​​​COMUNICADO 088 DE 2022


La JEP expidió su primera Resolución de Conclusiones: los 11 imputados por 'falsos positivos' en el Catatumbo son elegibles para que el Tribunal para la Paz les imponga sanciones propias


  • La Sala de Reconocimiento de Verdad concluyó que el brigadier general (r) Paulino Coronado, cinco coroneles y otros cuatro oficiales y suboficiales, además de un civil reclutador, reconocieron su responsabilidad en los crímenes que se les imputaron y aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva.
  • Se trata de la primera Resolución de Conclusiones que emite la JEP. Con ella se activa la competencia de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad del Tribunal Especial para la Paz, órgano que deberá decidir sobre la imposición de las sanciones. Estas deben tener el más alto componente reparador y restaurador para las víctimas.
  • La sanción propia tiene dos componentes: uno reparador y restaurador y otro de restricción efectiva de libertades y derechos, que puede extenderse hasta por 8 años y que debe ser verificado y monitoreado por Naciones Unidas.
  • A partir de un proceso robusto de justicia restaurativa, participativo y de diálogo directo con las víctimas, la Sala incluyó en la Resolución siete propuestas de proyectos reparadores y restauradores como parte de la sanción propia.



Bogotá, 21 de octubre del 2022. La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP presentó ante el Tribunal para la Paz a los 11 imputados por crímenes de guerra y lesa humanidad en Norte de Santander para que este les imponga una sanción propia, en el marco de una de las seis zonas priorizadas dentro del Caso 03 que investiga: Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes de Estado, conocidos como “falsos positivos".


Tras un proceso de contrastación judicial en el que se esclareció el patrón de acción macrocriminal y los hechos y conductas más representativas, se determinaron las responsabilidades individuales, se calificaron jurídicamente los asesinatos y desapariciones forzadas cometidos como crímenes de guerra y de lesa humanidad, además de homicidios en persona protegida conforme al Código Penal, se recibieron los reconocimientos escritos de los imputados y se llevó a cabo la audiencia pública de reconocimiento en Ocaña (Norte de Santander), la JEP emitió su primera Resolución de Conclusiones, en la que determinó que los imputados reconocieron su responsabilidad y aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva. Así, conforme a la Constitución y la Ley, los 11 son elegibles para la imposición de una sanción propia.


Los oficiales del Ejército Nacional remitidos por la Sala para la imposición de sanciones propias son el brigadier general (r) Paulino Coronado Gámez, excomandante de la Brigada 30; los coroneles (r) Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez, antiguos comandantes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15); el teniente coronel (r) Álvaro Diego Tamayo Hoyos, antiguo comandante del Batallón de Infantería No. 15 'General Francisco de Paula Santander' (BISAN) de Ocaña; el teniente coronel (r) Gabriel de Jesús Rincón Amado, exoficial de operaciones de la BRIM15 y el teniente coronel (r) Juan Carlos Chaparro Chaparro, exjefe de operaciones y excomandante encargado del Batallón Francisco de Paula Santander.


Del mismo grupo hacen parte los antiguos oficiales de inteligencia de la Central de Inteligencia de Ocaña (CIOCA): el capitán (r) Daladier Rivera Jácome y el sargento segundo (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz; así como el sargento segundo (r) Sandro Mauricio Pérez Contreras, quien fue jefe de la sección de inteligencia del BISAN, el cabo primero Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, excomandante de escuadra en la BRIM15 y el tercero civil Alexander Carretero Díaz, quien trabajó como colaborador de esas dos estructuras militares.


En el proceso de valoración de los aportes de verdad y reconocimientos de responsabilidad de los máximos responsables imputados, la Sala, entre otras cosas, destaca las contribuciones de los comparecientes que permitieron esclarecer la verdad sobre las dos modalidades del patrón criminal. Además, los aportes sobre la conformación de las organizaciones criminales que se enquistaron al interior de las respectivas unidades militares, y el esclarecimiento sobre los conceptos de “guerra jurídica" y “solidaridad de cuerpo", que contribuyeron a encubrir los crímenes. 

