estos líderes afectó su espiritualidad, gobernabilidad y autonomía. Además, la representatividad que los líderes desaparecidos tenían para todos los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Esa afectación se produjo en un contexto de profunda estigmatización contra los pueblos.
En correspondencia con el capítulo étnico ‘Resistir no es aguantar’ del Informe Final de la Comisión de la Verdad, en la decisión se destacó que el caso de los Mamos ejemplifica que “el asesinato de líderes espirituales indígenas por parte de algunos actores armados ocurrió de manera selectiva, para atacar directamente la cohesión espiritual y cultural de estos pueblos que se resistían a su sometimiento”.
Lo anterior se realiza de conformidad con las evidencias obrantes en el expediente y en cumplimiento del deber legal, establecido en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley de Extinción de Dominio, de denunciar ante las autoridades competentes los hechos que revistan características de delito y los bienes que habrían sido utilizados para su comisión.