​COMUNICADO 068

JEP somete a Yesid Arteta Dávila al régimen de condicionalidad y concede libertad condicionada

 
  • La Sala de Amnistía o Indulto negó la amnistía a Arteta por homicidio en persona protegida y le concedió la amnistía por el delito de rebelión como exmiembro de las extintas Farc-EP.
  • El compareciente deberá cumplir con las condiciones del régimen de condicionalidad para acceder y mantener el beneficio de la libertad condicionada.
Bogotá, 21 de junio de 2023. La JEP sometió al régimen de condicionalidad a Yesid Arteta Dávila por un caso de homicidio en persona protegida que tiene en su contra. Por tratarse de un delito catalogado como crimen de guerra, Arteta quedará supeditado al régimen de condicionalidad de la JEP para poder acceder y mantener el beneficio transitorio de la libertad condicionada que le fue otorgada. A su vez, la Sala de Amnistía o Indulto le concedió la amnistía por el delito de rebelión como exmiembro de las Farc-EP.
 
En la resolución, la magistratura declaró como no amnistiable la conducta de homicidio en persona protegida por el caso del homicidio de Laureano Ipuján Anama. Por eso mismo, la sala remitió este proceso a la Sala de Reconocimiento para que, en el marco del Caso 10, que investiga los crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc-EP, Arteta sea llamado a rendir versión por estos hechos.
 
Adicionalmente, la Sala de Amnistía aclaró que el beneficio de amnistía y de libertad condicionada dependerá del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de Arteta. Este régimen le exige, entre otras cosas, comparecer ante la JEP cuando sea requerido, informar de su lugar de residencia y pedir permiso para salir del país.