La Sala también destaca las contribuciones a la verdad sobre las circunstancias institucionales y estratégicas en las cuáles sucedieron los asesinatos y desapariciones forzadas de víctimas presentadas como bajas en combate y sobre el conocimiento que tenían sus superiores de las denuncias presentadas por las víctimas y por integrantes de las unidades militares. 

En el proceso de contrastación la Sala de Reconocimiento concluyó que los reconocimientos son coherentes con los rangos y cargos que los imputados ocuparon. Asimismo, fueron de utilidad para comprender el rol que cada uno de ellos tuvo, tanto los miembros del Estado Mayor como los comandantes, en la configuración del patrón macrocriminal y, por lo tanto, su papel en la conformación de estas organizaciones criminales que se enquistaron en la BRIM15 y en el BISAN. 

A través de la Resolución de Conclusiones, se destacan los reconocimientos y aportes suministrados por los comparecientes ante la JEP que no habían sido investigados por la justicia ordinaria o durante muchos años habían sido negados por los comparecientes. Ese, por ejemplo, es el caso del teniente coronel (r) Tamayo Hoyos, quien señaló en la versión del 5 de septiembre de 2002: “Reconozco haber dado la orden de asesinar personas".

Otro es el del coronel (r) Castro Gómez: “Reconozco mi responsabilidad no por omisión […] acepto mi responsabilidad desde que estuve en la brigada móvil siendo jefe de estado mayor, que fue cuando iniciaron la mayoría de ejecuciones extrajudiciales llamados falsos positivos, sí tengo responsabilidad directa sobre eso". Y el teniente coronel (r) Chaparro Chaparro dijo: “Yo era el que autorizaba la salida del permiso y yo no autorizaba salir hasta que ellos no me entregaban la documentación de la legalización de la munición, el informe de patrullaje y operaciones, o sea de cómo fue el hecho. Yo les hice un modelo (…) no los dejaba salir hasta que no me presentaban esa documentación".

En cuanto al brigadier general (r) Coronado, este reconoció, en concreto, que incumplió el deber de investigar tras conocer las denuncias, así como varios de sus deberes, cuyo cumplimiento hubiera evitado la comisión de estos crímenes: “Acepto toda la responsabilidad imputada bajo la calificación de comisión por omisión [...] Acepto mi responsabilidad por no haber investigado para sancionar estas falsas operaciones […]". Coronado reconoció que conoció estas denuncias desde el año 2007 en un encuentro convocado por las organizaciones de víctimas de la región: “admito que este [encuentro] se convocó para responder a las preocupaciones de campesinos catatumberos por las ejecuciones extrajudiciales que unidades adscritas a la Brigada móvil No. 15 estaban perpetrando en la región".

¿QUIÉNES SON ACREEDORES A UNA SANCIÓN PROPIA?
Para que un compareciente sea postulado ante la Sección de Primera Instancia en casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, su aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad debe cumplir con un estándar de tres dimensiones: 1) Fáctico: el reconocimiento de los hechos y un aporte detallado y exhaustivo a la verdad. 2) Jurídico: alude a la naturaleza criminal no amnistiable de las conductas y a las razones de la responsabilidad penal individual y 3) restaurativa, relacionada con la necesidad de nombrar y aceptar el daño causado a las víctimas y a la sociedad en su conjunto.

A partir de ese proceso de valoración judicial, la Sala de Reconocimiento de Verdad determina si los imputados pueden o no acceder a un tratamiento especial como la sanción propia, que será verificada y monitoreada por la JEP y por las Naciones Unidas. Se trata de la única, de los tres tipos de sanciones que impone la JEP, que no conduce a la cárcel, pero restringe derechos y libertades, y obliga a hacer contribuciones a la reparación de las víctimas y comunidades afectadas por el conflicto. 

¿CUÁLES SON LOS PROYECTOS RESTAURATIVOS Y REPARADORES QUE PROPONE LA SALA DE RECONOCIMIENTO COMO PARTE DE LA SANCIÓN PROPIA?

