COMUNICADO 189 

La JEP acepta el sometimiento de exagente del extinto DAS como miembro de ‘facto’ de la fuerza pública y le concede libertad condicionada 

 
  • Con esta decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el exagente del extinto DAS, Giovanny Calderón Salazar se someterá a la JEP y podrá resolver su situación jurídica.  
  • El aporte de verdad del compareciente permitió esclarecer el ‘modus operandi’ y el accionar del Gaula Tolima, así como la participación de miembros del extinto DAS, el CTI y la Fiscalía General de la Nación en asesinatos presentados como bajas en combate en ese departamento.   
  • El compareciente aceptó su responsabilidad ante la JEP en nueve de los diez crímenes cometidos entre el 5 de junio de 2006 y el 21 de mayo de 2008 a manos del Gaula Tolima. En la justicia ordinaria tenía dos condenas no ejecutoriadas solo por dos de estos hechos. 
 
Bogotá, 31 de diciembre de 2024. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) aceptó el sometimiento a la JEP del exagente del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Giovanny Calderón Salazar, como miembro de ‘facto’ de la fuerza pública. 
 
Es decir, el exagente del extinto DAS debía demostrar que había fungido como un sujeto que formalmente no hacía parte de las fuerzas militares, pero, en la práctica, sí, según el nivel de participación que tuvo en las operaciones llevadas a cabo con unidades militares. 
 
Esta decisión, del despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez, se tomó luego del trabajo de contrastación de la información entregada por Calderón durante la Audiencia de Seguimiento al Régimen de Condicionalidad y Aporte de Verdad realizada los pasados 5 y 6 de noviembre de 2024 en la JEP. En la diligencia se abordaron diez hechos con 17 víctimas directas de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Estos crímenes fueron cometidos entre el 5 de junio de 2006 y el 21 de mayo de 2008, cuando Calderón fungía como detective del extinto DAS en Tolima, adscrito al Grupo de Acción Unificada para la Libertad Personal. 

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Giovanny Calderón Salazar reconoció su responsabilidad en nueve de los diez hechos abordados en la diligencia, los cuales hacen parte del Subcaso Tolima de la SDSJ. En su proceso ante la justicia ordinaria, Calderón tenía dos condenas no ejecutoriadas solo por dos de estos hechos, se le fue formuló acusación en uno de estos crímenes y los restantes aún estaban en etapa de indagación.  
 
A juicio de la Sala, los aportes del ahora compareciente permitieron esclarecer el ‘modus operandi’ y el accionar del Gaula Tolima, así como la participación de miembros del extinto DAS, el CTI y la Fiscalía General de la Nación en asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado en el departamento de Tolima.  
 
Bajo concepto de la Sala, el aporte de verdad que brindó el ahora compareciente superó el umbral impuesto por la Sección de Apelación de la JEP cuando reconoció su condición de agente de Estado ‘de facto’, lo que permitió aceptar su sometimiento. A partir del relato de los hechos suministrado por Calderón Salazar, se pudieron esclarecer detalles como la participación de otros responsables, la forma en que fueron asesinadas las víctimas en los nueve hechos, la manipulación de la escena del crimen y su posterior legalización.  
 
Adicionalmente, la decisión de la Sala, consignada en la Resolución SDSJ No. 4003 de 2024, le concede el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada Calderón Salazar. También, ordena el levantamiento de la orden de captura emitida en su contra por uno de estos hechos.  
 
Sin embargo, la permanencia de estos beneficios está mediada por el cumplimiento del régimen de condicionalidad del compareciente, como una muestra de compromiso de contribuir con los derechos de las víctimas a la verdad plena, la restauración y la no repetición. Además, Calderón tendrá que ampliar la información entregada durante la Audiencia de Seguimiento al Régimen de Condicionalidad y Aporte de Verdad de noviembre del 2024, en relación con tres hechos nuevos que no han sido investigados por la justicia ordinaria. 
 
El magistrado Hormiga también ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP completar la labor de identificación y ubicación de las víctimas indirectas, determinadas e indeterminadas, dentro de los procesos penales contra el compareciente para conocer su intención de acreditarse ante la JEP y participar del proceso judicial, lo que incluye realizar la práctica de una prueba de ADN para determinar el lazo consanguíneo de una hija póstuma de una de las víctimas. 
 
Esta decisión avanza en la instrucción del proceso transicional de aporte a la verdad en el marco de la Ruta No Sancionatoria de la JEP, la cual le permitirá a Calderón Salazar resolver su situación jurídica de forma definitiva, siempre y cuando mantenga sus compromisos ante la Jurisdicción ampliando sus aportes de verdad y participando en acciones restaurativas que ayuden a enmendar el daño ocasionado a las víctimas.  

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Los hechos reconocidos por el exagente del extinto DAS 
 
El compareciente Giovanny Calderón Salazar reconoció responsabilidad ante los siguientes hechos, los cuales fueron abordados durante la Audiencia de Seguimiento al Régimen de Condicionalidad y Aporte de Verdad realizada el pasado mes de noviembre.  
 
  1. Homicidio de Mauricio Forero Zabala, William Fernando Bernal Palma, Uriel Carvajal Rada y Arley Carvajal Rada, cometido el 5 de junio de 2006, en el kilómetro 5 de la vía entre Chaparral y Ataco, en Tolima. 
  2. Homicidio de Cristian Camilo Rojas Morales, Heliodoro Parada Urueña y Arsecio Lozano Arrahonda, cometido el 18 de diciembre de 2006, en la vereda Palmarosa, de Ambalema, Tolima. 
  3. Homicidio de Marco Antonio Quiroga y Álvaro Enrique Rodríguez Buitrago, cometido el 12 de enero de 2007, en la vía que conduce de la vereda Laguneta a la vereda la Tigrera, de Alvarado, Tolima. 
  4. Homicidio de José del Carmen Escorcia Marimón y Humberto Junior Escorcia Manotas, cometido el 24 de mayo de 2008, en la vereda Luisa García, de San Luis, Tolima. 
  5. Homicidio de Cristóbal Bocanegra Rodríguez, cometido el 20 de junio de 2007, en la vereda Alto La Garrapata, corregimiento San Bernardo, de Ibagué, Tolima.  
  6. Homicidio de los hermanos Alexander y Luis Alfonso Jiménez Gallego, cometido el 10 de julio de 2007, en la vereda El Retiro, de Pastales, Tolima. 
  7. Homicidio de Everth Mendoza García, cometido el 20 de julio de 2007, en la vía que conduce de Payandé al Valle de San Juan, en Tolima. 
  8. Homicidio de Efraín Montealegre Lozano, cometido el 21 de enero de 2008, en la vereda “Chenchito”, de Prado, Tolima. 
  9. Homicidio de Luis Carlos González, cometido el 21 de mayo de 2008, entre los barrios Álamos y El Salado, en Ibagué, Tolima.  
En el caso del homicidio de Juan Gabriel Ruiz, cometido el 18 de octubre de 2007, en la finca El Guacharaco, vereda Viejo Caldas, de Alvarado, Tolima, fue el único de los diez hechos abordados en los que el compareciente no reconoció responsabilidad. En audiencia manifestó que no participó de forma directa ni indirecta y el despacho del magistrado Hormiga consideró que no hay evidencia sólida de la participación de Calderón en el hecho. Al parecer, el detective del DAS que participó en el operativo del Gaula Tolima que terminó con la vida de la víctima habría sido otro agente también de apellido Calderón.