​COMUNICADO 111

La JEP adopta medidas para verificar condiciones de reclusión y garantizar derechos del exagente de inteligencia José Leonairo Dorado Gaviria

  • La Jurisdicción Especial para la Paz adoptó medidas para verificar las condiciones de reclusión y evaluar la situación de salud y seguridad de José Leonairo Dorado Gaviria, exagente de inteligencia militar que ha solicitado comparecer ante la JEP.
  • Aunque la solicitud de sometimiento y de libertad transitoria fueron rechazadas, nuevamente por falta de competencia material, la Jurisdicción reafirmó su obligación de garantizar los derechos fundamentales de quienes buscan participar en el Sistema Integral para la Paz.

Bogotá, 21 de julio de 2025. La Jurisdicción Especial para la Paz adoptó una serie de medidas orientadas a verificar las condiciones de reclusión del solicitante a comparecer, José Leonairo Dorado Gaviria, y a evaluar su situación de salud y seguridad, en atención a garantizar la integridad del exagente de inteligencia militar, quien fuera sargento viceprimero (r) del Ejército Nacional y que ha presentado información de interés para los casos 06 y 08.


Como parte de su obligación de garantizar los derechos de quienes comparecen ante la JEP y ante el Sistema Integral para la Paz, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó verificar las condiciones actuales de reclusión de Dorado, así como su estado de salud física y mental. También solicitó a varias entidades del sistema penitenciario y hospitalario la remisión de su historia clínica y dispuso establecer si ha sido objeto de traslado a un centro médico psiquiátrico, bajo qué condiciones y con autorización de qué autoridad.


En relación con su situación jurídica, la Sala de Definición reiteró la decisión, tomada en 2018 y ratificada por la Sección de Apelación en segunda instancia, de que no es posible aceptar su sometimiento, ya que los hechos de secuestro extorsivo por los cuales fue condenado en la justicia ordinaria no cumplen con el factor material de competencia, es decir, no guardan relación directa o indirecta con el conflicto armado interno y fueron calificados como delitos comunes motivados por beneficio económico personal, lo cual impide a la Jurisdicción concederle el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, independientemente de los aportes de verdad que realice en otras actuaciones. 

Estas decisiones, adoptadas mediante la Resolución No. 2304 de 2025, dan respuesta a dos solicitudes presentadas por la representante judicial de Dorado: una, en abril de 2025, en la que se pidió estudiar la posibilidad de otorgar el beneficio de libertad transitoria; y otra, en mayo del mismo año, en la que se informó un incremento en su nivel de riesgo y se solicitó evaluar medidas de protección para él y su núcleo familiar.

Dorado Gaviria ha realizado actos formales de sometimiento y ha rendido versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, en el marco de los casos 06 y 08, relacionados con graves violaciones a los derechos humanos contra integrantes del partido político Unión Patriótica, incluyendo desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y violencia sexual, cometidas por miembros de la fuerza pública; y crímenes cometidos en alianza con grupos paramilitares o con terceros civiles, respectivamente. 

La Sala de Reconocimiento de Verdad solicitó al Grupo de Protección de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP realizar una nueva valoración preliminar del nivel de riesgo de Dorado Gaviria y determinar si es necesario activar medidas orientadas a salvaguardar su integridad personal y la de su familia. En una primera valoración hecha por la UIA, en 2024, el concepto resultó negativo al tratarse de una persona recluida en un centro penitenciario militar. 

Los aportes de verdad hechos por Dorado Gaviria fueron evaluados preliminarmente por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la cual concluyó que presentan contradicciones, vacíos de información y elementos que afectan su credibilidad. Es por ello que la Sala de Definición considera que, en adelante, corresponde a la Sala de Reconocimiento determinar la relevancia de los aportes de verdad hechos por Dorado Gaviria, su verificación y la eventual responsabilidad como máximo responsable del solicitante a comparecer en los macrocasos 06 y 08, o, en su defecto, determinar la ruta jurídica a seguir, en la que eventualmente el caso podría retornar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

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