Para la formulación de las propuestas de sanciones propias, la Sala de Reconocimiento de Verdad puso en marcha un proceso robusto de justicia restaurativa, participativo, y de diálogo directo con las víctimas y las organizaciones que las agrupan, tanto en Ocaña como en Bogotá. Las propuestas de sanciones propias fueron construidas a partir de los proyectos originales presentados por los comparecientes y las reacciones, opiniones, consideraciones, observaciones, modificaciones sugeridas y contrapropuestas de las víctimas. 

Al final de este proceso de diálogo, la Sala de Reconocimiento presenta en la Resolución de Conclusiones siete propuestas de sanción propia con contenido reparador y restaurativo, que deberán ser valoradas por el Tribunal para la Paz para finalmente expedir su sentencia. El componente reparador y restaurativo de la sanción de los comparecientes consistiría en contribuir con su trabajo a la construcción, realización, habilitación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de los siguientes proyectos: 

1. Salón de exposición dentro del Museo Nacional de la Memoria de Colombia sobre asesinatos y desapariciones forzadas de personas para ser presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.
A partir de varias propuestas originales de los comparecientes sobre memoriales y monumentos, las víctimas propusieron que existiera un salón de exposición dentro del Museo Nacional de la Memoria de Colombia sobre asesinatos y desapariciones forzadas de personas para ser presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. El Museo se está construyendo actualmente en la XX de la ciudad de Bogotá. Asimismo, las víctimas quisieran que en estas exposiciones también se muestren los trabajos artísticos que ellas han elaborado como una forma de visibilizar los hechos, sus luchas y su resistencia. La exposición y el guion museográfico deben ser concertados con las víctimas acreditadas en el caso. Este proyecto requerirá también la coordinación con el Centro Nacional de Memoria Histórica, agencia estatal encargada por Ley de la construcción y administración del Museo.
 

2. Parque memorial de las 6.402 víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.
A partir de varias propuestas originales de los comparecientes y con la retroalimentación de las víctimas sobre el alcance y carácter nacional del proyecto, se propone la construcción de un gran parque memorial en la ciudad de Bogotá donde se recojan y/o representen las víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas de personas presentadas como muertas en combate por agentes del Estado. Se trata de la construcción de un monumento dentro de un amplio espacio público o parque memorial. De acuerdo con las víctimas, este monumento debería estar en un parque que esté destinado a ser un lugar de memoria y dignificación de las víctimas. Para que sea realmente reparador, la ubicación, concepción urbanística y artística y el diseño del proyecto, debe ser concertado con las víctimas acreditadas en el caso.  
 

3. Placas ubicadas en los parques donde fueron aprehendidas las víctimas para posteriormente ser asesinadas y desaparecidas forzadamente y presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.
La Sala propone que los comparecientes pudieran trabajar en este proyecto, por una parte, a través de Trabajos Obras y Actividades con contenido Restaurador y Reparador (TOAR) dedicados a la construcción, instalación, adecuación física, mantenimiento y limpieza de dichas placas y los espacios públicos donde serían ubicadas, así como, a través de sus conocimientos profesionales y habilidades ocupacionales, en el diseño y gestiones para la realización del proyecto. Las placas se ubicarían en espacios públicos de las ciudades de Bucaramanga, Gamarra, Aguachica y Soacha, de manera concertada con las víctimas, tanto en su ubicación específica, como en sus textos y leyendas, así como en lo relativo a las ceremonias de inauguración.  
 

4. Construcción de espacios físicos donde las víctimas de hechos relacionados con asesinatos y desapariciones forzadas de personas para ser presentados como bajas en combate por agentes del Estado puedan congregarse y realizar actividades para su fortalecimiento organizacional.
Se trata de un espacio físico en Ocaña y otro en Bogotá en donde las víctimas puedan congregarse y fortalecer sus procesos organizativos. De acuerdo con ellas, estos serían lugares “para todas las víctimas de los falsos positivos. Donde todas se sientan bienvenidas, donde nos podamos encontrar y darnos la mano y que sepamos que no estamos solas".

