COMUNICADO 178
JEP concede amnistía a Rodrigo Granda por el delito de rebelión y
activa ruta no sancionatoria para resolver su situación jurídica por
hechos en los que no fue determinado como máximo responsable
- La JEP avanza en la resolución definitiva de la situación
jurídica de todos los comparecientes de las extintas Farc-EP como está
establecido en el Acuerdo Final de Paz.
- La
Sala de Amnistía o Indulto de la JEP concedió amnistía al compareciente
Rodrigo Granda por cinco hechos de rebelión en los que la justicia
ordinaria no lo vinculó jurídicamente, pero inició una investigación en
su contra por pertenecer a las líneas de mando de las Farc-EP.
- Tras
ser determinado como no máximo responsable por las conductas graves no
amnistiables de reclutamiento de niñas y niños y desaparición forzada de
algunos de ellos, la Sala de Amnistía o Indulto trasladó dos procesos
de Granda por estos hechos a la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas.
- De los 42 expedientes
en la justicia ordinaria en los que fue vinculado Rodrigo Granda, 38 ya
fueron resueltos por la Sala de Amnistía o Indulto. Cuatro de ellos
continúan en trámite en la SAI. En esta decisión fueron decididos 10
procesos penales que investigaron 275 hechos victimizantes.
- Sobre
el proceso relacionado con el secuestro y asesinato de Cecilia Cubas
Gusinky, hija del expresidente Raúl Cubas, ocurrido en septiembre de
2004, la Sala de Amnistía o Indulto aclaró que la Sección de
Reconocimiento ya declaró la falta de competencia de la JEP frente a
estos hechos y será la Sección de Apelación quien determine en segunda
instancia sobre esta decisión.
- Por
el crimen de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad y el
crimen de guerra de toma de rehenes y otros crímenes de guerra y de lesa
humanidad cometidos en asocio con los secuestros por los que fue
imputado Rodrigo Granda, la Sección de Reconocimiento de la JEP avanza
para determinar la sanción propia teniendo en cuenta el reconocimiento
de su responsabilidad.
Bogotá, 4 de diciembre de 2024. La Sala de Amnistía o Indulto de
la JEP concedió el beneficio de amnistía de iure a Rodrigo Granda
Escobar, exintegrante del secretariado de las Farc-EP por el delito de
rebelión en cinco procesos que fueron remitidos por la justicia
ordinaria en Bogotá y Puerto Asís. De los 42 expedientes remitidos por
la justicia ordinaria en los que fue vinculado Rodrigo Granda, 38 ya
fueron resueltos por la Sala de Amnistía o Indulto, y los cuatro
restantes continúan en trámite. En esta decisión fueron decididos 10
procesos penales correspondientes a 275 hechos.
La Sala determinó que los elementos probatorios contra el
compareciente en estas investigaciones estaban relacionados con los
mandos que ocupó al interior de las Farc-EP, y no específicamente con la
comisión de los delitos u órdenes para cometerlos. En este sentido, la
Sala consideró las conductas como delitos de rebelión, relacionados con
su pertenencia al extinto grupo armado. Pese a que el señor Granda
Escobar no tuvo parte en estos hechos específicos, lo cierto es que
estos son competencia en los macrocasos a los cuales fueron comunicados y
continuarán siendo estudiados en las diferentes investigaciones
macrocriminales.
Asimismo, la SAI estudió dos procesos relacionados con el
reclutamiento de niñas y niños, y la desaparición forzada de algunos de
ellos, en los que Granda Escobar fue vinculado formalmente en la
Justicia Ordinaria.
Por estas conductas graves no amnistiables, y en consideración
del Auto 5 de 2024 del Caso 07 de la JEP que imputó a seis exintegrantes
del secretariado de las Farc-EP por el reclutamiento y utilización de
niñas y niños y otros crímenes asociados, en el que el compareciente no
fue seleccionado como máximo responsable, la SAI remitió los procesos a
la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para activar la ruta no
sancionatoria para el compareciente por estos hechos.
La SAI ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
ubicar y contactar a las víctimas de reclutamiento y desaparición
forzada en los procesos en los que ha sido mencionado el compareciente
para establecer su participación en la ruta no sancionatoria. Por otro
lado, la SAI comunicó estas conductas no amnistiables a la Sala de
Reconocimiento como herramienta adicional para que sea esta la que emita
las diferentes decisiones en los macrocasos que continúan con sus
respectivas investigaciones.
Sobre el proceso relacionado con el secuestro y asesinato de
Cecilia Cubas Gusinky, hija del expresidente Raúl Cubas, ocurrido en
septiembre de 2004, la Sala de Amnistía o Indulto aclaró que la Sección
de Reconocimiento ya declaró la falta de competencia de la JEP frente a
estos hechos y será la Sección de Apelación quien determine en segunda
instancia sobre esta decisión.
Por el crimen de lesa humanidad de privaciones graves de la
libertad y el crimen de guerra de toma de rehenes y otros crímenes de
guerra y de lesa humanidad cometidos en asocio con los secuestros como
homicidio, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, violencia
sexual y desplazamiento forzado, por los que fue imputado Rodrigo
Granda, la Sección de Reconocimiento de la JEP avanza para determinar la
sanción propia teniendo en cuenta el reconocimiento de su
responsabilidad.