​COMUNICADO 054

JEP precisa las competencias de sus salas y secciones respecto a incidentes de incumplimiento a las obligaciones que asumen los comparecientes


  • La Sección de Apelación de la JEP respondió a una solicitud que busca dar claridad sobre el reparto y las competencias de las salas y secciones respecto de los incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad al que se encuentren sujetos los comparecientes en esta Jurisdicción.

Bogotá 29 de mayo de 2023. La Jurisdicción Especial para la Paz aclaró, mediante una Sentencia Interpretativa (Senit 4), que, por regla general, las dependencias facultadas para iniciar o tramitar un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, con el que se comprometen los comparecientes cuando se someten a la JEP, serán las salas y secciones que lleven el trámite de cada compareciente.
 
Así, la Sección de Apelación respondió a una solicitud de la Sala de Reconocimiento de la JEP que pidió la expedición de una sentencia interpretativa mediante la cual se aclararan las competencias y el reparto del estudio de cada incidente de incumplimiento por parte de los comparecientes.
 
El régimen de condicionalidad es un requisito que deben cumplir los comparecientes ante la JEP y el Sistema Integral para la Paz para obtener y mantener los beneficios de la Justicia Transicional. El incumplimiento de ese régimen puede acarrear la pérdida de tales beneficios e incluso suponer la expulsión de la JEP. La JEP es la entidad de justicia encargada de verificar que el régimen de condicionalidad se cumpla.
 
El régimen de condicionalidad se aplica a los excombatientes de las Farc-EP, a los integrantes de la fuerza pública, a los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y a otros comparecientes voluntarios que se acojan a la JEP, quienes están obligados a aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.
 
Dentro de los beneficios obtenidos por los comparecientes se cuentan, entre otros, la libertad condicionada, la extinción de la persecución judicial o la garantía de no extradición.
 
En el caso de presentarse un incumplimiento del régimen de condicionalidad, será la sala o sección que lleve el caso del compareciente la que inicie el estudio del incidente. En caso de que este compareciente esté respondiendo ante diferentes salas o secciones de manera simultánea, el estudio del incumplimiento lo hará la dependencia judicial que tenga la potestad de resolver de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.
 
Así mismo, las Senit 4 establece que, si una sala o sección ya ha otorgado algún beneficio y el caso del compareciente pasa a otra dependencia, será esta última la encargada de conocer del incidente de incumplimiento. Si el caso del compareciente está en manos de la Sala de Reconocimiento además de otra sala o sección, será esta última la que conozca del incidente, a menos de que el compareciente sea reconocido como máximo responsable o partícipe determinante en alguno de los macrocasos que estudie la Sala de Reconocimiento, en cuyo caso será esta la que conozca del incidente.
 
Cuando el delito no sea amnistiable, ni indultable, y esté en juego la libertad condicionada del compareciente, será la Sección de Revisión la que conozca el incidente. Si el caso del compareciente ya ha alcanzado la etapa de imposición de sanciones, será la Sección de Primera instancia para casos de reconocimiento la encargada de estudiar el incidente.
 
Las salas o secciones también podrán abrir un incidente de incumplimiento de manera oficiosa y deberán informar a la Secretaría General Judicial y a las demás salas y secciones que lleven trámites sobre el caso.
 
En general, la Secretaría General Judicial será la encargada del reparto de estos incidentes de incumplimiento, pero siempre teniendo en cuenta los criterios dictados por la Senit 4.
 
Con esta sentencia interpretativa se busca dar claridad a algunos vacíos a los que se enfrentaban los despachos de la JEP y ayudar a tramitar mejor las nuevas solicitudes de este tipo. Todo esto se hará de la mano de herramientas tecnológicas tendientes a organizar y mejorar el desempeño judicial.
 
Respecto de esta decisión fue anunciada una aclaración de voto de una de las magistradas que integra la Sección de Apelación, para quien el incidente de régimen de condicionalidad debe entenderse como un escenario propio del derecho sancionatorio y por ello se requiere el riguroso goce de las garantías del debido proceso propias de dichos trámites.​

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