 

5. Proyectos de recreación, deporte y ocupación del tiempo libre para jóvenes en contextos de vulnerabilidad social y económica.

A partir de una propuesta original de varios comparecientes y atendiendo a las consideraciones de las víctimas sobre cómo la vulnerabilidad económica y social de los jóvenes contribuyó a que fueran engañados con propuestas de trabajo por reclutadores, para ser luego asesinados por el Ejército y pasados como positivos operacionales, la Sala incluyó este proyecto de construcción, habilitación, o puesta en funcionamiento de infraestructuras deportivas, de recreación y ocupación del tiempo libre. Esta propuesta incluye la intervención del polideportivo en el barrio Brisas del Polaco de Ocaña, contemplada dentro del proyecto 'Catatumbo: Entre rutas de reparación y caminos de paz'. La Sala propone que los comparecientes trabajen en este proyecto, por una parte, a través de TOAR que permitan la adecuación, puesta en funcionamiento o construcción de infraestructuras deportivas y su mantenimiento, así como en la planeación y ejecución de actividades deportivas y recreativas para los jóvenes.
 

6. Documental fílmico “Las verdades del Catatumbo", proyecto presentado por los comparecientes Santiago Herrera, Rubén Darío Castro, Álvaro Diego Tamayo Hoyos y Juan Carlos Chaparro.

Los comparecientes trabajarían en este proyecto, por una parte, desde sus conocimientos profesionales, en el diseño y gestiones para la realización del mismo, lo cual incluye, entre otras, gestiones para la consecución de recursos para su realización y, por otra, a través del aporte de sus relatos de los hechos y el reconocimiento de su responsabilidad. Además, teniendo en cuenta las modificaciones solicitadas por las víctimas que, entre otras cosas, incluye su permanente participación en la construcción del mismo. 

7. Cátedras para fortalecer la no repetición, proyecto presentado por los comparecientes Santiago Herrera, Rubén Darío Castro, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel Rincón Amado y Juan Carlos Chaparro.

Esta propuesta presentada por los cinco coroneles, y aprobada por la Sala con un componente de participación de las víctimas, consiste en concebir, organizar, estructurar los contenidos y propiamente impartir cátedras en las escuelas de formación de soldados, suboficiales y oficiales y en los cursos de ascenso militar, con el propósito de que los alumnos conozcan de primera mano los hechos esclarecidos en el caso y cómo fueron posibles. Todo con el objetivo de contribuir a la no repetición. De acuerdo con la valoración de la Sala, el proyecto cumple     con los criterios propuestos por las víctimas de: memoria histórica y reparación simbólica, garantías de no repetición, reconocimiento de las condiciones que tenían las víctimas directas de los hechos, divulgación pública del reconocimiento de responsabilidad y de los patrones de macrociminalidad del subcaso, impacto extensivo o colectivo, aportes desde el perfil de cada máximo responsable, resocialización de los comparecientes, pedagogía, publicidad y seguridad de las víctimas y de los comparecientes. 

Además, la Sala incluyó como una medida de reparación especial propuesta por los comparecientes, la contribución económica que ofrecieron voluntariamente varios de ellos a las víctimas, después de escucharlas en el proceso restaurativo sobre las deudas que muchas de ellas aún tienen con cementerios privados donde reposan los restos de sus hijos. 

¿QUÉ SIGUE EN EL PROCESO JUDICIAL?
Tras cuatro años de proceso judicial y restaurativo, con la emisión de la Resolución de Conclusiones del subcaso la competencia pasa ahora al Tribunal para la Paz. En estos términos, la Sección de Primera Instancia en Casos de Reconocimiento de Verdad es quien deberá  definir la situación jurídica de los comparecientes incluidos en esta Resolución y la sanción propia que corresponda.

En los próximos seis meses, la Sección tendrá que hacer una evaluación de la resolución de conclusiones, verificando la correspondencia entre las conductas reconocidas, su calificación jurídica, los responsables y las sanciones, y emitir la sentencia correspondiente, que podrá ser apelada ante la Sección de Apelación de la JEP.

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